Incumbencias

  • El titular de este organismo se denomina Defensor del Pueblo, quien será elegido por la Honorable Legislatura. La duración de su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una sola vez.
  • Para ser elegido Defensor del Pueblo se necesita que reúna las siguientes calidades:

-Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida.

-Tener veinticinco años de edad como mínimo, a la fecha de la asunción.

-Tener más de dos años de residencia inmediata en la Provincia

-Poseer el título de Abogado o Escribano con siete (7) años de ejercicio activo en la profesión.

  • El Defensor del Pueblo cesa en sus funciones por algunas de las siguientes causas:
  1. a) Por renuncia.
  2. b) Por vencimiento del plazo de mandato.
  3. c) Por incapacidad sobreviniente.
  4. d) Por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista en la

Ley 6.320.

  1. e) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito penal dolos.
  2. f) Por mal desempeño en sus funciones.

 

  • El Defensor del pueblo no podrá ser arrestado desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión, excepto el caso de ser sorprendido infraganti en la ejecución de un delito doloso

DEFENSORES ADJUNTOS

  • A propuesta del Defensor del Pueblo el Poder Legislativo, con mayor absoluta de sus miembros, podrá designar dos Adjuntos que auxiliarán a aquel en sus tareas, pudiendo reemplazarlo provisoriamente, en el orden de su designación, en los supuestos de muerte, cese, suspensión e incompatibilidad temporal.
  • Para ser designado Adjunto del Defensor del Pueblo son requisitos del mismo, los exigidos para ser titular del cargo. A los Adjuntos les serán aplicables las mismas disposiciones que al Defensor del Pueblo en cuanto a las incompatibilidades, cese, inmunidades, sustitución y prerrogativas.

COMPETENCIA

  • El Defensor del Pueblo, debe prestar atención a aquellos comportamientos que denoten fallas sistemáticas y generales de la Administración Pública, y/o entes públicos o privados referidos en el artículo anterior, procurando proveer los mecanismos que permitan suprimir o disminuir dicho carácter.

    Es de competencia del Defensor del Pueblo la defensa de todos los derechos y garantías que emanan de la Constitución Nacional, de la Provincia y Leyes Nacionales y Provinciales

    Dentro del concepto de Administración Pública Provincial, quedan comprendidas:

    •  administración centralizada,
    • entidades autárquicas,
    • empresas del Estado,
    • sociedades del estado, sociedades de economía mixta, sociedades con participación estatal mayoritaria, y
    • todo otro organismo provincial, cualquiera fuese su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regirla, en cualquier lugar de la provincia donde preste su servicio.

    Otros Ámbitos:

    -Las personas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas; y

    -las privadas prestadoras de servicios públicos y/o con actividades que produzcan efectos que causen perjuicios en los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.

    Exceptuados:

    • Poder Judicial, salvo mora administrativa, retardo o denegación de justicia.
    • Poder Legislativo; y
    • organismos de Defensa y Seguridad, salvo violación de derechos humanos.

    Límites de su Competencia:

    El Defensor del Pueblo no es competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas.

    Puede proponer la modificación de los criterios utilizados para su producción. Si como consecuencia de sus investigaciones llegara al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma hubiere de provocar situación injusta o perjudicial para los administrados, podrá proponer al Poder Legislativo o a la Administración Pública la modificación de la misma.

    El Defensor del Pueblo, no puede intervenir en conflictos que estén sometidos a jueces o tribunales, tengan o no sentencia judicial; o en conflictos entre particulares relacionados con cuestiones laborales, comerciales o familiares.

    Cuando los hechos denunciados no están bajo su competencia, el Defensor del Pueblo sugerirá al ciudadano a qué organismos, instituciones o autoridades competentes puede dirigirse y presentar su reclamo. Cuando se denuncia un conflicto entre vecinos o particulares, se brinda un servicio de mediación comunitaria.

TRAMITACIÓN DE LA QUEJA

  • Requisitos:
    • Debe presentarse en forma escrita y firmada por el interesado con indicación de su nombre, apellido y domicilio en el plazo máximo de un año calendario contado a partir del momento en que incurriere el acto, hecho u omisión motivo de la misma.
    • Todas las actuaciones ante el Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado, quien no está obligado a actuar con patrocinio letrado.

    La queja no interrumpe los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstas por el ordenamiento jurídico

     

    Derivación:

    Si la queja se formula contra personas, actos, hechos y omisiones que no están bajo la competencia del Defensor del Pueblo, o si se formula fuera del término previsto (un año calendario) está facultado para derivar la queja a la autoridad competente, informando de tal circunstancia al interesado.

     

    Causales de Rechazo:

    El Defensor del Pueblo no debe dar curso a las quejas en los siguientes casos:

    1. a) Cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento fútil o trivial;
    2. b) Cuando, respecto de la cuestión planteada, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial;

    Podrá rechazar también aquellas quejas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de terceras personas.

    Si iniciadas las actuaciones se interpusiere por persona interesada recurso administrativo o acción judicial, el Defensor del Pueblo deberá suspender su intervención.

    Las decisiones sobre la admisibilidad de las quejas presentadas son irrecurribles.

    El Defensor del Pueblo, no puede intervenir en conflictos que estén sometidos a jueces o tribunales, tengan o no sentencia judicial; o en conflictos entre particulares relacionados con cuestiones laborales, comerciales o familiares.

     

    Cuando los hechos denunciados no están bajo su competencia, el Defensor del Pueblo sugerirá al ciudadano a qué organismos, instituciones o autoridades competentes puede dirigirse y presentar su reclamo. Cuando se denuncia un conflicto entre vecinos o particulares, se brinda un servicio de mediación comunitaria.

INFORME

  • El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a la Cámara de la labor realizada en un informe que presentará en la primera Sesión Ordinaria de cada año.

CONTENIDO DEL INFORME

El Defensor del Pueblo, en su informe anual, dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas, sin publicidad de los datos personales de las personas que manifestaron su queja en la institución.

El informe deberá contener un anexo, cuyo destinatario sea la Cámara, en el que se hará constar la rendición de cuentas del presupuesto de la institución del período que corresponda.