La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de Argentina manifiesta su preocupación por la quita de subsidios al transporte público de pasajeros

La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), en un documento, al que adhiere el Defensor del Pueblo de Santiago del Estero, Dr. Lionel Suárez, manifesta su «inquietud ante la problemática que enfrenta el sistema de transporte público de pasajeros urbanos y suburbanos, en todo el país, producto de la decisión del Gobierno Nacional de suprimir los subsidios a las provincias y municipios para este servicio vital, vulnerando los derechos de los usuarios del transporte público, quienes ya se ven perjudicados por un servicio deficiente desde hace meses».

Indica que «la eliminación del “Fondo Compensador del Transporte”, que subsidiaba parte de los servicios de transporte público por automotor en áreas urbanas y suburbanas del interior del país, ha desatado un caos en diversas jurisdicciones, afectando el sistema de transporte en todo el país con acortamiento o interrupción del servicio, incrementos extraordinarios del boleto, procesos de aumentos sin audiencias públicas, restricciones en unidades y frecuencias, entre otras situaciones que han puesto al sistema en límite».

Agrega que «esta medida, que además va en contra del desarrollo, inclusión social y economías de todas las regiones del país, genera una crisis económica aguda para muchas familias, lo que redujo drásticamente la capacidad adquisitiva de los hogares para afrontar otros gastos vinculados al acceso a elementales Derechos Humanos».

Subraya que «para un buen ordenamiento territorial, las políticas públicas de las ciudades deben enfocarseen el fomento de un transporte público que, además de optimizar el uso del espacio, dinamice la economía local. Para que el servicio sea eficiente, tiene que ser de calidad, equitativo y accesible; de esa forma, se garantiza una mayor equidad social, se alivia la congestión vehicular y se estimula un entorno urbano más próspero».

Indica que «el fondo creado por Ley para subsidiar al transporte público del interior del país, no incluidas en las compensaciones tarifarias federales, que se distribuyen entre provincias y/o municipios que adhieren al mismo».

La eliminación del Fondo implica una discriminación evidente, ya que se seguiría subsidiando el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) mientras se retira el apoyo al interior del país.

Esta medida constituye una violación directa a la igualdad de los ciudadanos, que tienen derecho a un acceso equitativo a los servicios públicos, incluido el transporte. Inquieta, principalmente, la liviandad con que se toma una medida, a todas luces, irracional e intempestiva, obviando el impacto sobre los usuarios, quienes se ven forzados a asumir tarifas excesivas o, peor aún, a renunciar a un medio de transporte esencial para ejercer derechos
fundamentales como el acceso a la salud, la educación o al trabajo, entre otros.

Señalan que «debemos ser conscientes, en definitiva, que es ello lo que está en juego. La limitación a derechos tan fundamentales como, el de un adulto mayor que debe movilizarse al hospital, millones de personas a sus lugares de trabajo, estudiantes a sus establecimientos educativos entre otras cuestiones que, de ninguna manera pueden quedar a merced de decisiones tomadas de manera apresurada y negligente; que guardan relación con la ejecución de políticas
financieras fiscales, que no consideran la atención de las necesidades más elementales de nuestra sociedad».

Por ello, indica que «desde ADPRA, instamos al Gobierno Nacional a revisar esta resolución que atenta contra el principio del federalismo y el derecho a la autonomía de las provincias y municipios, solicitando el restablecimiento de los subsidios al transporte público de pasajeros, de manera tal que se logre el respeto a los criterios de equidad en la distribución de los recursos públicos, exigiendo que el servicio de transporte público en la Argentina cumpla con los mínimos estándares de eficiencia y eficacia que se merece nuestra sociedad».

“En estos tiempos de dificultades económicas múltiples, es esencial buscar soluciones a las ineludibles demandas de la población mediante el diálogo y la adopción de medidas racionales» puntualizan.

Concluye que «por esta razón, y con el objetivo de prevenir una crisis irreversible, sentada nuestra postura, nos ponemos a disposición para facilitar cualquier proceso de mediación que reúna a las diferentes partes del sistema de transporte evitando una situación de colapso de este, con directo detrimento en la calidad de vida de los usuarios y los trabajadores dependientes, que afecte incluso negativamente otros aspectos esenciales para la vida institucional de país».

Se firmó un importante convenio de cooperación tecnica para el Departamento Choya

13.03.24 Comprende a la Defensoría del Pueblo de la provincia, la Defensoría de la Niñez y el Adolescente y a la Defensoría del Pueblo de Frías. Hoy, en la sede de la Defensoría del Pueblo de la provincia, de Perú y Alvear, en el 7mo piso, se rubricó un importante convenio de cooperación entre la Defensoría del Pueblo de la provincia, a cargo del Dr. Lionel Enrique Suárez; la Defensoría de la Niñez y el Adolescente, a cargo del Dr. Leandro Drube y la Defensoría del Pueblo de Frías, a cargo del Sr. Luis Bicecci. Por este convenio, las partes suscribientes, acuerdan en diseñar en forma conjunta un Programa de Cooperación Técnica que será coordinado en su ejecución, por el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Frías, articulando su actuación en las Comunas de Choya, con el comisionado José María Gómez, de Tapso con el comisionado Sr. Hugo Cejas; con el comisionado de Laprida, Juan Carlos Mansilla y el de Villa La Punta, comisionado Miguel Eljall, para la implementación de una Mesa de Atención al público en la ciudad de Frías para la recepción de reclamos vinculados a la órbita de actuación de las Defensoría del Pueblo de la Provincia y la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes dentro de la jurisdicción del Departamento Choya.

Dr. Lionel Suárez, Defensor del Pueblo de SdE

En los considerandos del convenio, que tendrá una duración de dos años, se indica que «la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos de las personas, coadyuva a un debido desarrollo institucional. Que, a tal efecto resulta altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a la competencia de las Partes, sobre todo en el Departamento Choya».

Agrega que «de esta manera, se contribuye al fortalecimiento y promoción de la institución constitucional del Defensor del Pueblo sobre la base del respeto mutuo y comunidad de finalidades que animan a las partes».

El mencionado Programa de Cooperación incluirá, entre otras, las siguientes acciones:
1-Asistencia técnica recíproca (inclusive jurídica y judicial) para el tratamiento de temas inherentes a la competencia de las Partes promoviendo canales de colaboración, intercambio de experiencias de interés común que permitan optimizar la gestión de las Defensorías en la protección de los derechos de la ciudadanía, con especial énfasis en temas relacionados al acceso a los derechos, a la atención al público, a la resolución pacífica de conflictos, a la mediación comunitaria, a la atención a las víctimas y a la protección de la niñez y de la adolescencia.
2- Diseño de proyectos informáticos que permitan a las partes operación y comunicación en red sobre temas de interés común.
3- Diseño de estrategias y organización de campañas de promoción sobre los mecanismos nacionales y provinciales de protección de los derechos e intereses de la ciudadanía.
4- Promoción de la legislación y las prácticas nacionales y provinciales, en armonía con los instrumentos internacionales de derechos humanos, para lograr su efectiva aplicación.

Sr. Luis Bicecci, Defensor del Pueblo de Frías

Por último, entre otros aspectos operativos, se acuerda el carácter de Convenio marco para la ejecución del Programa de Cooperación Técnica definido en el Artículo 1, acordando la suscripción de Actas complementarias cada vez que la ejecución de las acciones convenidas requiera mayores precisiones técnicas de ejecución.

Participaron del acto de rúbrica de este convenio, la concejala de Frías, Milva Inés Stoppa (FC); Cra Jeannette Evelin Ferreyra; Dra. Verónica Alvarado, Asesora Legal -Defensoría de Frías-; María Alejanda Villanueva, Secretaria General- Defensoría Frías; Arq. Luis Lecuona, ex-Intendente y Roberto Cardelle, Asesor,.

8 de marzo – Este 2024 se conmemora el Día Internacional de la Mujer bajo el lema: “Invertir en las mujeres, acelerar el progreso”

Este lema destaca la importancia crucial de invertir en los derechos y oportunidades de las mujeres como un medio efectivo para lograr la equidad de género. En una sociedad que reconoce cada vez más la contribución invaluable de las mujeres en todos los ámbitos, es imperativo no solo reconocer, sino también respaldar financieramente sus derechos, promoviendo así un progreso acelerado hacia una sociedad más justa e igualitaria para todos.

Defensorías del país rechazan la embestida de Nación contra la provincia de Chubut

260224 La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santiago del Estero, a cargo del Dr. Lionel Enrique Suárez, adhiere al pronunciamiento de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) y rechaza la arbitrariedad del gobierno nacional en la conducta de privar a la Provincia de Chubut de fondos esenciales para la prestación de servicios básicos.

COMUNICADO DE LA ASOCIACION DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADPRA)

¿Castigar a los ciudadanos de las provincias para proteger a los argentinos?

Defensoras y Defensores del Pueblo de la República Argentina adhieren al rechazo de la medida arbitraria adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional de privar a la provincia de Chubut, de manera unilateral e intempestiva, de fondos esenciales para la provisión de educación, salud y seguridad a sus habitantes.

La República Argentina es una unión indestructible de Estados. No hay posibilidad alguna de llevar bienestar a los argentinos destruyendo a las provincias mediante medidas extremas.

Precisamente, el sistema federal es –junto con el régimen republicano de gobierno- el mecanismo que nuestros padres fundadores concibieron para evitar la concentración del poder y garantizar, con ello, las libertades de quienes habitan estas tierras.

El 100% de los ingresos del Estado Federal es generado en las provincias y la CABA. El 100% de los argentinos vive en las provincias y la CABA. El 100% de las autoridades locales fueron elegidos por esos mismos argentinos. Abandonemos las dicotomías ficticias.

Nuestra Nación posee canales institucionales para zanjar las diferencias por medios pacíficos.

Exhortamos al Presidente de la Nación a que utilice esos canales y abandone la pretensión de reemplazarlos por las redes sociales. La magnitud de la crisis requiere más diálogo y una mirada federal.

LA ASOCIACIÓN DE DEFENSORES DEL PUEBLO DEL PAÍS FIJA POSICIÓN ANTE LAS MODIFICACIONES QUE EL EJECUTIVO PROMUEVE A LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL

De aprobarse las modificaciones que el Ejecutivo promueve a Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, incluidas en el proyecto de ley “ómnibus” enviado por la Casa Rosada y que actualmente se debate en la Cámara de Diputados del Congreso, los Defensores del Pueblo -provinciales y municipales- nucleados en ADPRA, consideramos que configurarían un retroceso en materia de Derechos Humanos; toda vez que vulnerarían de modo flagrante al artículo 1°de dicha norma que define su objeto y el anclaje legal que la sustenta a la par de resultar contradictorias al paradigma vigente.

La ley de Salud Mental actual fue aprobada con amplio consenso y sustituyó la perspectiva “manicomial y tutelar” por un modelo de atención en salud mental basado en la inclusión social y la intervención comunitaria; con eje en la integración en la atención primaria y hospitales generales, el desarrollo de la red de servicios comunitarios, la participación social, la coordinación intersectorial. Este enfoque se integra de manera efectiva en el sistema de atención pública de la salud, adoptando un abordaje integral desde la perspectiva de los derechos humanos que está en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.

ADPRA entiende que resulta sustancial atender como sociedad, la importancia de la plena implementación de ley 26.657, para lo cual se requiere: un aumento de la asignación presupuestaria al sistema integral de salud, apostar a la creación de dispositivos para tratamiento ambulatorios, optimizar la atención en hospitales y clínica generales, fortalecer las capacitaciones; en definitiva, mejorar las condiciones de tratamientos y abordajes en el marco de los estándares internacionales, tanto en el sector público como en el privado.

Es fundamental, considerar que la ley nacional de Salud Mental vigente, prevé en un capítulo entero la posibilidad de realizar las internaciones involuntarias o forzadas. Ello, cuando en virtud del criterio de un equipo interdisciplinario, la persona se encuentra clínicamente en situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y con la necesidad de un tratamiento institucionalizado. Importaría una falacia la creencia de que tales supuestos (las internaciones involuntarias o forzadas) hoy están vedadas en los casos en que son indispensables.

ADPRA, considera oportuno subrayar que la propuesta planteada por el Poder Ejecutivo Nacional contraría los estándares y paradigmas convencionales y nacionales que significaron un avance en la protección de los derechos de las personas con padecimientos subjetivos. Puntualmente los retrocesos se ven reflejados en los siguientes puntos:

-Habilita a los jueces a decidir las internaciones sin el requisito de la evaluación de un equipo interdisciplinario, ampliando los mecanismos, más allá de la existencia de riesgo cierto e inminente, transformando la internación en un mero acto jurídico y no clínicosanitario.

-Faculta al abogado/a del Art. 22 de la ley de Salud Mental vigente a oponerse a la externación de su patrocinado/a y a proponer la medida terapéutica que considere más adecuada lo cual desnaturaliza el derecho a una defensa técnica permitiendo la subrogación de la voluntad de su representado/a; -Autoriza la apertura de establecimientos monovalentes, neuropsiquiátricos, clínicas y comunidades terapéuticas;

-Modifica la composición del Órgano de Revisión prescindiendo de los organismos representativos del Estado, de los organismos de DDHH y de las asociaciones de usuarios/as y familiares, reemplazándolos por un equipo multidisciplinario integrado por distintos especialistas y técnicos. Por todo lo expuesto, la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) considera que la Ley de Salud Mental Nº 26657, debe ser implementada.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE DEFENSORES DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA FRENTE AL DNU DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Los Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina expresan su preocupación frente al Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual el Poder Ejecutivo Nacional pretende derogar y/o modificar una cantidad inédita de leyes.

El carácter republicano de nuestro país exige que la legislación sobre esta multiplicidad de aspectos, atinentes al funcionamiento del Estado y a la vida en comunidad, sea dada en el Congreso Nacional, donde el pueblo tiene su representación.

Cabe recordar que los Decretos de Necesidad y Urgencia no deben versar sobre: derecho penal, derecho tributario, derecho electoral y derecho de los partidos políticos. A su vez, plantean a los diputados y senadores la disyuntiva de aprobar o rechazar el conjunto de la norma, sin la posibilidad de debatir u opinar en relación a los artículos que lo componen.

Al mismo tiempo, la utilización de esta herramienta agrega incertidumbre e inestabilidad, ya que inaugura y legitima un sistema que supondría la concesión de facultades extraordinarias y la suma del poder público, prohibidas por la Constitución Nacional en su artículo 29.

En ese sentido, resulta cuestionable que el cambio normativo impulsado cumpla las condiciones de necesidad y urgencia exigidas para el dictado de este tipo de decretos; constitucionalmente previstos como una excepción. La vertiginosidad y la ausencia de debate democrático no pueden ser la regla para aprobar regulaciones que afectan de modo sustantivo las relaciones socioeconómicas en nuestro país.

En consecuencia, las Defensorías del Pueblo de todo el país, en tanto instituciones que tienen la misión de promover y proteger las libertades y garantías consagradas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, exhortan a que la propuesta del Poder Ejecutivo se someta al trámite legislativo correspondiente, se respete la separación de Poderes y no se avance en medidas que conlleven la vulneración de derechos.

Ley ómnibus: ADPRA se pronuncia en defensa de las Bibliotecas Populares

01.12.24 La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) se pronunció enérgicamente “en defensa de las bibliotecas populares en el marco de las discusiones sobre las modificaciones propuestas a la ley que regula estas instituciones a nivel nacional”.

En un documento, al que suscribe el Defensor del Pueblo de Santiago del Estero, Dr. Lionel Enrique Suárez, indica que “las bibliotecas populares son pilares fundamentales en nuestras comunidades, desempeñando un papel esencial en la promoción del acceso a la información, la cultura y la educación. Estos espacios no solo son depósitos de libros, sino también centros de encuentro comunitario y catalizadores de participación activa en la vida social y cultural de nuestras localidades”.

ADPRA reconoce “la importancia crítica de las bibliotecas populares, especialmente para aquellas comunidades más pequeñas que dependen en gran medida de los servicios y actividades que estas instituciones ofrecen. Las propuestas de modificaciones a la ley, en su forma actual, plantean preocupaciones significativas que podrían perjudicar gravemente el funcionamiento y la sostenibilidad de estas bibliotecas, en particular, las que carecen de ingresos fijos”.

Aboga ADPRA “por la consideración de la función social y cultural de las bibliotecas populares al evaluar cualquier cambio en la legislación. Es crucial preservar y fortalecer estas instituciones, que no solo fomentan la lectura, sino que también actúan como lugares de encuentro comunitario, apoyo escolar, desarrollo cultural y participación ciudadana.

Por ello, resulta indispensable la preservación del Fondo Especial para Bibliotecas Populares con asignación específica del que goza desde 1986 con el dictado de la Ley 23.351 y que, en noviembre de 2022, fue prorrogado por 50 años habida cuenta de que proviene de impuestos a los premios otorgados en los juegos de azar. La distribución federal y transparente de ese Fondo que realiza la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares -CONABIP- aporta previsibilidad a la labor cotidiana, ayuda en las contingencias especiales y dota de capital tecnológico y capacitación a las más de 1.500 bibliotecas adheridas a la Red”.

Por todo sostenido “instamos a las autoridades a mantener un diálogo abierto con las bibliotecas populares y sus comunidades para garantizar que cualquier modificación a la ley refleje adecuadamente las necesidades y desafíos que enfrentan estas instituciones. Además, hacemos un llamado a la sociedad en su conjunto a reconocer el valor de las bibliotecas populares y a participar activamente en la preservación de estos espacios como activos fundamentales para el desarrollo integral de nuestras comunidades”.

Por último, ADPRA “reafirma su compromiso con la defensa de los derechos culturales, el acceso a la educación y la participación ciudadana, y continuará trabajando en colaboración con las bibliotecas populares y otras instituciones para garantizar un acceso equitativo a la información y la cultura en todo el territorio argentino. En muchas localidades, son los únicos espacios donde realmente se rompe la brecha digital, siendo las bibliotecas las únicas en contar con internet de calidad para uso de la comunidad”.

VIDEO/ Denuncian ocupación y venta ilegal de Tierras Fiscales en Vilmer

31.01.24 (El Liberal) (Nuevo Diario) (PrensaSantiagoWeb) (Canal 7) (Cable Express) (Cable Express) / El Defensor del Pueblo de la provincia, Dr. Lionel Enrique Suárez, recibió en audiencia al comisionado municipal de Vilmer, Walter Páez, oportunidad en la que se trató la problemática que representa para la localidad la ocupación y venta directa de tierras fiscales. Se trata de un predio de 7 hectáreas, hoy con casi 20 «nuevos ocupantes»-, que se ubica como Lote 2-Distrito Santo Domingo, colindante al basurero municipal y sobre el enripiado que une Villa Colorada – Los Puestitos con salida a Los Romanos o Ruta 1. La usurpación del terreno fisco se adjudica a un tercero identificado, en beneficio propio. Para la comuna, el cerramiento del basurero municipal a un pequeño espacio (200 m x 80 m) es un problema grave, cuanto más su límite al sur es un canal de riego.

La Defensoría del Pueblo, observa con preocupación que se constató fehacientemente la ocupación de tierras fiscales a partir de una ocupación irregular de un particular en perjuicio de otros ciudadanos, supuestos compradores de buena fe, al haber realizado este particular un loteo y venta a título de dueño de casi 20 predios, cuando se da por acreditado que se tratan de 7 hectáreas de tierras fiscales. Ello se verifica con la documental aportada por el titular de la comisión municipal que, en su momento dio intervención a otros organismos de Estado que deben determinar la regularización dominial de las tierras o el desalojo de los actuales ocupantes, muchos de los cuales emprendieron obras de infraestructura importantes.

El Defensor del Pueblo, Dr. Lionel Suárez, indicó que «a raíz de las acciones previas, en el año 2022, y nueva denuncia efectuada por el comisionado municipal, Walter Páez, vamos a trabajar colaborativamente con la comuna y con los organismos provinciales del ámbito administrativo y de la Justicia, por cuanto se perjudica al fisco, como asi también a familias algunas de las cuales estarían en situación de vulnerabilidad».

A las denuncias y diligencias previas, se agrega una nueva denuncia penal ante las autoridades judiciales de la ciudad de La Banda de parte del comisionado municipal, Walter Páez, en contra de Jorge «Pumy» Orieta y otros por el supuesto delito de usurpación de tierras en contra del Estado Provincial.

Indicó Suárez que desde el día de ayer, que tomamos conocimiento, los asesores legales del organismo están trabajando en cómo colaborar con la Unidad Fiscal que está interviniendo, para preservar un bien inmueble del Estado Provincial, que es uno de los principales damnificados en esta ocupación irregular, sino también seguir a las familias ocupantes.

A su turno, Paéz reveló que algunos predios ya tienen construcciones de viviendas propias, incluso viviendas sociales y otras de uso y goce para fines de semana. Por último, agradeció el compromiso y el acompañamiento en la atención de esta problemática al Defensor del Pueblo, Dr. Lionel Suárez.

ADPRA : Solicitó una nueva Audiencia Pública que especifique el nuevo sistema gasífero argentino

26.01.24 La misma tendrá por único objeto proporcionar información clara, precisa y veraz respecto al “nuevo modelo para el sistema gasífero argentino”, en particular, pero no limitado a, la composición del precio del gas y del sistema de subsidio propuesto en reemplazo del actual, informándose, sobre este punto, criterios de adjudicación, universo de personas alcanzadas, datos utilizados para ello. Los Defensores del Pueblo de la Nación, en nota dirigida al Secretario de Energía de la Nación, Dr. Eduardo Javier Rodríguez Chirillo, elevaron una nota en la que expresan “la profunda preocupación de lo expuesto en el marco de la Audiencia Pública Nº 104 convocada por el Ente Nacional Regulador del Gas y que tuvo lugar los días 8 y 9 de enero del corriente año”.

En efecto, en un escrito que suscriben los Defensores del Pueblo de la Nación y que rubrica el Defensor del Pueblo de Santiago del Estero, Dr. Lionel Enrique Suárez, se indica que “la mencionada audiencia pública tenía por objetivo principal poner en consideración cuestiones relativas a la adecuación transitoria de las tarifas de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes y, en ese sentido, fueron preparadas las intervenciones de todos los participantes, fundadas en la documentación publicada por el ENARGAS”.

Señala que “no obstante, en vuestra exposición hizo anuncios trascendentales respecto a los subsidios que tienen un impacto directo en las tarifas finales que pagan los/as usuarios/as, principalmente, en aquellos que son socioeconómicamente más vulnerables, que no pudieron ser evaluados con anterioridad por los participantes de la audiencia y, en suma, por los destinatarios de los servicios [actuales y futuros]”.

Indican que el funcionario “en su alocución hizo referencia a un “nuevo modelo” para el sistema gasífero argentino consistente en un traslado gradual del costo del gas a las tarifas finales “para la readecuación progresiva de subsidios” y en la creación de una canasta energética básica, que es un subsidio a personas en situación de vulnerabilidad”.

Puntualiza ADPRA que “al respecto, manifestó la intención de implementar un traslado “gradual” del componente del precio del gas en el PIST, destacando que el valor actual del gas consistente en 4 dólares el MBTU, y que su traspaso a tarifas pasó de un 100% en julio del 2019, a 1,5 dólares en noviembre del 2023, agregando que en el mes actual el paso a tarifas es de solo 0,7 dólares, lo que representa un 17% de su valor que es abonado por los usuarios”.

Agrega que “en relación con ello, manifestó que el traslado se implementaría en tres etapas, un 33% desde el 1º de febrero de 2024, 33% desde el 1º de marzo de 2024 y 33% desde el 1° de abril de 2024, hasta llegar a pagar el costo total”·

Advierte ADPRA que “sin embargo, no se efectuó ninguna consideración respecto al impacto de ello en la tarifa al usuario final, y en función de ello, cómo es que tal traslado puede ser considerado “gradual”. Estas manifestaciones y pronunciamientos sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), no habían sido puestas a consideración de los usuarios con antelación a la audiencia, y generaron mayores preocupaciones e incrementaron la incertidumbre sobre las tarifas futuras del gas natural por redes”.

Agrega que “por otro lado, se anunció un sistema nuevo para canalizar subsidios que comenzará a regir el 1º de abril del 2024 y que consistiría en una “canasta energética básica” (electricidad + gas), que cubra las necesidades básicas e indispensables de las personas, la cual se determinará en una cantidad de MM3 o kwH/mes que sería el máximo de lo que se considera subsidiable, reemplazando a la segmentación vigente. No obstante ello, no se proporcionó mayor información al respecto, ni cómo serán determinadas esas “canasta básica” en función de las distintas regiones del país, especialmente respecto de las zonas más frías, y sobre que parámetros se efectuarían dichas determinaciones, entre otros aspectos”.

Reclama ADPRA que “conforme se expuso, este nuevo modelo, así como toda la información correspondiente asociada al mismo, no fue acompañada previamente a la audiencia con documentación respaldatoria alguna que permita una evaluación de parte de los participantes. Por su impacto en las tarifas, el precio del gas en el PIST merece la mayor precisión y transparencia posible para que los participantes pudieran evaluar y expresar sus manifestaciones al respecto, en particular, con relación al valor fijado, detallando contratos con los distintos productores, cuencas, GNL, plan gas, gas importado de Bolivia, entre otras cuestiones insoslayables para su evaluación”.

 Más adelante, sostiene ADPRA que “conforme a todo lo expuesto, afirmamos que los anuncios realizados desde la Secretaria de Energía sobre el nuevo modelo del sistema gasífero argentino tendrían un impacto fuertísimo en la economía doméstica de todos/as los/as usuarios/as, pero mayor aún en los/as residenciales vulnerables que se encuentran dentro de las categorías N2 y N3, y que comprometería seriamente el acceso a este servicio público esencial, todo lo cual no pudo ser evaluado ni objeto de opinión en la Audiencia Pública pasada”.

Subraya que “si bien entendemos que la producción del gas no está considerada como un servicio público y no se encontraría alcanzada por el marco regulatorio propio del mismo, por lo tanto, su traslado a tarifa sería a valores de mercado, sabemos que ello se aplica en situaciones de normalidad, pero no en contextos de emergencia económica como la actual y donde, según sus dichos, el estado cubre más del 80% del valor”.

Agrega que “un traslado, en tres partes, de dicho costo actualmente absorbido por el Estado, no cumpliría con las pautas de gradualidad y razonabilidad, y contrasta con el principio de prevención del daño, consagrado hoy en el artículo 1710 del Código Civil y Comercial, y con la directriz de la función del Estado al servicio de los ciudadanos que representan su razón de ser.  No debe perderse de vista que la pretendida adecuación de los precios a “mercado”, sin una debida aplicación de las pautas de certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, conduciría a incrementar la emergencia a los usuarios, respecto de quienes, paradójicamente, estos servicios vienen a satisfacer sus necesidades hoy en día básicas”.

ADRA recordó que la Suprema Corte de Justicia en el precedente CEPIS declaró la nulidad de las Resoluciones del ex Ministerio de Energía por no haberse convocado a audiencia pública previa a la determinación del precio del gas en el punto de ingreso al transporte (PIST) y aclaró al respecto: “…parece razonable entender que, hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria, como ya se dijo, la celebración de una audiencia pública…”.

En efecto, receptando los principios de dicho fallo, el Decreto N° 892/20, en su artículo 6, destacó la necesidad de la discusión y debate sobre los valores del gas natural, así como de su debida ponderación, incluyendo, de corresponder, instancias de participación ciudadana.

Sostiene el foro de Defensores del Pueblo que “en virtud de lo expuesto, se puede afirmar sin hesitación alguna que la pasada audiencia pública de los días 8 y 9 de enero respecto al nuevo modelo y la quita de subsidios al precio del gas en el PIST no cumplió con los requisitos necesarios para satisfacer el derecho constitucional de participación ciudadana estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno proclamado en el artículo 1º de nuestra Carta Magna, así como tampoco para posibilitar la legitimidad de la tarifa a determinar”.

Concluye: “Por lo dicho, la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina solicita con carácter urgente que se convoque a una Audiencia Pública que tenga por único objeto proporcionar información clara, precisa y veraz respecto al “nuevo modelo para el sistema gasífero argentino”, en particular, pero no limitado a, la composición del precio del gas y del sistema de subsidio propuesto en reemplazo del actual, informándose, sobre este punto, criterios de adjudicación, universo de personas alcanzadas, datos utilizados para ello, porcentaje o monto de subsidio asignado según integrantes familiares y zonas de residencias, mecanismo de datos utilizados para ello, porcentaje o monto de subsidio asignado según integrantes familiares y zonas de residencias, mecanismo de reclamo para sujetos no alcanzados e impacto en las facturas según las distintas distribuidoras.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE DEFENSORES DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA FRENTE AL DNU DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

26.12.23 «Los Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina expresan su preocupación frente al Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual el Poder Ejecutivo Nacional pretende derogar y/o modificar una cantidad inédita de leyes» indica un comunicado al que adscribe el Defensor del Pueblo de Santiago del Estero, Dr. Lionel Enrique Suárez.

Agrega que «el carácter republicano de nuestro país exige que la legislación sobre esta multiplicidad de aspectos, atinentes al funcionamiento del Estado y a la vida en comunidad, sea dada en el Congreso Nacional, donde el pueblo tiene su representación».

Asimismo, señala que «cabe recordar que los Decretos de Necesidad y Urgencia no deben versar sobre: derecho penal, derecho tributario, derecho electoral y derecho de los partidos políticos. A su vez, plantean a los diputados y senadores la disyuntiva de aprobar o rechazar el conjunto de la norma, sin la posibilidad de debatir u opinar en relación a los artículos que lo componen».

Subraya «al mismo tiempo, la utilización de esta herramienta agrega incertidumbre e inestabilidad, ya que inaugura y legitima un sistema que supondría la concesión de facultades extraordinarias y la suma del poder público, prohibidas por la Constitución Nacional en su artículo 29».

Puntualiza el comunicado que «en ese sentido, resulta cuestionable que el cambio normativo impulsado cumpla las condiciones de necesidad y urgencia exigidas para el dictado de este tipo de decretos; constitucionalmente previstos como una excepción. La vertiginosidad y la ausencia de debate democrático no pueden ser la regla para aprobar regulaciones que afectan de modo sustantivo las relaciones socioeconómicas en nuestro país».

Concluyen que «en consecuencia, las Defensorías del Pueblo de todo el país, en tanto instituciones que tienen la misión de promover y proteger las libertades y garantías consagradas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, exhortan a que la propuesta del Poder Ejecutivo se someta al trámite legislativo correspondiente, se respete la separación de Poderes y no se avance en medidas que conlleven la vulneración de derechos».

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