La Comisión Especial de Seguimiento y Control de Precios inspecciona comercios del interior provincial

18.05.20 La misma, integrada por funcionarios de la Dirección General de Comercio y de la Defensoría del Pueblo de la provincia, se constituyó, la semana pasada, en la ciudad de Frías, Villa La Punta, Sol de Mayo y Termas de Río Hondo, con alto impacto y buena recepción de la comunidad. En la oportunidad de visitar Frías, se contó con el acompañamiento de la Dirección de Calidad de Vida local y del Defensor del Pueblo de Frías, Luis Bicecci. En la ciudad de Termas de Río Hondo, acompañó a la comisión la Dirección de Calidad de Vida local.

Ver: Lista de Precios Máximos para Santiago del Estero

En efecto, en virtud de un convenio Marco de Cooperación, entre el Ministerio de Economía y la Defensoría del Pueblo de la provincia, como se recordará se firmó un Acuerdo Específico III, por el cual este último organismo y la Dirección General de Comercio de la provincia, integran la Comisión Especial de Control y Seguimiento de Precios Máximos.

La comisión – con competencia en toda la provincia, en coordinación con las autoridades municipales-, realizó visitas a comercios en general de las ciudades y localidades indicadas, disponiéndose de clausuras preventivas a locales que violaron la normativa de la Resolución 100/20 de la SCIN y decomiso de mercadería por mal estado o falta de rotulación.

El gobierno nacional prorrogó hasta el 30 de junio la vigencia de los precios máximos para 304 productos que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, cuyos valores deben ser los que regían al 6 de marzo último, en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por la pandemia de coronavirus.

La resolución 133/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial, extiende los alcances de la Resolución 100/2020 de la misma dependencia.

El control de precios máximos, en línea con el Poder Ejecutivo provincial, procura proveer a la ciudadanía de la protección de toda forma de distorsión de los mercados de bienes, para garantizar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene personal a un precio justo y transparente».

Como se recordará la Secretaría de Comercio Interior, del Ministerio de Desarrollo Productivo, emitió la Resolución 100, del 19 de marzo de 2020, disponiendo «la fijación de precios máximos (consultarse en www.argentina.gob.ar/preciosmaximos) por provincia de venta al consumidor de bienes de consumo general, estableciéndose los mismos a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año y pudiendo prorrogarse la medida en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivaron, con el objetivo garantizar el abastecimiento y controlar el abuso de precios frente al impacto de la pandemia del COVID-19”.

Especifica que “los valores máximos de referencia estarán vigentes para hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y supermercados mayoristas y regirán para los próximos 30 días corridos, con posibilidad de revisión”.

Según lo indica el Acta Acuerdo 3 suscripto, es misión de la Comisión Especial de Control y Seguimiento de Precios ejecutar operativos de control de Precios Máximos acorde Res. 100/20 SCIN; Declaración Jurada de Precios al 06/03/2020; RES 102/20 SCIN “exhibición de precios”; “correspondencia góndola-caja”; “deber de información” y control “publicitario” de acuerdo a lo establecido en las leyes nacionales N° 24.240 de Defensa del Usuario y Consumidor; el Decreto 274/19 de Lealtad Comercial; la N° 20.680 de las Relaciones de Producción y Consumo; y al DNU 351/20 donde el consumidor pueda constatar la adecuación del establecimiento a la normativa vigente”.

Es misión prioritaria, de la Comisión Especial de Control y Seguimiento de Precios Máximos, garantizar el cumplimiento de dicha medida o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, para asegurar el bienestar uniforme de todos los habitantes de la provincia.

Asimismo, es objeto de la comisión velar por el cumplimiento de «la normativa complementaria del Decreto N° 297/20 incluye aquella dictada con el objeto de proteger los derechos de los consumidores, para garantizar el abastecimiento de elementos esenciales de alimentación, cuidado de la higiene y la salud, en el marco de la emergencia sanitaria y de la pandemia de Covid-19”.

No es menos importante subrayar que “el artículo 3° del Decreto N° 297/20 establece en su párrafo segundo que las Jurisdicciones Provinciales dispondrán procedimientos de fiscalización, en forma concurrente y coordinada con las autoridades nacionales, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias”.

Vale destacar que, el Ministerio de Economía de la Provincia, de la que depende la Dirección General de Comercio, interviene en el diseño e implementación de las decisiones políticas para hacer observar lo dispuesto por la Secretaría de Comercio Interior, en cuanto a la materia de control de precios máximos.

No es menos importante señalar que, la Ley Nacional N°24.240 de Defensa del Consumidor, tiene por objeto «la defensa de los derechos de consumidores o usuarios», y establece en su Artículo 41 que, los Gobiernos Provinciales, en este caso la Dirección General de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, es la autoridad de aplicación y control en el marco del Decreto Provincial N° 0373/14 ratificado por la Ley 7148.

En cuanto al papel de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero, su carta fundacional encuentra sustento en la Ley específica de Creación N° 6.320, reconocida en el Art. N° 141 de la Constitución de la Provincia (TO 2005), que establece que «el objetivo fundamental de esta institución, es el proteger los derechos, garantías e intereses de los individuos y de la comunidad previstos en la Constitución y Leyes Provinciales frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública o de Entes Públicos, Privados prestadores de Servicios Públicos capaces de afectarlos intereses difusos o colectivos”.