Operativos de Control de Precios Máximos y Actividades Autorizadas en el marco del Decreto 351/20

Hoy, se constituyó la Comisión Especial de Control y Seguimiento de Precios que, siguiendo lineamientos del Poder Ejecutivo, procurará proveer a la protección de toda forma de distorsión de los mercados de bienes, para garantizar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene personal a un precio justo y transparente.  En la fecha, en el marco de un Convenio Marco de cooperación, entre la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Economía de la provincia, se suscribió el Acuerdo Específico 3, mediante el cual se crea una Comisión Especial de Control y Seguimiento de Precios. La misma, estará integrada por la Dirección de Comercio y la Defensoría del Pueblo de la provincia.

Suscribieron la misma, por la Dirección de Comercio, el Cr. Daniel Alejandro Llarull, y el Defensor del Pueblo, Dr. Lionel Enrique Suárez. En la oportunidad, estuvo presente, el Subdirector de Comercio, Dr. Pablo Bravo Sirena.

El acta acuerdo, precisa que “en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a partir de la Pandemia por Coronavirus según Declaración de la Organización Mundial de la Salud con fecha 11/03/2020, acogida mediante el Decreto N° 260/20, DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12/03/2020 y encumplimiento del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19/03/2020que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por el cualun gran porcentaje de la población se encuentra imposibilitado de trabajar y generar un ingreso en sus hogares, situación ante la cual el Sr. Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero mediante DECTO-2020-561-E-GDESDE-GSDE  adhiere a lo dispuesto por el Decreto DNyU 297/2020 APN.PTE”.

Asimismo, que “por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100 del 19 de marzo de 2020, se dispuso la fijación de precios máximos (consultarse en www.argentina.gob.ar/preciosmaximos) por provincia de venta al consumidor de bienes de consumo general, estableciéndose los mismos a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año y pudiendo prorrogarse la medida en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivaron, con el  objetivo garantizar el abastecimiento y controlar el abuso de precios frente al impacto de la pandemia del COVID-19”.

Especifica que “los valores máximos de referencia estarán vigentes para hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y supermercados mayoristas y regirán para los próximos 30 días corridos, con posibilidad de revisión”.

Coinciden que “resulta prioritario garantizar el cumplimiento de dicha medida o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, para asegurar el bienestar uniforme de todos los habitantes de la provincia”.

Subraya que “la normativa complementaria del Decreto N° 297/20 incluye aquella dictada con el objeto de proteger los derechos de los consumidores y consumidoras, para garantizar el abastecimiento de elementos esenciales de alimentación, cuidado de la higiene y la salud, en el marco de la emergencia sanitaria y de la pandemia de Covid-19”.

Agrega categóricamente que “el artículo 3° del Decreto N° 297/20 establece en su párrafo segundo que las Jurisdicciones Provinciales dispondrán procedimientos de fiscalización, en forma concurrente y coordinada con las autoridades nacionales, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias”.

Más adelante, indica que “en la Ley 6.738, modificatoria del Anexo I de la ley de Organización de los Ministerios y Secretarías Nº 6.651  de Santiago del Estero del  31 de Mayo de 2005,  en su TITULO VII Artículo 20 inc. 21, establece que el Ministerio de Economía debe “Intervenir en el diseño e implementación de las máximas decisiones políticas, y articular con el resto de las jurisdicciones y entidades del Gobierno, las diversas herramientas de fomento a la actividad económica, la promoción fiscal, la inversión pública y la administración de los recursos que resulten necesarios para impulsar las políticas destinadas a consolidar el desarrollo social y el crecimiento económico”.

Reseña que “la Ley Nacional N°24.240 de Defensa del Consumidor,  tiene por objeto la defensa de los derechos de consumidores o usuarios, establece en su Artículo 41 que los Gobiernos Provinciales son la Autoridad de Aplicación local siendo la DIRECCION GENERAL DE COMERCIO  dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA la autoridad de aplicación y control en el marco del Decreto Provincial N° 0373/14 ratificado por la Ley 7148  normativa que aprueba la EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, resguarda la LEALTAD COMERCIAL, la METROLOGIA LEGAL  y el REGIMEN DE TARJETAS DE CREDITO para la provincia de Santiago del Estero.-

Asimismo, el acta acuerdo señala que “la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero, cuya acta fundacional encuentra sustento en la Ley específica de Creación N° 6.320, reconocida en el Art. N° 141 de la Constitución de la Provincia (TO 2005) establece que, el objetivo fundamental de esta institución, es el proteger los derechos, garantías e intereses de los individuos y de la comunidad previstos en la Constitución y Leyes Provinciales frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública o de Entes Públicos, Privados prestadores de Servicios Públicos capaces de afectarlos intereses difusos o colectivos”.

Agrega que “la promoción de acciones, la defensa y protección de los derechos y garantías, con el fin de mejorar la calidad de vida, propendiendo al desarrollo sustentable, y hacerlo instar a la consecución de los derechos de las personas, coadyuvan en el debido desarrollo institucional, así como la necesidad de potenciar la integración de los distintos sectores componentes de nuestra comunidad en búsqueda de la consolidación delos valores como la solidaridad, la participación ciudadana y la responsabilidad social como herramienta para promover al tan ansiado bien común”.

Agrega que “a tenor del estado de situación, los firmantes entienden que se hace imperativo la constitución de una Comisión Especial de Control y Seguimiento de Precios para ejecutar operativo de control, de Precios Máximos acorde Res. 100/20 SCIN  Declaración Jurada de Precios al 06/03/2020  RES 102/20 SCIN “exhibición de precios”; “correspondencia góndola-caja”; “deber de información” y control “publicitario” de acuerdo a lo establecido en las leyes nacionales N° 24.240 de Defensa del Usuario y Consumidor; el Decreto 274/19 de Lealtad Comercial; la N° 20.680 de las Relaciones de Producción y Consumo; y al DNU 351/20 donde el consumidor pueda constatar la adecuación del establecimiento a la normativa vigente”.

Añade que “la necesidad en la continuidad el control de precios máximos dispuesta por el Ejecutivo Nacional, y la adhesión de la Provincia de proveer a la protección de toda forma de distorsión de los mercados de bienes, para garantizar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene personal a un precio justo y transparente”.-

Concluye que “la defensa de los derechos e intereses de la mayoría de los santiagueños  en el marco de la Emergencia, requiere de un control efectivo y eficiente y que, a tal fin, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto 351/20 dispone la Convocatoria de los Intendentes   para poder intensificar el las medidas de control ejerciendo el Poder de Policía del estado, siendo consecuente el Gobernador de la Provincia, mediante Decreto 588/20 dispone la coordinación de las Acciones al Ministerio de Economía a  través de la Dirección General de Comercio y durante declaración de Emergencia”.-