Reunión de Defensores del Pueblo del NOA con las autoridades de GASNOR SA

25.06.18   Desde el 21 de mayo pasado, todas las prestatarias del servicio de gas del país, deben abstenerse de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas, por falta de pago, que no extingue la deuda. Todos aquellos usuarios que se encuentran incluidos en el beneficio de la “tarifa social”, quedarán incluidos en los términos de la medida dictada. Aquellos usuarios – que no abonaron la factura, al momento de remitirles el Aviso de Deuda-, podrán adherir a la “tarifa social”, por lo que bastará con que informen por e-mail a tarifasocial@qasnor.com que solicitan adherirse al progama. Los Defensores del Pueblo intervinientes acordaron facilitar sus estructuras, en cada jurisdicción, para receptar y dar curso a trámites de aquellos usuarios que no están comprendidos en la “tarifa social”.

En efecto, en San Miguel de Tucumán, el Defensor del Pueblo de Santiago del Estero, Dr. Lionel Enrique Suárez; el Defensor del Pueblo de Tucumán, CPN Fernando Said Juri; la Defensora del Pueblo de la ciudad de Salta, Dra. Frida Fonseca Lardies y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy, Dr. Javier de Bedia, mantuvieron una importante y positiva reunión con las Autoridades de GASNOR SA, representadas por Gerente de Relaciones Institucionales, Alicia Heredia, y la Jefa de Gestión de Clientes, Verónica Argañaraz.

En la reunión, los Defensores del Pueblo de la Región NOA, requirieron a las autoridades de la empresa detalles precisos sobre la forma de instrumentación de la Medida Cautelar Interina dictada en autos “Consumidores Argentinos para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores c/ P.E.N. y otros s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, que se tramita ante el Juzgado Federal de Dolores, en la que se dispuso que, todas las prestatarias del servicio de gas del país, deben abstenerse de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir de la fecha de la misma, 21 de mayo de 2018, derivado de la falta de pago.-

En efecto, el fallo de la Justicia, en los considerandos señala que “la medida se considera indispensable a los fines de garantizar el acceso a este insumo, en el marco de un servicio público, y en atención a las situaciones más angustiantes, que podrían estar padeciendo más gravemente los sectores más vulnerables”.

En la ocasión, los Defensores del Pueblo, requirieron a la empresa si se ha determinado, a la fecha, cuáles serían los sectores de la sociedad que se verían beneficiados con la mediad dictada y los alcances de la misma.

Las autoridades de GASNOR informaron que, a los efectos de la aplicación de la medida cautelar dictada, ENARGAS dispuso la suspensión de los cortes del servicio, y que el principal problema que tuvo la Empresa para su aplicación fue la de determinar qué se entendía por sectores vulnerables.

A los efectos de salvar el obstáculo se determinó, desde el ente regulador, que “todos aquellos usuarios que se encuentran incluidas en el beneficio de la “tarifa social”, automáticamente quedarán incluidos en los términos de la medida dictada y no se les cortará el servicio – mientras esté vigente la cautelar-, dejando aclarado que, se suspende el corte, pero se mantiene la existencia de la deuda”.

En tanto, aquellos usuarios – que no abonaron la factura, al momento de remitirles el Aviso de Deuda-, se les va a informar de la vigencia de la cautelar a fin de dar a los mismos la posibilidad de adherir a la “tarifa social”, lo que inmediatamente los incluiría en los alcances de la medida. A tales efectos bastará con que los usuarios informen por e-mail a tarifasocial@qasnor.com que solicitan adherirse a la tarifa social, por lo que deberán cumplimentar ciertos requisitos determinantes del beneficio. En este sentido, los Defensores del Pueblo intervinientes acordaron facilitar sus estructuras, en cada jurisdicción, para receptar y dar curso a trámites de aquellos usuarios que no están comprendidos en la “tarifa social”.

Finalmente, informaron desde la prestataria que, para todos aquellos usuarios residenciales que adeudan facturas, la empresa dispuso planes de pago, pagos a cuenta, así como la extensión de facilidades mediante el uso de tarjeta, para el pago en cuotas de las facturas.