Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la competencia de la Defensoría?

Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones del Estado o de los particulares, que impliquen el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente, y/o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos, para la defensa y protección de los derechos humanos, de los derechos e intereses difusos y colectivos, y demás derechos, garantías e intereses de los individuos y de la comunidad tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, y las normas que en consecuencia se dicten. Asimismo puede interponer las denuncias ante la supuesta comisión de ilícitos penales o faltas administrativas, cualquiera fuere el ámbito en el que se hubieren cometido o las personas que hubieren intervenido.

¿Las presentaciones en la Defensoría interrumpen los plazos en otras Instituciones?

No, las presentaciones en esta Defensoría actúan en forma paralela sin interrumpir ningún proceso iniciado en otra Institución.

¿Qué tipo de Reclamos se pueden iniciar en la Defensoría del Pueblo?

Se pueden efectuar reclamos, pedidos de gestión, solicitud de investigación, etc, de distintas problemáticas en Instituciones como:
-Administración Centralizada
-Entidades Antárticas
-Empresas del Estado
-Sociedades del Estado
-Sociedades de Economía Mixta
-Sociedades con participación estatal mayoritaria y todo otro organismo Provincial, cualquiera fuese su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regirla, en cualquier lugar de la provincia donde preste su servicio-
-Personas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos y/o con actividades que produzcan efectos que causen perjuicios en los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente

¿La Defensoría del Pueblo puede representar a las personas en juicio?

La Defensoría del Pueblo de acuerdo a su Ley de creación no puede representar a particulares en Juicio solamente puede intervenir judicialmente de oficio en causas relacionadas con su competencia.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar actuaciones por infracciones en rutas nacionales?

  • Nota descargo dirigida al Defensor del Pueblo de la provincia, Dr. Lionel Suárez (en la misma se debe solicitar la intervención del defensor ante la situación planteada; la nota de debe contener firma y aclaración, un número de contacto y dirección del interesado/a);
  • Fotocopia de la infracción (fotomulta/notificación);
  • Fotocopia de DNI (frente y reverso);
  • Fotocopia de cédula verde o del título del vehículo, y
  • Fotocopia del carnet de conducir.

*El trámite se puede gestionar vía correo electrónico, siempre que se trate de ciudadanos del interior o de otras provincias, a la siguiente dirección: comunicación@defensorsantiago.gob.ar o en forma presencial, en nuestras oficinas, ubicadas en calle Perú N°546 4° piso (mesa de entrada).

*Una vez iniciado el trámite se le asignará un número de asunto xxx/2018, por ejemplo, con el cual usted podrá acceder a conocer el estado del mismo, comunicándose a nuestros números de contacto o a nuestro correo electrónico.