Planes de Autoahorro: La justicia ordenó retrotraer el valor de las cuotas impagas al valor facturado al mes de Abril/2018

11.07.19 17:29 En efecto, en la acción de amparo, Expte 661.570, promovida por la Defensoría del Pueblo de la provincia, a cargo del Dr. Lionel Enrique Suárez, la Justicia de Paz de Primera Nominación, a cargo del Dr. Rómulo Scarano, hizo lugar a la medida cautelar requerida retrotraer el valor de las cuotas impagas, al valor facturado individualmente al mes de abril de 2018, ajustando cada una, por el índice de variación salarial (IVS) fuente INDEC, establecido en el Decreto PEN 762/2002, en dicho periodo, tanto para los suscriptores que se encuentren en periodo de ahorro o sean deudores prendarios en periodo de amortización, cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

La resolución de la medida cautelar indica textualmente:

RESUELVO:

  1. Hacer lugar a la medida cautelar requerida por la actora y en su consecuencia ordenar a las entidades administradoras demandadas: Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados; Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados; Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados; FCA SA de Ahorro para fines Determinados; Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados; Toyota Plan Argentina S.A.  para Fines Determinados; Circulo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot SA); retrotraer el valor de las cuotas impagas, al valor facturado individualmente al mes de abril de 2018, ajustando cada una, por el indice de variacion salarial (IVS) fuente INDEC, establecido en el Decreto PEN 762/2002, en dicho periodo, tanto para los suscriptores que se encuentren en periodo de ahorro o sean deudores prendarios en periodo de amortización, cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.
  2. Disponer un plazo de treinta (30) dias corridos a partir de la notificación en los domicilios de las administradoras, para que las mismas procedan a emitir el saldo adeudado de las cuotas impagas, ponerlas a disposición de los suscriptores, bajo apercibimiento de liquidación y consignación judicial de dichos montos.-
  3. Establecer el plazo de veinte (20) dias para la cancelación de los montos liquidados por parte de los suscriptores, los que se computaran a partir de la comunicación establecida en el punto 1 o del vencimiento del plazo establecido en el punto 2 del presente, en cuyo caso deberan presentar judicialmente, dentro ultimo plazo, la liquidacion y el deposito en la cuenta abierta a nombre de los presentes autos.-
  4. Ordenar la suspensión, hasta el día 30 de agosto del corriente año, de la totalidad de los Secuestros y Ejecuciones prendarias o cualquier otra medida de ejecución forzada de los creditos emergentes de los planes de ahorro, suscriptos con las entidades administradoras demandadas a los fines de permitir el reajuste y pago de las cuotas conforme lo ordenado precedentemente, en relación a los deudores cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.
  5. Disponer que a las cuotas a devengarse, a partir del mes de agosto 2019, se aplique para su liquidación el Indice de Precios Consumidor (IPC) Fuente Indec, partiendo del monto resultante del indice dispuesto en el punto 1 del presente resuelvo.-
  6. Facultase, asimismo, a las entidades administradoras demandadas, a suspender o discontinuar las entregas por sorteo o licitacion a los fines de mantener la ecuación económico financiera alterada por la presente medida cautelar hasta tanto la misma se mantenga vigente.-
  7. Dejase aclarado que dichos pagos, atento su naturaleza provisoria, no cancelan definitivamente las cuotas devengadas, procurando exclusivamente en esta instancia cautelar superar los efectos de la mora apremiantes de la mora a fin de generar condiciones igualitarias de una recomposición de las obligaciones de los ahorristas.-
  8. Aclarase, asimismo, que los ahorristas quedan facultados, y no obligados, por la presente disposicion cautelar a reducir sus pagos, por lo que, sin ningun tramite judicial,  podran ejercer su derecho de seguir abonando el plan en los terminos originalmente previstos u optar la aplicación de la presente o acordar con las mandatarias un pago mayor al dispuesto por la presente disposición cautelar.-
  9. Exhortase a las partes de la presente litis a concertar formulas negociales superadoras de la situacion base de la presente litis, conforme las posibilidades reales de ambas, pudiendo acordar la ampliaciòn de la cantidad de cuotas del plan a los fines de prorratear el aumento verificado en el periodo critico descripto en los precedentes considerandos.-
  10.  Librese Oficios Ley 22.172 a los fines de la notificación ordenada en el punto 2 del presente resuelvo, haciendo constar las personas  facultadas para correr con el diligencimiento de los mismos.-
  11. Atento la naturaleza colectiva de la pretensión imbricada en autos, ordenase la publicidad de la presente en su faz resolutiva, mediante la publicación por dos dias, en el boletin oficial de la provincia y en los diarios locales de mayor circulación, a cargo de la Defensoria del Pueblo de la Provincia, quien podra también efectuar la difusión del presente por cualquier otro medio de comunicación televisico o radial para la difusión de la existencia de la presente medida.-
  12.  NOTIFIQUESE. Por Secretaria, reservese el original de la presente glosandose copia autorizada en autos y hagase saber.

Fdo. Dr. Romulo Alejandro Scarano, Juez de Paz Letrado de Primera Nominación, Ante mi Dra Mariela Teresa Ludueña, Secretaria. Doy fe.-