PREGUNTAS FRECUENTES

Cualquier persona, grupo, asociación o sociedad, que se sienta perjudicada en sus derechos por actos, hechos u omisiones de algún organismo público, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, etc. tiene derecho de realizar un reclamo en ese organismo que cometió la irregularidad. Si ha pasado un tiempo prudencial y no ha recibido una respuesta satisfactoria, puede hacer un reclamo ante el Defensor del Pueblo.
Cabe aclarar que tanto el Poder Judicial (salvo mora administrativa y/o retardo o denegación de justicia) como los Organismos de Defensa y Seguridad (salvo en actuaciones referidas a la violación de derechos humanos), quedan exceptuados de los organismos públicos contra los que esta defensoría puede accionar.

El reclamo podrá ser presentado en forma digital a través de nuestro correo o escrito y presentado en persona en nuestra sede, sito en calle Perú N°546 de la ciudad Capital. No existen formalidades específicas, sólo se pide claridad en los datos personales y que acompañe, si los conserva, documentos o escritos que tengan relación con el problema, trámite o situación ante el organismo objeto de su solicitud de intervención.

Una vez receptado el reclamo, el Defensor del Pueblo, con un equipo de colaboradores estudia el problema. Si el tema es de su competencia, inicia las gestiones que considere oportunas y necesarias ante los organismos que correspondan y mantendrá informado al interesado del resultado de las tareas de investigación. Si el Defensor del Pueblo no puede intervenir en el asunto, se lo comunicará inmediatamente y le sugerirá a qué organismos o instituciones puede dirigirse, a fin de intentar brindar una posible solución.

En aquellos conflictos que estén sometidos a jueces o tribunales, tengan o no sentencia judicial.
En conflictos entre particulares relacionados con cuestiones laborales, comerciales o familiares.
Cuando se denuncia un conflicto entre vecinos o particulares, el Defensor del Pueblo brinda un servicio de mediación comunitaria.

Personalmente: Perú N° 546 – Santiago del Estero (Capital) de Lunes a Viernes de 08:00 a 12:30 hs.


Por Teléfono o Fax: (0385) 421 – 2030 / 422 – 3469 / 422 – 5758 / 425 – 4242

 

Por Vía Postal: Perú N°546 – Santiago del Estero (Capital) C.P. 4200

 

Correo Electrónico: comunicación@defensorsantiago.gob.ar

RECLAMOS y/o CONSULTAS

Al igual que las quejas efectuadas por teléfono o fax, luego de ser evaluada su consulta, se le solicitará la remisión de la misma por escrito y debidamente firmada, a fin de cumplimentar los recaudos exigidos por el Artículo Nº 17 de Ley 6.320 (“Toda queja deberá presentarse en forma escrita y firmada por el interesado con indicación de su nombre, apellido y domicilio en el plazo máximo de un año calendario contado a partir del momento en que incurriere el acto, hecho u omisión motivo de la misma.”) 

Queda cumplido el requisito legal, bajo expresa reserva del principio de Confidencialidad, la protección de la información de las personas amparadas en el texto de Ley Nº 23.798, cumpliendo con ingresar el código alfanumérico.

Ni la presentación de una queja ni el inicio de un expediente implican la suspensión ni la interrupción de actos o resoluciones sobre el reclamo en cuestión.