VIDEO/ Con éxito se llevó a cabo la Capacitación “Cuestiones procesales en materia de niñez y adolescencia”

14.10.22 Este jueves, se llevó a cabo, con éxito por su alto nivel académico en derecho, en el auditórium del CCB, la Jornada de Capacitación “Cuestiones procesales en materia de niñez y adolescencia & Precongreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia” organizado por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, que conduce el Dr. Leandro Javier Drube, contando el auspicio de la Defensoría del Pueblo de la provincia, a cargo del Dr. Lionel Suárez y la adhesión de la Asociación de Magistrados de la provincia, que preside el Dr. Darío Alarcón.

En la apertura, Drube dio la bienvenida a los presentes e hizo lo propio con los panelistas invitados a quienes agradeció su participación, señalando que “la capacitación se enmarca en el anunciado Pre Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, que se viene celebrando cada 2 años, desde el 2003, oportunidad en la que se van a festejar los 32 años que Argentina incorporó a su normativa la Convención de los Derechos del Niño, con una mirada crítica, objetiva, constructiva y operativa de los derechos consagrados y que defendemos, siendo importante la doctrina y, en especial, cómo se aplica la misma en lo puntual o cotidiano”.

En la ocasión, expuso el Dr. Federico Argibay Berdaguer, Profesor de Derecho de Familia de la UCSE y Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3ra Nominación, quien aludió a los principios procesales, referidos a niños, niñas y adolescentes, definiendo conceptos básicos de derecho. Indicó que, para algunos, el proceso es muy discutido, y su fin tiene diversas aristas de interpretación: pretende obtener la paz social, la obtención de la verdad y la justicia.

Consideró sustancial los principios del proceso, algo que “si falta no hay proceso. Si falta un juez imparcial o independiente, no hay proceso. El proceso es un mecanismo para la resolución de conflictos, que debe tener fin, que se conoce como cosa juzgada”. Agregó que “no hay proceso, cuando no es eficaz para generar una solución al conflicto. Y tampoco hay proceso cuando transita por fuera de la regla moral”.

Asimismo, abordó la “tutela judicial efectiva”, que involucra acceder a la jurisdicción, a que los proveídos sean los adecuados y que lo resuelto se pueda ejecutar.

Asimismo, la Profesora de Derecho de Familia de la UCSE y Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1ra Nominación, Dra. de Alejandra Soria Vildósola, aludió a la “autonomía progresiva implica abordar el tema de la capacidad de derecho y de hecho. La Convención de los Derechos del Niño, junto a otros instrumentos que firmó Argentina, cambia el paradigma sobre la mirada del niño. El niño, que era objeto de protección jurídica, hoy es sujeto de derechos, lo que implica contemplar el interés superior de los mismos, que es multifuncional, que transversaliza todas las ramas del derecho”. Agregó que “el interés superior del niño, trae a colación que los conceptos de menores de edad, capacidad, incapacidad o representación, ya no son suficientes para explicar la gama amplia de derechos que el niño puede ejercer”.

Aludió, entre otros conceptos, al “desarrollo evolutivo del niño”, que se da con la madurez psicológica o cognitiva, que se traduce en la capacidad de comprender o discernir sus actos, derribando barreras rígidas del viejo Código Civil.

Por su parte, la Juez Civil y Comercial y Ex Defensora Oficial en lo Civil y Comercial, Dra. Lorna Luna Hernández, entre otros temas, aludió “el derecho del niño a ser oído y el derecho de participación de la persona menor edad”. Señaló que los derechos de niños, niñas y adolescentes, se conciben como universales, indivisibles e interdependientes, que como un gran paraguas abarca toda nuestra interpretación en políticas públicas y decisiones judiciales. Subrayó que, durante los últimos años, durante el Siglo XX, se dictaron 80 instrumentos internacionales que de alguna manera los considera.   

Sostuvo que los cambios de paradigmas han sido tan grandes que, muchos no terminan de procesar esta situación, y no es un cambio menor, que sea un sujeto de derecho. Procesalmente, en el marco del derecho de participar, intervenir u opinar del niño, en algunos casos, no es procedente que sea traído al proceso como parte, en particular cuando se ventilan intereses de personas menores de edad. Porque es distinta la capacidad y la autonomía progresiva a la capacidad procesal.