Cautelar Planes de Autoahorro: Se han efectuado todas las notificaciones

Comienzan a correr todos los plazos procesales establecidos y los términos específicos de la medida cautelar concedida. La Defensoría del Pueblo de la provincia informa que este viernes 16, como se comprometió el organismo, se han completado las notificaciones judiciales, a todas las empresas administradoras de planes de ahorro para automotores (Expte Nro 661570 en Autos Caratulados: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero contra FCA S.A de Ahorro para Fines Determinados, Ford y/u otros sobre Acción de Amparo.

En el marco del cumplimiento, en todos sus términos de la Ley 22172 (Oficios Judiciales) y, como se comprometió la institución con los suscriptores damnificados, se han realizado todas las notificaciones a las siete (7) empresas administradoras de planes de autoahorro, comprendidas en la medida cautelar que, en su totalidad, poseen residencia en la CABA y en la provincia de Buenos Aires. Las empresas administradoras notificadas son: Fiat, Toyota, Ford, Chevrolet, Citroen, Renault y Volkswagen, se presentó ante la Justicia local.

La Defensoría del Pueblo de la Provincia, es la principal actora en una acción de amparo colectivo, interpuesta ante la Justicia, que dictó una medida cautelar ejemplar en el país. En efecto, el Juez de Paz de Primera Nominación, Dr. Rómulo Scarano, entre otras determinaciones, ordena a las administradoras “a retrotraer el valor de las cuotas impagas, al establecido individualmente al mes de abril de 2018, según el Indice de Variación Salarial (IVS) del INDEC, según lo establecido en el Decreto PEN 762/2002, en dicho periodo, tanto para los suscriptores que se encuentren en periodo de ahorro o sean deudores prendarios en periodo de amortización, cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero”.

Asimismo, la medida cautelar dispone “un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación en los domicilios de las administradoras, para que las mismas procedan a emitir el saldo adeudado de las cuotas impagas, ponerlas a disposición de los suscriptores, bajo apercibimiento de liquidación y consignación judicial de dichos montos”.-

La medida cautelar dispone la suspensión de todos los procesos de ejecución prendaria sobre los vehículos. Puntualmente, el magistrado ordena “la suspensión, hasta el día 30 de agosto del corriente año, de la totalidad de los Secuestros y Ejecuciones prendarias o cualquier otra medida de ejecución forzada de los créditos emergentes de los planes de ahorro, suscriptos con las entidades administradoras demandadas a los fines de permitir el reajuste y pago de las cuotas conforme lo ordenado precedentemente, en relación a los deudores cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

También determina que, los vencimientos posteriores a agosto de 2019, es obligación para las administradoras de los planes de ahorro de adecuar el monto de las cuotas al Indice de Precios al Consumidor (IPC) que establece y fija de manera mensual el INDEC. En efecto, el magistrado dispone que “a las cuotas a devengarse, a partir del mes de agosto 2019, se aplique para su liquidación el Indice de Precios Consumidor (IPC) Fuente Indec, partiendo del monto resultante del índice dispuesto en el punto 1 (IVS) del presente resuelvo.-

El magistrado, deja aclarado que “dichos pagos, atento su naturaleza provisoria, no cancelan definitivamente las cuotas devengadas, procurando exclusivamente en esta instancia cautelar superar los efectos de la mora apremiantes de la mora a fin de generar condiciones igualitarias de una recomposición de las obligaciones de los ahorristas”.-

Se aclara que “los ahorristas quedan facultados, y no obligados, por la presente disposición cautelar a reducir sus pagos, por lo que, sin ningún trámite judicial,  podrán ejercer su derecho de seguir abonando el plan en los términos originalmente previstos u optar la aplicación de la presente o acordar con las mandatarias un pago mayor al dispuesto por la presente disposición cautelar”.-

Por último, se subraya: “Se exhorta a las partes de la presente litis a concertar formulas negociables superadoras de la situación base de la presente litis, conforme las posibilidades reales de ambas, pudiendo acordar la ampliación de la cantidad de cuotas del plan, a los fines de prorratear el aumento verificado en el periodo crítico, descripto en los precedentes considerandos”.-

La medida cautelar, como está dictada y, como ha entendido y ha acogido la Defensoría del Pueblo, como representante de todos los ahorristas que tienen domicilio en la provincia, sea que hayan firmado los planes de ahorro en esta provincia o en otra jurisdicciones – pero que sean de cumplimiento en la nuestra- están todos comprendidos en la acción judicial.

Qué debe hacer el ahorrista?

Los ahorristas, en los próximos 30 días corridos, deberán esperar que las administradoras comuniquen o emitan las cuotas reformuladas (en mora) de acuerdo a los criterios dictados en la medida cautelar. Como así también las nuevas cuotas, a partir de agosto, de acuerdo a lo indicado en la cautelar.

En tanto, se suspenden las notificaciones o trámites de ejecución prendaria sobre los vehículos con deuda.  

En caso de incumplimiento, se aplicarán los remedios que habilita la Justica, por lo que, los damnificados, podrán comunicar, con toda la documental que corresponda, la novedad a la Defensoría del Pueblo de la provincia.

MEDIDA CAUTELAR TEXTO

En merito a ello y por los fundamentos expuestos: RESUELVO:

1)            Hacer lugar a la medida cautelar requerida por la actora y en su consecuencia ordenar a las entidades administradoras demandadas: Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados; Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados; Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados; FCA SA de Ahorro para fines Determinados; Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados; Toyota Plan Argentina S.A.  para Fines Determinados; Circulo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot SA); retrotraer el valor de las cuotas impagas, al valor facturado individualmente al mes de abril de 2018, ajustando cada una, por el indice de variacion salarial (IVS) fuente INDEC, establecido en el Decreto PEN 762/2002, en dicho periodo, tanto para los suscriptores que se encuentren en periodo de ahorro o sean deudores prendarios en periodo de amortización, cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

2)            Disponer un plazo de treinta (30) dias corridos a partir de la notificación en los domicilios de las administradoras, para que las mismas procedan a emitir el saldo adeudado de las cuotas impagas, ponerlas a disposición de los suscriptores, bajo apercibimiento de liquidación y consignación judicial de dichos montos.-

3)            Establecer el plazo de veinte (20) dias para la cancelación de los montos liquidados por parte de los suscriptores, los que se computaran a partir de la comunicación establecida en el punto 1 o del vencimiento del plazo establecido en el punto 2 del presente, en cuyo caso deberan presentar judicialmente, dentro ultimo plazo, la liquidacion y el deposito en la cuenta abierta a nombre de los presentes autos.-

4)            Ordenar la suspensión, hasta el día 30 de agosto del corriente año, de la totalidad de los Secuestros y Ejecuciones prendarias o cualquier otra medida de ejecución forzada de los creditos emergentes de los planes de ahorro, suscriptos con las entidades administradoras demandadas a los fines de permitir el reajuste y pago de las cuotas conforme lo ordenado precedentemente, en relación a los deudores cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

5)            Disponer que a las cuotas a devengarse, a partir del mes de agosto 2019, se aplique para su liquidación el Indice de Precios Consumidor (IPC) Fuente Indec, partiendo del monto resultante del indice dispuesto en el punto 1 del presente resuelvo.-

6)            Facultase, asimismo, a las entidades administradoras demandadas, a suspender o discontinuar las entregas por sorteo o licitacion a los fines de mantener la ecuación económico financiera alterada por la presente medida cautelar hasta tanto la misma se mantenga vigente.-

7)            Dejase aclarado que dichos pagos, atento su naturaleza provisoria, no cancelan definitivamente las cuotas devengadas, procurando exclusivamente en esta instancia cautelar superar los efectos de la mora apremiantes de la mora a fin de generar condiciones igualitarias de una recomposición de las obligaciones de los ahorristas.-

8)            Aclarase, asimismo, que los ahorristas quedan facultados, y no obligados, por la presente disposicion cautelar a reducir sus pagos, por lo que, sin ningun tramite judicial,  podran ejercer su derecho de seguir abonando el plan en los terminos originalmente previstos u optar la aplicación de la presente o acordar con las mandatarias un pago mayor al dispuesto por la presente disposición cautelar.-

9)            Exhortase a las partes de la presente litis a concertar formulas negociales superadoras de la situacion base de la presente litis, conforme las posibilidades reales de ambas, pudiendo acordar la ampliaciòn de la cantidad de cuotas del plan a los fines de prorratear el aumento verificado en el periodo critico descripto en los precedentes considerandos.-

10)         Librese Oficios Ley 22.172 a los fines de la notificación ordenada en el punto 2 del presente resuelvo, haciendo constar las personas  facultadas para correr con el diligencimiento de los mismos.-

11)         Atento la naturaleza colectiva de la pretensión imbricada en autos, ordenase la publicidad de la presente en su faz resolutiva, mediante la publicación por dos dias, en el boletin oficial de la provincia y en los diarios locales de mayor circulación, a cargo de la Defensoria del Pueblo de la Provincia, quien podra tambien efectuar la difusión del presente por cualquier otro medio de comunicación televisico o radial para la difusión de la existencia de la presente medida.-

12)         NOTIFIQUESE. Por Secretaria, reservese el original de la presente glosandose copia autorizada en autos y hagase saber.

Fdo. Dr. Romulo Alejandro Scarano, Juez de Paz Letrado de Primera Nominación, Ante mi Dra Mariela Teresa Ludueña, Secretaria. Doy fe.-