Hackeos Bancarios: Recomendaciones del BCRA a entidades financieras

“Para la autorización de un crédito preaprobado la entidad debe verificar fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada”. La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santiago del Estero, a cargo del Dr. Lionel Enrique Suárez, ante situaciones de estafas virtuales, en sus diversas denominaciones, registradas con clientes de la banca nacional e internacional – algunas de las cuales se han puesto en conocimiento de este organismo-, se informa que, el Banco Central de la República Argentina ha emitido un importante circular al respecto, que debe ser tenida en cuenta por todas las entidades bancarias, para evitar situaciones controversiales, de vulneración de derechos, con los clientes bancarios.

En efecto, la Comunicación “A” 7319 01/07/2021 dirigida a las entidades financieras, especifica clara y categóricamente “los requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.

Indica que “para la autorización de un crédito preaprobado la entidad debe verificar fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada. Esta verificación debe hacerse mediante técnicas de identificación positiva, de acuerdo con la definición prevista en el glosario y en el requisito técnico operativo específico (RCA040) de estas normas”.

Asimismo, expresa, “se deberá constatar previamente a través del resultado del proceso de monitoreo y control, como mínimo, que los puntos de contacto indicados por el usuario de servicios financieros no hayan sido modificados recientemente. Una vez verificada la identidad de la persona usuaria, la entidad deberá comunicarle –a través de todos los puntos de contacto disponibles– que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes”.

Concluye que “el citado plazo de acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera fehaciente”.