Está vigente la financiación de deudas de gas en hasta 30 cuotas

09.07.21 La Defensoría del Pueblo de la provincia, a cargo del Dr. Lionel Enrique Suárez, ante diversas consultas efectuadas ante este organismo, informa que, está operativa la Resolución 2021-383-APN-MEC, por la que se “establece que las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales – beneficiados por la suspensión cortes de servicio establecida en el Decreto 311/2020-, planes de facilidades de pago de hasta TREINTA (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, para cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del citado decreto; sin perjuicio que el usuario o la usuaria pueda solicitar fehacientemente ante la Prestadora su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas”

En los considerandos, se indica que “mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional diversas facultades en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional”.

Indica que “a través del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública en virtud de la pandemia declarada por la OMS con relación al Coronavirus COVID-19”.

Más adelante precisa que “la grave situación económica que está atravesando el país desde el año 2018 derivó en la sanción de la ley citada en el primer considerando de la presente medida, y se agudizó por los efectos de la pandemia mundial ocasionada por el Coronavirus COVID-19 resultando en la implementación de una batería de políticas públicas por parte del Gobierno Nacional para asistir a diferentes sectores en este momento crítico”.

Se recuerda que “en virtud del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzadas y alcanzados por dicha medida, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020”.

Agrega que “mediante el Decreto N° 543 de fecha 18 de junio de 2020 se amplió el plazo establecido para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 5º de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública por un lapso adicional de ciento ochenta (180) días contados a partir del vencimiento del plazo original”.

Más adelante agrega que “en el artículo 5° del Decreto N° 311/2020 se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios detallados en los artículos 1° y 2° del citado decreto deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de la medida, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados, con la conformidad de la Autoridad de Aplicación”.

Subraya que “durante la vigencia del mencionado decreto se evidenció un alto grado de morosidad en los pagos de la facturación emitida por las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes, tanto por parte de los sujetos contemplados en el artículo 3° del Decreto N° 311/2020 como por otros usuarios/usuarias no comprendidos en los alcances del citado artículo”.

En lo específico “el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, requirió una serie de precisiones relativas a la normativa citada, referidas a la financiación y los intereses a aplicar en los planes de pago a usuarias y usuarios de gas por redes beneficiarias/os de las medidas dispuestas en el Decreto N° 311/2020, destacando la necesidad de dar respuesta a numerosas consultas recepcionadas tanto de usuarios y de usuarias como de prestadoras del servicio de distribución de gas por redes en relación con ello».

Se concluye que “en consecuencia, resulta necesario establecer las pautas para la regularización de dichas deudas con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento del servicio de gas natural, pero sin dejar de atender a la situación de emergencia que atraviesan los usuarios y las usuarias. Se considera prudente otorgar la posibilidad de cancelar las deudas en hasta TREINTA (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Con relación a la tasa de interés a aplicar, dadas las particulares características de las usuarias y los usuarios alcanzadas/os por la emergencia y los efectos del Decreto N° 311/2020, corresponde establecer una tasa que esté acorde a los principios que inspiraron el dictado del aludido decreto”.