Funciones

El art. 30 de la Ley N° 6915 consagra que el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tendrá a su cargo velar por la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en concordancia con lo consagrado por la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, las leyes nacionales, la Constitución Provincial, las leyes provinciales y las leyes que se dicten en consecuencia.

El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tiene potestad para actuar en cualquier lugar de la provincia.

*Le son aplicables las mismas calidades para ser Adjunto, que al Defensor del Pueblo de la provincia, del mismo modo que, recaen sobre él las mismas incompatibilidades, cese, inmunidades, etc.