VIDEO/Se firmó un Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Deportes, la Federación Provincial de Fútbol y la Defensoría del Pueblo de la provincia
17.05.24 Este viernes, en el salón auditórium del Polideportivo Provincial, se llevó a cabo el acto de firma de un Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Deportes, representada por la Coordinadora; la Defensoría del Pueblo de la provincia, con el Dr. Lionel Suárez; la Defensoría Adjunta de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con el Dr. Leandro Drube y la Federación Provincial de Fútbol, con su vicepresidente Francisco Pece, y representantes de la ligas de fútbol del interior de la provincia.
La iniciativa de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero, cuya acta fundacional encuentra sustento en la Ley específica de Creación N° 6.320 “propicia la defensa, promoción y protección de los derechos humanos, con el fin de mejorar la calidad de vida, propendiendo al desarrollo sustentable, y al hacerlo instar a la consecución de los derechos de las personas, coadyuvan en el debido desarrollo institucional, así como la necesidad de potenciar la integración de los distintos sectores de nuestra comunidad en búsqueda de la consolidación de valores como la solidaridad, la participación ciudadana y la responsabilidad social como herramienta para propender al tan ansiado bien común”.
A los efectos de la rúbrica de este convenio marco, se considera que “dentro del universo de derechos, debemos bregar y redoblar los esfuerzos para asegurar y garantizar el acceso y su vigencia, sobre todo en nuestra niñez y adolescencia, tratando de entretejer lazos de acción y formar un propio Sistema De Protección Integral, acorde con lo establecido en Ley Nacional 26.061, y nuestra Ley Provincial N° 6.915, propendiendo al emplazamiento en el tejido social como sujetos de derechos”.
Por ello, valora la determinación de avanzar en la firma de este Convenio Marco, a la Federación Provincial de Fútbol de Santiago del Estero, entidad afiliada al Consejo Federal de AFA, integrada por la Liga Santiagueña de Fútbol, Liga Termense, Liga Quimilense, Liga del Noroeste y Liga Cultural de Frías, y con la adhesión de la Liga Loretana de Fútbol.
Las partes son contestes en afirmar que, a través del diálogo constructivo, y la activa participación ciudadana, se obtendrá como resultado fundamental una sociedad con un desarrollo equilibrado, ambientalmente sostenible, con más oportunidades para todos, con nuestra identidad y nuestra cultura.
Por este convenio marco, se propicia establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a la competencia de las partes, contribuyendo al fortalecimiento y promoción de la institución constitucional sobre la base del respeto mutuo y de finalidades que animan a las partes.
El Convenio Marco de Cooperación permite la formulación “de un canal permanente de intercambio de ideas, experiencias y conocimientos, proporcionando oportunidades para la cooperación y coordinación para lo cual los abajo firmantes acuerdan contribuir, mediante acciones conjuntas que tengan por objeto impulsar y promover, con medidas adecuadas al alcance de ambas entidades, la iniciación, el desarrollo y la complementación de la actividad y la educación y formación cultural de los deportistas en la provincia de Santiago del Estero, coadyuvando en el debido desarrollo institucional, así como la necesidad de potenciar la integración en búsqueda de la consolidación de valores como la participación ciudadana y la responsabilidad social, contribuyendo al fortalecimiento y promoción de los fines institucionales sobre la base del respeto mutuo y de finalidades que animan a las partes”.
CONSIDERACIONES: Se cita la sanción en el año 2005 de la Ley N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en virtud de la cual se creó un Sistema de Protección Integral conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios dirigidos a la protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos. En lo que aquí compete, entre los derechos contenidos pueden mencionarse el derecho a la dignidad y a la integridad personal, física, sexual, psíquica y moral de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradantes.
Esta norma rige en todo el territorio nacional e impone la obligación de respetar su condición de sujeto de derecho, y tener en cuenta su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. Asimismo, en su art. 30, establece el deber de comunicar a: “…Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión”.
Ley Lucio, Ley 27.709 (2023) LEY DE CREACIÓN DEL PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Esta ley establece en su art. 1, la capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En su art. 2, la ley establece que quienes están obligados a esta capacitación son personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Este articulo menciona que podrán, también ser destinatarios de este plan federal de capacitación, organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales, en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad de aplicación de la Ley.
Asimismo, en su art.5, inciso b, d y e, establece generar las condiciones para una convivencia social fundada en vínculos de afecto y confianza que se definen como “buen trato”, fundamental para el desarrollo de proyectos de vida por parte de las nuevas generaciones; hace referencia a la necesidad de propiciar la perspectiva de género y diversidades, conforme a los marcos normativos vigentes; También manifiesta recomendar la protección de los denunciantes en los casos de posible vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de las autoridades administrativas o judiciales de protección de derechos que intervenga cuando se solicite de manera fundada, procurándose la reserva de identidad del denunciante y la protección de su integridad.
En su art. 6, inciso 11 se puede leer “El deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, conforme lo establecido en los artículos 30 y 31 de la ley 26.061 y ley 27.455”.
En lo que respecta al carácter federal de nuestra organización política nacional, es preciso poner de relieve que todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han adherido al conjunto de normas arriba enunciadas, y la legislación específica con que cuenta cada territorio deviene de la normativa mencionada, estableciendo una clara armonía de principios que nos permite avanzar en un procedimiento común en las cuestiones conceptuales y metodológicas centrales. Que en procura de dar respuesta a la sociedad en función de los principios y conceptos antes enunciados las partes signatarias acuerdan:
Primero: Condenar toda forma de desigualdad, violencia y discriminación, comprometiéndose a realizar las acciones de prevención a través de la difusión de información y capacitación. Reconocer este enfoque como central para la prevención de la violencia, y para la definición de toda política pública y su aplicación. Asistir y acompañar a quiénes estén atravesando actos u omisiones lesivas del pleno goce de sus derechos.
Segundo: A los fines de tornar operativo la presente acta compromiso las partes convienen en realizar encuentros mediante implementación de jornadas de capacitación y sensibilización, con los siguientes objetivos:
• adoptar las medidas de prevención, promoviendo la toma de conciencia
• Identificar las relaciones de desigualdad entre las feminidades y masculinidades, su incidencia en las prácticas profesionales e institucionales, e interpelar las prácticas personales que reproducen.
• Construir dispositivos político-pedagógicos que le den un lugar central a la reflexión crítica en torno a prejuicios, afectos y estereotipos vinculados a modelos culturales binarios y androcéntricos incorporados a lo largo de nuestra historia personal y social.
• Establecer un encuadre facilitador: Promover climas de trabajo cooperativo, respetuosos y de confianza para la participación y el intercambio colectivo. Puesta en valor de la diversidad de saberes y trayectorias que las personas participantes traen.
• Abordar contenidos desde una perspectiva situada en el sector, contemplando la diversidad de tareas y funciones de las personas participantes.
• Construcción colectiva de los saberes, apoyadas en diversos recursos (texto, videos, cuadros, imágenes, líneas de tiempo) y la utilización del foro de intercambio como herramienta central, bajo la concepción constructivista de aprendizaje, con fuerte apoyatura en el intercambio grupal;
Tercero: la aplicación de este acuerdo se llevará a cabo en el plazo de 2 años a partir de la fecha de su firma, prorrogándose si no existiera acto de expresa renuncia de alguna de las partes.
Cuarto: las partes firmantes invitan a otras organizaciones representativas a suscribir esta acta compromiso.