La Defensoría del Pueblo de la provincia logró una cautelar que prorroga por 180 días el cumplimiento de los CMO

25.12.19 Informa la Defensoría del Pueblo de Santiago del Estero, a cargo del Dr. Lionel Enrique Suárez, que la Justicia Federal Nro 1, a cargo del Dr. Guillermo Molinari, en una medida Cautelar Innovativa, única en el país, resolvió “la suspensión de la aplicación del plazo contenido en la Resolución N° 44/2019”. Asimismo, “prorroga por 180 días hábiles, a partir de notificada la presente, el plazo consignado en el mentado dispositivo para el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Anexo I de dicha Resolución”.

La misma, establecía un tiempo perentorio, bajo apercibimiento de perder el beneficio, para el cumplimiento de las presentación de los Certificados Médicos Obligatorios, por parte de todos los beneficiarios de pensiones por discapacidad. Lo que se ataca es que, desde el Estado mismo, no se arbitraron las medidas conducentes para su cumplimiento, velando por la accesibilidad de los beneficiarios a centros de salud, debidamente equipados con la tecnología que demandaba el cumplimiento de las resoluciones de la  Agencia Nacional de Discapacidad.

Foto Archivo (29.04.19) reunión con representantes de entidades que nuclean a personas con discapacidad.

En efecto, el 16 del actual, el Juzgado Federal Nro 1 de Santiago del Estero, en los autos caratulados: “Defensor del Pueblo de la Provincia y Otros c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y Otros s/Amparo Colectivo, Expte. N° FTU 15130/2019”, hizo lugar “a la medida cautelar solicitada y, conforme lo establecido por el art. 204 del CPCCN, ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad la suspensión de la aplicación del plazo contenido en la Resolución N° 44/2019 para que el beneficiario proceda a realizar las diligencias detalladas en el Circuito Administrativo de Renovación de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones No Contributivas por Invalidez, prorrogándose en 180 días hábiles a partir de notificada la presente, el plazo consignado en el mentado dispositivo para el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Anexo I de dicha Resolución”.

Asimismo, la Justicia resolvió: I) Declarar la competencia de este Juzgado Federal de Sección para conocer en la presente causa conforme lo prescripto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° inc. 6° de la Ley N° 48.- II) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa articulada por el Dr. René Gustavo Hauteberque, con costas.- III) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, conforme lo establecido por el art. 204 del CPCCN, ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad la suspensión de la aplicación del plazo contenido en la Resolución N° 44/2019 para que el beneficiario proceda a realizar las diligencias detalladas en el Circuito Administrativo de Renovación de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones No Contributivas por Invalidez, prorrogándose en 180 días hábiles a partir de notificada la presente, el plazo consignado en el mentado dispositivo para el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Anexo I de dicha Resolución.

El dispositivo judicial establece que la AND debe “otorgar acceso a la información pública pertinente a remitirse a cada una de las Asociaciones y/o Fundaciones accionantes a efectos de tomar conocimiento acerca de 1) la existencia de las condiciones mínimas requeridas para la emisión del CMO, es decir computadoras y conexión en línea de los hospitales públicos correspondientes a los domicilios a los que las personas notificadas deban asistir a realizar el trámite y 2) la autorización para la realización de trámites alternativos para aquellos beneficiarios que se encuentren en condiciones que imposibiliten el acceso a hospitales públicos por su situación de vulnerabilidad social, condición de salud o ubicación geográfica, estableciéndose como contracautela la fianza de cada una de las Asociaciones y/o Fundaciones ocurrentes, la que deberá ser extendida por la persona autorizada para ello conforme surja de sus Estatutos respectivos”.-

La presentación, contó con el patrocinio del Defensor del Pueblo de la provincia, Dr. Lionel Enrique Suárez, en ejercicio de sus funciones; la Dra. María Carolina Agüero, Presidente de la Fundación La Casita del Árbol; la Sra. Yolanda Jiménez, Presidente de la Asociación Civil Santiagueña de Poliomielitis; la Sra. Josefina del Valle Maldonado, Presidente de la Asociación Civil Cruzada de Salud Mental; el Sr. Llamil Abdala, Presidente de la Asociación Civil Venzamos al Autismo Ya -VAYy de la Fundación Khalil; la Sra. Nora Chazarreta, Presidente de la Asociación de Enfermos de Artritis Reumatoidea y Familiares; la Sra. María del Valle Sosa, Presidente de la Asociación de Personas con Capacidades Diferentes “Luz de Esperanza”; la Sra. Patricia Ercilia Zírpolo, Presidente de la Asociación TGD Padres TEA “Santiago Azul”; la Sra. María Paladea de Luna, Presidente de la Asociación Santiagueña de Padres y Amigos de Discapacitados Intelectuales -ASPADI- y el Sr. Mario Ferreyra, Presidente de la Asociación ANCADI, con el patrocinio letrado de las Dras. Noelia Spescha; Vanesa Rivero y Mariana Brandan, e interponen acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional y/o Poder Ejecutivo Nacional, por ser el ente emisor del Decreto N° 432/97, que sirve de base a las Resoluciones Administrativas que impugnan; el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Agencia Nacional de Discapacidad, en cuanto órgano de aplicación del Decreto referido, y emisor de las Resoluciones que atacan, a fin que se disponga que no se aplique al grupo o sector al que ellos pertenecen y representan, el Decreto N° 432/97 y, más específicamente, las Resoluciones Nros. 268/18; 39/19; 44/19; y 76/19 de la Agencia Nacional de Discapacidad; se declare la inconstitucionalidad de tales normas y se deje sin efecto la intimación cursada en virtud de las mismas, en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero”.

Se indica que “tales normas violan palmariamente lo dispuesto por los arts. 14 bis, 16, 17, 28, 31 y 75 de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley N° 27.360), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y leyes concordantes, complementarias y correctoras”.

En lo que respecta al caso puntualmente, la clase afectada está integrada por la totalidad de las personas con discapacidad, que siendo titulares de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social en los términos del Decreto N° 432/97 han recibido una intimación para actualizar su condición médica de invalidez laboral, en el transcurso de 60 días corridos siguientes a su notificación y el colectivo de las personas con discapacidad que desde la vigencia de las Resoluciones Nros. 39, 44 y 76 del Año 2019 emitidas por ANDis se hayan presentado a iniciar solicitudes de Pensiones no Contributivas por invalidez otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social en los términos del antes citado Decreto y teniendo el certificado de discapacidad vigente se les pretenda aplicar métrica de discapacidad incompatible con el derecho a la protección social que garantiza la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con asiento en Santiago del Estero.

La justicia, asimismo, considera que “la acción deducida es de incidencia colectiva, en tanto existe un hecho único, tal la emisión por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad de la Resolución N° 268/2018, de fecha 20/09/2018, y sus modificatorias también impugnadas en autos, en cuanto impone como carga a los beneficiarios de pensiones no contributivas, la de actualizar su condición médica de invalidez laboral, en el plazo de 60 días corridos (Res. -2019-44- APN-DE#AND) a contarse desde el día siguiente de la notificación por Carta Documento, bajo pena de caducidad de la prestación, lo cual causaría una lesión a una pluralidad de sujetos (tales los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez), y lo que no justificaría que cada uno de los afectados promueva una demanda peticionando la revocación de las normativas que implementan dicha carga, a lo que debe agregarse que las actoras se encuentran legitimadas de este modo para accionar, por cuanto son Fundaciones y/o Asociaciones que, conforme a sus Estatutos, tienen por objeto, entre otros, defender y representar los intereses de sus asociados, tutelado por el art. 42 de la C.N., lo que así se deja establecido”.