Funciones

 

En el ejercicio de las funciones que la Constitución Provincial y la Ley N° 6320 le encomiendan, el Defensor del Pueblo podrá actuar de oficio (por propia iniciativa) o a petición del interesado, en todos aquellos casos originados por cualquier área de la Administración Pública provincial: Ministerios, Secretarías, Direcciones, Agencias o aquellas entidades públicas o privadas que ejerzan funciones estatales delegadas o sean prestatarias de servicios públicos por concesión o por cualquier acto administrativo del estado provincial, en relación a:

 

  • Falta y/o incorrecta aplicación de leyes y demás disposiciones de la Administración provincial.

 

  • Supervisar la eficacia en la prestación de los servicios públicos provinciales.

 

  • Mala prestación de los servicios.

 

  • Mal funcionamiento,

 

  • Insuficiente o deficiente información,

 

  • Ilegitimidad,

 

  • Falta de respuesta a reclamos efectuados,

 

  • Defender los derechos colectivos o difuso,

 

  • Velar por la correcta aplicación de las leyes por parte de la administración provincial,

 

  • Violaciones a los derechos humanos, a los derechos del usuario y del consumidor, a gozar de un medio ambiente sano.

 

Para atender el reclamo de los ciudadanos, la Defensoría del Pueblo de la Provincia dispone de un equipo de colaboradores interdisciplinario dedicado a analizar las actuaciones que se promueven, ya sea de oficio o como consecuencia de la presentación de una queja, estando facultado para realizar inspecciones, verificaciones, solicitar expedientes, informes, documentos; formular a los funcionarios recomendaciones y advertencias de sus deberes legales y sugerir a las autoridades la modificación de actos y resoluciones cuando el proceder o las normas provoquen, a su criterio, situaciones injustas o perjudiquen sus derechos.