26.01.24 La misma tendrá por único objeto proporcionar información clara, precisa y veraz respecto al “nuevo modelo para el sistema gasífero argentino”, en particular, pero no limitado a, la composición del precio del gas y del sistema de subsidio propuesto en reemplazo del actual, informándose, sobre este punto, criterios de adjudicación, universo de personas alcanzadas, datos utilizados para ello. Los Defensores del Pueblo de la Nación, en nota dirigida al Secretario de Energía de la Nación, Dr. Eduardo Javier Rodríguez Chirillo, elevaron una nota en la que expresan “la profunda preocupación de lo expuesto en el marco de la Audiencia Pública Nº 104 convocada por el Ente Nacional Regulador del Gas y que tuvo lugar los días 8 y 9 de enero del corriente año”.
En efecto, en un escrito que suscriben los Defensores del Pueblo de la Nación y que rubrica el Defensor del Pueblo de Santiago del Estero, Dr. Lionel Enrique Suárez, se indica que “la mencionada audiencia pública tenía por objetivo principal poner en consideración cuestiones relativas a la adecuación transitoria de las tarifas de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes y, en ese sentido, fueron preparadas las intervenciones de todos los participantes, fundadas en la documentación publicada por el ENARGAS”.
Señala que “no obstante, en vuestra exposición hizo anuncios trascendentales respecto a los subsidios que tienen un impacto directo en las tarifas finales que pagan los/as usuarios/as, principalmente, en aquellos que son socioeconómicamente más vulnerables, que no pudieron ser evaluados con anterioridad por los participantes de la audiencia y, en suma, por los destinatarios de los servicios [actuales y futuros]”.
Indican que el funcionario “en su alocución hizo referencia a un “nuevo modelo” para el sistema gasífero argentino consistente en un traslado gradual del costo del gas a las tarifas finales “para la readecuación progresiva de subsidios” y en la creación de una canasta energética básica, que es un subsidio a personas en situación de vulnerabilidad”.
Puntualiza ADPRA que “al respecto, manifestó la intención de implementar un traslado “gradual” del componente del precio del gas en el PIST, destacando que el valor actual del gas consistente en 4 dólares el MBTU, y que su traspaso a tarifas pasó de un 100% en julio del 2019, a 1,5 dólares en noviembre del 2023, agregando que en el mes actual el paso a tarifas es de solo 0,7 dólares, lo que representa un 17% de su valor que es abonado por los usuarios”.
Agrega que “en relación con ello, manifestó que el traslado se implementaría en tres etapas, un 33% desde el 1º de febrero de 2024, 33% desde el 1º de marzo de 2024 y 33% desde el 1° de abril de 2024, hasta llegar a pagar el costo total”·
Advierte ADPRA que “sin embargo, no se efectuó ninguna consideración respecto al impacto de ello en la tarifa al usuario final, y en función de ello, cómo es que tal traslado puede ser considerado “gradual”. Estas manifestaciones y pronunciamientos sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), no habían sido puestas a consideración de los usuarios con antelación a la audiencia, y generaron mayores preocupaciones e incrementaron la incertidumbre sobre las tarifas futuras del gas natural por redes”.
Agrega que “por otro lado, se anunció un sistema nuevo para canalizar subsidios que comenzará a regir el 1º de abril del 2024 y que consistiría en una “canasta energética básica” (electricidad + gas), que cubra las necesidades básicas e indispensables de las personas, la cual se determinará en una cantidad de MM3 o kwH/mes que sería el máximo de lo que se considera subsidiable, reemplazando a la segmentación vigente. No obstante ello, no se proporcionó mayor información al respecto, ni cómo serán determinadas esas “canasta básica” en función de las distintas regiones del país, especialmente respecto de las zonas más frías, y sobre que parámetros se efectuarían dichas determinaciones, entre otros aspectos”.
Reclama ADPRA que “conforme se expuso, este nuevo modelo, así como toda la información correspondiente asociada al mismo, no fue acompañada previamente a la audiencia con documentación respaldatoria alguna que permita una evaluación de parte de los participantes. Por su impacto en las tarifas, el precio del gas en el PIST merece la mayor precisión y transparencia posible para que los participantes pudieran evaluar y expresar sus manifestaciones al respecto, en particular, con relación al valor fijado, detallando contratos con los distintos productores, cuencas, GNL, plan gas, gas importado de Bolivia, entre otras cuestiones insoslayables para su evaluación”.
Más adelante, sostiene ADPRA que “conforme a todo lo expuesto, afirmamos que los anuncios realizados desde la Secretaria de Energía sobre el nuevo modelo del sistema gasífero argentino tendrían un impacto fuertísimo en la economía doméstica de todos/as los/as usuarios/as, pero mayor aún en los/as residenciales vulnerables que se encuentran dentro de las categorías N2 y N3, y que comprometería seriamente el acceso a este servicio público esencial, todo lo cual no pudo ser evaluado ni objeto de opinión en la Audiencia Pública pasada”.
Subraya que “si bien entendemos que la producción del gas no está considerada como un servicio público y no se encontraría alcanzada por el marco regulatorio propio del mismo, por lo tanto, su traslado a tarifa sería a valores de mercado, sabemos que ello se aplica en situaciones de normalidad, pero no en contextos de emergencia económica como la actual y donde, según sus dichos, el estado cubre más del 80% del valor”.
Agrega que “un traslado, en tres partes, de dicho costo actualmente absorbido por el Estado, no cumpliría con las pautas de gradualidad y razonabilidad, y contrasta con el principio de prevención del daño, consagrado hoy en el artículo 1710 del Código Civil y Comercial, y con la directriz de la función del Estado al servicio de los ciudadanos que representan su razón de ser. No debe perderse de vista que la pretendida adecuación de los precios a “mercado”, sin una debida aplicación de las pautas de certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, conduciría a incrementar la emergencia a los usuarios, respecto de quienes, paradójicamente, estos servicios vienen a satisfacer sus necesidades hoy en día básicas”.
ADRA recordó que la Suprema Corte de Justicia en el precedente CEPIS declaró la nulidad de las Resoluciones del ex Ministerio de Energía por no haberse convocado a audiencia pública previa a la determinación del precio del gas en el punto de ingreso al transporte (PIST) y aclaró al respecto: “…parece razonable entender que, hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria, como ya se dijo, la celebración de una audiencia pública…”.
En efecto, receptando los principios de dicho fallo, el Decreto N° 892/20, en su artículo 6, destacó la necesidad de la discusión y debate sobre los valores del gas natural, así como de su debida ponderación, incluyendo, de corresponder, instancias de participación ciudadana.
Sostiene el foro de Defensores del Pueblo que “en virtud de lo expuesto, se puede afirmar sin hesitación alguna que la pasada audiencia pública de los días 8 y 9 de enero respecto al nuevo modelo y la quita de subsidios al precio del gas en el PIST no cumplió con los requisitos necesarios para satisfacer el derecho constitucional de participación ciudadana estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno proclamado en el artículo 1º de nuestra Carta Magna, así como tampoco para posibilitar la legitimidad de la tarifa a determinar”.
Concluye: “Por lo dicho, la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina solicita con carácter urgente que se convoque a una Audiencia Pública que tenga por único objeto proporcionar información clara, precisa y veraz respecto al “nuevo modelo para el sistema gasífero argentino”, en particular, pero no limitado a, la composición del precio del gas y del sistema de subsidio propuesto en reemplazo del actual, informándose, sobre este punto, criterios de adjudicación, universo de personas alcanzadas, datos utilizados para ello, porcentaje o monto de subsidio asignado según integrantes familiares y zonas de residencias, mecanismo de datos utilizados para ello, porcentaje o monto de subsidio asignado según integrantes familiares y zonas de residencias, mecanismo de reclamo para sujetos no alcanzados e impacto en las facturas según las distintas distribuidoras.