Cautelar en Planes de Autoahorro

08.08.19 En la Justicia de la CABA continúa el diligenciamiento de las notificaciones a las empresas titulares de los planes de ahorro previo. La Defensoría del Pueblo de la provincia, ante las consultas y preocupación de los suscriptores de planes de ahorro previo o autoahorro, informa:

Que, en virtud del Expte Nro: 661570 en Autos Caratulados “Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero contra Financieras SA de Ahorros para Fines Determinados,Ford y/u otros sobre ACCION DE AMPARO”- donde el Juez de Paz Letrado de 1ra Nominación, Dr. Rómulo Alejandro Scarano, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, se están realizando las gestiones, cumplimentando la formalidad de ley nacional 22.172, para que se efectúe la notificación a las empresas administradoras titulares de los planes de autoahorro. Las tareas de notificación están en ejecución esta semana, por cuanto el poder judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reinició sus tareas luego del receso de Feria Judicial, éste lunes 5 de agosto pasado.

Que, a  la fecha, por gestión de un mandatario de este organismo, se encuentran presentadas las notificaciones a la Justicia en la CABA, para su diligenciamiento ante el domicilio de las empresas titulares de los planes ahorro, que deberán ser notificadas por Oficiales de Justicia. Este organismo comunicará, por los medios de comunicación, la efectiva notificación a las empresas titulares de los planes de ahorro, por parte de la Justicia, y observar su cumplimiento.

Que, entendiendo las problemática angustiante e injusta por la que atraviesan miles de santiagueños, los canales de comunicación de la Defensoría del Pueblo de la provincia, han estado habilitados para la consulta e  información de todos los interesados, cuánto más para las entidades -que nuclean en su seno a los damnificados por los planes de autoahorro-. Al efecto, la semana pasada se realizó una reunión informal y abierta, el Defensor del Pueblo, Dr. Lionel Suárez, informó pormenorizadamente sobre las gestiones que deben verificarse para la puesta en operatividad de la manda judicial.

Que, hasta tanto no se notifiquen las empresas, para que den cumplimiento a la orden judicial, los suscriptores NO deberán realizar trámite alguno ante este organismo, tampoco ante la Justicia y/o concesionarias donde firmaron el contrato de adhesión.

Medida Cautelar

A los efectos de abundar sobre la medida cautelar dictada, se reitera que, las empresas titulares de los planes de ahorro previo deberán retrotraer el valor de las cuotas impagas, al valor facturado individualmente al mes de abril de 2018, ajustando cada una, por el índice de variación salarial (IVS) fuente INDEC, establecido en el Decreto PEN 762/2002, en dicho periodo, tanto para los suscriptores que se encuentren en periodo de ahorro o sean deudores prendarios en periodo de amortización, cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

Las empresas disponen de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación en los domicilios de las administradoras, para que las mismas procedan a emitir el saldo adeudado de las cuotas impagas, ponerlas a disposición de los suscriptores, bajo apercibimiento de liquidación y consignación judicial de dichos montos.-

Se establece, el plazo de veinte (20) días para la cancelación de los montos liquidados por parte de los suscriptores, los que se computaran a partir de la comunicación establecida o del vencimiento del plazo establecido en el presente, en cuyo caso deberán presentar judicialmente, dentro último plazo, la liquidación y el depósito en la cuenta abierta a nombre de los presentes autos.-

La medida cautelar ordena la suspensión, hasta el día 30 de agosto del corriente año, de la totalidad de los Secuestros y Ejecuciones prendarias o cualquier otra medida de ejecución forzada de los créditos emergentes de los planes de ahorro, suscriptos con las entidades administradoras demandadas a los fines de permitir el reajuste y pago de las cuotas conforme lo ordenado precedentemente, en relación a los deudores cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

La Justicia dispuso que, a las cuotas a devengarse, a partir del mes de agosto 2019, se aplique para su liquidación el Indice de Precios Consumidor (IPC) Fuente Indec, partiendo del monto resultante del índice dispuesto en el punto 1 del presente resuelvo.-

Asimismo, se faculta, a las entidades administradoras demandadas, a suspender o discontinuar las entregas por sorteo o licitación a los fines de mantener la ecuación económico financiera alterada por la presente medida cautelar hasta tanto la misma se mantenga vigente.-

Se deja aclarado que dichos pagos, atento su naturaleza provisoria, no cancelan definitivamente las cuotas devengadas, procurando exclusivamente en esta instancia cautelar superar los efectos de la mora apremiantes de la mora a fin de generar condiciones igualitarias de una recomposición de las obligaciones de los ahorristas.-

Se aclara, asimismo, que los ahorristas quedan facultados, y no obligados, por la presente disposición cautelar a reducir sus pagos, por lo que, sin ningún trámite judicial,  podrán ejercer su derecho de seguir abonando el plan en los términos originalmente previstos u optar la aplicación de la presente o acordar con las mandatarias un pago mayor al dispuesto por la presente disposición cautelar.-

Se exhorta a las partes a concertar formulas negociales superadoras de la situación base de la presente litis, conforme las posibilidades reales de ambas, pudiendo acordar la ampliación de la cantidad de cuotas del plan a los fines de prorratear el aumento verificado en el periodo crítico descripto.