Se firmó un Convenio de Cooperación Mutua entre la Defensoría del Pueblo de la provincia y la Municipalidad de Termas de Río Hondo

22.08.19 Se creará una delegación de la Defensoría del Pueblo de la provincia en Termas de Río Hondo, que funcionará en el Pasaje Besares, en la ciudad spa. “Resulta altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a la competencia de las partes, contribuyendo al fortalecimiento y promoción de la institución constitucional sobre la base del respeto mutuo y de finalidades que animan a las Partes” indica el convenio de cooperación. Este jueves 22, en la sede municipal, se firmó un convenio de cooperación mutua entre la Defensoría del Pueblo de la provincia, a cargo del Dr. Lionel Enrique Suárez y la Municipalidad de la ciudad de Las Termas de Rio Hondo, con el Intendente, Dr. Jorge Alejandro Mukdise.  

En la oportunidad estuvieron presentes el secretario de Coordinación, Dr Raúl Lorenzo, el Presidente del Concejo Deliberante, Raúl Gutiérrez, la directora de Despacho, Dra. Sidney Divarvaro y la Dra. Jorgelina Trouvé.

https://youtu.be/ZXm_hj9VXZw

En lo que respecta al núcleo de coincidencias se sostiene la “la defensa, promoción y protección de los derechos humanos, con el fin de mejorar la calidad de vida, propendiendo al desarrollo sustentable, y al hacerlo instar a la consecución de los derechos de las personas, coadyuvan en el  debido desarrollo institucional, así como la necesidad de potenciar la integración de los distintos sectores componentes de nuestra comunidad en búsqueda de la consolidación de valores como la solidaridad, la participación ciudadana y la responsabilidad social como herramienta para propender al tan ansiado bien común”.

Subrayan que “dentro del universo de derechos, las instituciones deben bregar y redoblar los esfuerzos para asegurar y garantizar su acceso y su vigencia, propendiendo al emplazamiento en el tejido social como sujetos de derechos, que en definitiva aseguren el normal desarrollo de su integridad personal en un ámbito saludable y fortalecido”.

Coinciden las partes en que “son contestes en afirmar que, a través del diálogo constructivo, y la activa participación ciudadana, que obtendremos como resultado fundamental una sociedad con un desarrollo urbanístico equilibrado, ambientalmente sostenible, con más oportunidades para todos, con nuestra identidad y nuestra cultura”.

Resaltan como que “resulta altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a la competencia de las partes, contribuyendo al fortalecimiento y promoción de la institución constitucional sobre la base del respeto mutuo y de finalidades que animan a las Partes”.

Consideran que “el Convenio Marco de Cooperación permite un canal permanente de intercambio de ideas, experiencias y conocimientos, proporcionando oportunidades para la cooperación y coordinación para lo cual los abajo firmantes acuerdan contribuir, coadyuvando en el  debido desarrollo institucional, así como la necesidad de potenciar la integración en búsqueda de la consolidación de valores como la participación ciudadana y la responsabilidad social como herramienta para propender al tan ansiado bien común,  contribuyendo al fortalecimiento y promoción de la instituciones sobre la base del respeto mutuo y de finalidades que animan a las Partes”.

Asimismo, las partes “deciden establecer y profundizar en el tiempo la relación, potenciando el accionar de cada uno de ellas, reconociéndose mutuamente como instituciones con plena capacidad para la suscripción del presente Convenio, el que a su vez estará sujeto a las siguientes cláusulas:

El objeto de éste Convenio Marco es la COOPERACION que permita formalizar acciones de mutua complementación y colaboración en relación a sus respectivos desarrollos institucionales y brindar un mejor servicio a la comunidad, en todos aquellos temas de interés común, relacionados directa o indirectamente, con las incumbencias propias de cada institución. –

La “MUNICIPALIDAD” y LA DEFENSORÍA se comprometen a realizar acciones que les permita coordinar esfuerzos en beneficio de las respectivas instituciones y sus comunidades, con el objetivo de:

1.            Fomentar el intercambio científico y técnico orientado a la investigación, extensión, capacitación.

2.            Ejecutar proyectos en las áreas temáticas de interés común.

3.            Diseñar estrategias y organizar de campañas de promoción sobre los mecanismos de protección de los derechos de humanos vinculados con el objeto del presente Convenio.

4.            Promover legislación y prácticas, en armonía con los instrumentos inherentes a la participación social, para lograr su efectiva aplicación.

5.            Delinear acciones tendientes a generar programas de promoción sobre Derechos, cooperación, integración e inserción comunitarios tendientes a generar conciencia respecto a la trascendencia del respeto a los derechos, así como la estructuración de un esquema integrante de políticas públicas.

6.            Impulsar investigaciones sobre el desarrollo de la ciudad, su evolución demográfica, proyección territorial, problemas sociales, culturales y su inserción e incidencia local y regional

Las acciones se realizarán sobre las actividades específicas de la “MUNICIPALIDAD” y la DEFENSORÍA que tengan que ver, directa o indirectamente, con las incumbencias propias de cada institución.

La “MUNICIPALIDAD” y LA DEFENSORÍA podrán solicitar u ofrecer a la otra parte la colaboración necesaria para implementar actividades que permitan cumplir con la finalidad del convenio y para ello comprometer, en la medida de sus posibilidades, el intercambio de recursos humanos, técnicos y materiales.

Las Partes otorgan al presente; el carácter de Convenio Marco de Cooperación, acordando la suscripción complementaria de Acta Acuerdo Específica para las distintas actividades a realizarse cada vez que el desarrollo de las acciones concretas convenidas requiera mayores precisiones técnicas de ejecución propias de la naturaleza de las mismas.

Sigue en acción el Programa de Prevención de Adicciones y Violencia de la Defensoría del Pueblo

21/08/19

El Programa de Adicciones y Violencia, que pertenece a la Defensoría del Pueblo de la Provincia, cumplió en lo que va del mes de agosto con una serie de visitas programadas a diferentes colegios de la ciudad capital y del interior de la provincia. En esta oportunidad visitaron el «Colegio Nuestra Señora del Carmen», en el Barrio Villa del Carmen; «Colegio Secundario N°8 General Antonio Taboada», ciudad de Clodomira; «Colegio Secundario Jorge Newbery», ciudad Capital; «Colegio Secundario Pedro F. de Uriarte», ciudad de Loreto y «Colegio Campo Contreras», ciudad Capital.

En cada uno de ellos se ofreció una capacitación referida a la adolescencia, etapas, cambios físicos y psicológicos, toma de decisiones, sexualidad (sexo, género e identidad), cuidados del cuerpo, métodos anticonceptivos, etc. Así mismo, se les brindó información relativa a los centros de apoyo y contención a los cuales podrían recurrir en caso de necesitarlo.

Las otras temáticas que se trabajaron fueron a cerca de las adicciones, tipos de consumo, consecuencias y manejo de las emociones.

También se desarrollaron contenidos sobre violencia, tanto en el seno de la familia, como en las parejas adolescentes, cómo establecer vínculos más sanos promoviendo el diálogo y la resolución de conflictos a través de la palabra, y no de la violencia.

Comenzó el período de justificación del no voto en las Paso nacionales

20.08.19 (El Liberal) (PrensaSantiagoWeb) (Nuevo Diario) El trámite, destinado a quienes no sufragaron por los motivos contemplados en la legislación vigente, puede hacerse vía online, ingresando al sitio infractores.padron.gov.ar, informó la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santiago del Estero.

El trámite puede realizarse a través de la página web infractores.padron.gov.ar, dispuesta por la Cámara Nacional Electoral para este fin. Además, para quienes no tengan la posibilidad de realizarlo vía on line, la Defensoría dispondrá de personal para realizar la gestión en sus sedes de Rosario (pasaje Álvarez 1516) y Santa Fe (Eva Perón 2726) y en delegaciones.

Deberán justificar su ausencia en los comicios quienes no hayan asistido a sufragar por encontrarse a una distancia mayor a 500 kilómetros del lugar de votación o fuera de la Argentina, por enfermedad o familiar enfermo, motivos laborales, económicos, no tener DNI o estar cumpliendo funciones electorales.

Para realizar el trámite vía internet se debe ingresar al sitio infractores.padron.gov.ar y completar el número de documento, sexo y distrito. Quienes no hayan votado deberán seleccionar la opción “justificar”, elegir una razón y cargar un documento que certifique el motivo. En caso de que no tenga justificativo, el infractor podrá en el mismo sitio generar una boleta para abonar la multa correspondiente. Es de destacar que hasta 60 días después de la votación, ante la consulta el sitio oficial mostrará la leyenda “Sin información”, haya o no votado el ciudadano.

DISTANCIA: encontrarse el día del comicio a más de 500 km del domicilio que registra su DNI. Deberá contar con su constancia emitida por autoridad policial que acredite la comparecencia. Aquellos electores que se hayan encontrado en el exterior durante el día del comicio deberán contar con fotocopia del pasaporte primera hoja y las que contengan sellado de egreso e ingreso a la Argentina en fecha posterior.

MOTIVOS LABORALES: el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atenientes a su cumplimiento tuvo que realizar tareas que le impidieron asistir al comicio durante su desarrollo. No aplica para casos particulares excepto guardias médicas, para lo cual deberá contar con certificación del jefe de servicio.

ECONÓMICOS: deberá contar con constancia emitida por autoridad policial el día del comicio que acredite la comparecencia.

ENFERMEDAD O FAMILIAR ENFERMO: deberá contar con certificado médico otorgado por efector público o en su defecto por médico particular que certifique la imposibilidad. No es necesario el estampillado.

EXTRAVÍO O ROBO DE DOCUMENTO: deberá contar con constancia emitida por autoridad policial el día de la elección, que acredite la comparecencia.

Es necesario destacar que la justificación corresponde a las Paso nacionales. Y que el trámite puede ser realizado por un tercero.

Se realizará monitoreo de precios en los comercios

20/08/19

El Defensor del Pueblo de la Provincia, Dr. Lionel Enrique Suárez, recibió esta mañana en su despacho, al Defensor de la Ciudad Capital, Dr. José Rojas, al Defensor de la Ciudad de La Banda, Dr. Diego Jiménez, al Defensor del Ciudad de Frías, Luis Bicecci, a la Secretaria General de la Defensoría de la ciudad de Frías, Sra. Alejandra Villanueva , al Director de Comercio, Ing. Guido Larcher y al Sub Director, Alfonzo Montes. El motivo de la reunión fue para delinear acciones conjuntas de trabajo a fin de realizar constataciones sobre los mecanismos de aplicación en los comercios del descuento del IVA ( Impuesto al Valor Agregado) en productos de la canasta alimentaria a partir de la sanción del Decreto 567/19.

Dichos productos son los que se detallan a continuación:

a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.

b. Arroz.

c. Azúcar.

d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

e. Harina de maíz.

f. Harinas de trigo.

g. Huevos.

h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.

i. Pan.

j. Pan rallado y/o rebozador.

k. Pastas secas.

l. Yerba mate, mate cocido y té.

m. Yogur entero y/o descremado.

Cautelar Planes de Autoahorro: Se han efectuado todas las notificaciones

Comienzan a correr todos los plazos procesales establecidos y los términos específicos de la medida cautelar concedida. La Defensoría del Pueblo de la provincia informa que este viernes 16, como se comprometió el organismo, se han completado las notificaciones judiciales, a todas las empresas administradoras de planes de ahorro para automotores (Expte Nro 661570 en Autos Caratulados: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero contra FCA S.A de Ahorro para Fines Determinados, Ford y/u otros sobre Acción de Amparo.

En el marco del cumplimiento, en todos sus términos de la Ley 22172 (Oficios Judiciales) y, como se comprometió la institución con los suscriptores damnificados, se han realizado todas las notificaciones a las siete (7) empresas administradoras de planes de autoahorro, comprendidas en la medida cautelar que, en su totalidad, poseen residencia en la CABA y en la provincia de Buenos Aires. Las empresas administradoras notificadas son: Fiat, Toyota, Ford, Chevrolet, Citroen, Renault y Volkswagen, se presentó ante la Justicia local.

La Defensoría del Pueblo de la Provincia, es la principal actora en una acción de amparo colectivo, interpuesta ante la Justicia, que dictó una medida cautelar ejemplar en el país. En efecto, el Juez de Paz de Primera Nominación, Dr. Rómulo Scarano, entre otras determinaciones, ordena a las administradoras “a retrotraer el valor de las cuotas impagas, al establecido individualmente al mes de abril de 2018, según el Indice de Variación Salarial (IVS) del INDEC, según lo establecido en el Decreto PEN 762/2002, en dicho periodo, tanto para los suscriptores que se encuentren en periodo de ahorro o sean deudores prendarios en periodo de amortización, cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero”.

Asimismo, la medida cautelar dispone “un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación en los domicilios de las administradoras, para que las mismas procedan a emitir el saldo adeudado de las cuotas impagas, ponerlas a disposición de los suscriptores, bajo apercibimiento de liquidación y consignación judicial de dichos montos”.-

La medida cautelar dispone la suspensión de todos los procesos de ejecución prendaria sobre los vehículos. Puntualmente, el magistrado ordena “la suspensión, hasta el día 30 de agosto del corriente año, de la totalidad de los Secuestros y Ejecuciones prendarias o cualquier otra medida de ejecución forzada de los créditos emergentes de los planes de ahorro, suscriptos con las entidades administradoras demandadas a los fines de permitir el reajuste y pago de las cuotas conforme lo ordenado precedentemente, en relación a los deudores cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

También determina que, los vencimientos posteriores a agosto de 2019, es obligación para las administradoras de los planes de ahorro de adecuar el monto de las cuotas al Indice de Precios al Consumidor (IPC) que establece y fija de manera mensual el INDEC. En efecto, el magistrado dispone que “a las cuotas a devengarse, a partir del mes de agosto 2019, se aplique para su liquidación el Indice de Precios Consumidor (IPC) Fuente Indec, partiendo del monto resultante del índice dispuesto en el punto 1 (IVS) del presente resuelvo.-

El magistrado, deja aclarado que “dichos pagos, atento su naturaleza provisoria, no cancelan definitivamente las cuotas devengadas, procurando exclusivamente en esta instancia cautelar superar los efectos de la mora apremiantes de la mora a fin de generar condiciones igualitarias de una recomposición de las obligaciones de los ahorristas”.-

Se aclara que “los ahorristas quedan facultados, y no obligados, por la presente disposición cautelar a reducir sus pagos, por lo que, sin ningún trámite judicial,  podrán ejercer su derecho de seguir abonando el plan en los términos originalmente previstos u optar la aplicación de la presente o acordar con las mandatarias un pago mayor al dispuesto por la presente disposición cautelar”.-

Por último, se subraya: “Se exhorta a las partes de la presente litis a concertar formulas negociables superadoras de la situación base de la presente litis, conforme las posibilidades reales de ambas, pudiendo acordar la ampliación de la cantidad de cuotas del plan, a los fines de prorratear el aumento verificado en el periodo crítico, descripto en los precedentes considerandos”.-

La medida cautelar, como está dictada y, como ha entendido y ha acogido la Defensoría del Pueblo, como representante de todos los ahorristas que tienen domicilio en la provincia, sea que hayan firmado los planes de ahorro en esta provincia o en otra jurisdicciones – pero que sean de cumplimiento en la nuestra- están todos comprendidos en la acción judicial.

Qué debe hacer el ahorrista?

Los ahorristas, en los próximos 30 días corridos, deberán esperar que las administradoras comuniquen o emitan las cuotas reformuladas (en mora) de acuerdo a los criterios dictados en la medida cautelar. Como así también las nuevas cuotas, a partir de agosto, de acuerdo a lo indicado en la cautelar.

En tanto, se suspenden las notificaciones o trámites de ejecución prendaria sobre los vehículos con deuda.  

En caso de incumplimiento, se aplicarán los remedios que habilita la Justica, por lo que, los damnificados, podrán comunicar, con toda la documental que corresponda, la novedad a la Defensoría del Pueblo de la provincia.

MEDIDA CAUTELAR TEXTO

En merito a ello y por los fundamentos expuestos: RESUELVO:

1)            Hacer lugar a la medida cautelar requerida por la actora y en su consecuencia ordenar a las entidades administradoras demandadas: Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados; Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados; Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados; FCA SA de Ahorro para fines Determinados; Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados; Toyota Plan Argentina S.A.  para Fines Determinados; Circulo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot SA); retrotraer el valor de las cuotas impagas, al valor facturado individualmente al mes de abril de 2018, ajustando cada una, por el indice de variacion salarial (IVS) fuente INDEC, establecido en el Decreto PEN 762/2002, en dicho periodo, tanto para los suscriptores que se encuentren en periodo de ahorro o sean deudores prendarios en periodo de amortización, cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

2)            Disponer un plazo de treinta (30) dias corridos a partir de la notificación en los domicilios de las administradoras, para que las mismas procedan a emitir el saldo adeudado de las cuotas impagas, ponerlas a disposición de los suscriptores, bajo apercibimiento de liquidación y consignación judicial de dichos montos.-

3)            Establecer el plazo de veinte (20) dias para la cancelación de los montos liquidados por parte de los suscriptores, los que se computaran a partir de la comunicación establecida en el punto 1 o del vencimiento del plazo establecido en el punto 2 del presente, en cuyo caso deberan presentar judicialmente, dentro ultimo plazo, la liquidacion y el deposito en la cuenta abierta a nombre de los presentes autos.-

4)            Ordenar la suspensión, hasta el día 30 de agosto del corriente año, de la totalidad de los Secuestros y Ejecuciones prendarias o cualquier otra medida de ejecución forzada de los creditos emergentes de los planes de ahorro, suscriptos con las entidades administradoras demandadas a los fines de permitir el reajuste y pago de las cuotas conforme lo ordenado precedentemente, en relación a los deudores cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

5)            Disponer que a las cuotas a devengarse, a partir del mes de agosto 2019, se aplique para su liquidación el Indice de Precios Consumidor (IPC) Fuente Indec, partiendo del monto resultante del indice dispuesto en el punto 1 del presente resuelvo.-

6)            Facultase, asimismo, a las entidades administradoras demandadas, a suspender o discontinuar las entregas por sorteo o licitacion a los fines de mantener la ecuación económico financiera alterada por la presente medida cautelar hasta tanto la misma se mantenga vigente.-

7)            Dejase aclarado que dichos pagos, atento su naturaleza provisoria, no cancelan definitivamente las cuotas devengadas, procurando exclusivamente en esta instancia cautelar superar los efectos de la mora apremiantes de la mora a fin de generar condiciones igualitarias de una recomposición de las obligaciones de los ahorristas.-

8)            Aclarase, asimismo, que los ahorristas quedan facultados, y no obligados, por la presente disposicion cautelar a reducir sus pagos, por lo que, sin ningun tramite judicial,  podran ejercer su derecho de seguir abonando el plan en los terminos originalmente previstos u optar la aplicación de la presente o acordar con las mandatarias un pago mayor al dispuesto por la presente disposición cautelar.-

9)            Exhortase a las partes de la presente litis a concertar formulas negociales superadoras de la situacion base de la presente litis, conforme las posibilidades reales de ambas, pudiendo acordar la ampliaciòn de la cantidad de cuotas del plan a los fines de prorratear el aumento verificado en el periodo critico descripto en los precedentes considerandos.-

10)         Librese Oficios Ley 22.172 a los fines de la notificación ordenada en el punto 2 del presente resuelvo, haciendo constar las personas  facultadas para correr con el diligencimiento de los mismos.-

11)         Atento la naturaleza colectiva de la pretensión imbricada en autos, ordenase la publicidad de la presente en su faz resolutiva, mediante la publicación por dos dias, en el boletin oficial de la provincia y en los diarios locales de mayor circulación, a cargo de la Defensoria del Pueblo de la Provincia, quien podra tambien efectuar la difusión del presente por cualquier otro medio de comunicación televisico o radial para la difusión de la existencia de la presente medida.-

12)         NOTIFIQUESE. Por Secretaria, reservese el original de la presente glosandose copia autorizada en autos y hagase saber.

Fdo. Dr. Romulo Alejandro Scarano, Juez de Paz Letrado de Primera Nominación, Ante mi Dra Mariela Teresa Ludueña, Secretaria. Doy fe.-

Cautelar Judicial: Se han concretado 4 de 7 notificaciones

14.08.19 (Foto Archivo) Como fuera anunciado a los ahorristas hasta el viernes, se habrá concluido con la etapa de notificaciones de la medida cautelar que beneficia a los suscriptores de planes de autoahorro. La Defensoría del Pueblo de la provincia informa que, en el marco del cumplimiento en todos sus términos de la Ley 22172 y, como se comprometió la institución, la semana pasada, al cierre de esta jornada se habrán concretado cuatro de las siete notificaciones a las empresas administradora de planes de autoahorro comprendidas en la medida cautelar que, en su totalidad, poseen residencia en la CABA y en la provincia de Buenos Aires.

El Defensor del Pueblo de la provincia, Dr. Lionel Enrique Suárez, mantuvo esta mañana una nueva reunión con los suscriptores autoconvocados que, movilizados por tercera vez, se ubicaron en inmediaciones de la sede del organismo. En la ocasión, Suárez tomó contacto con los mismos e informó que, en un todo de acuerdo a la ley, se están realizando las notificaciones a las empresas administradoras de planes de autoahorro, registrándose hasta el lunes 12 del actual, la recepción del oficio judicial de 3 empresas, a saber; Peugeot, Fiat y Toyota, restando una más en esta jornada.

Se ha logrado el compromiso de la Oficina de Notificaciones de la CABA que, hasta el viernes 16, se habrán cumplimentado los trámites con tres administradoras con sede en Pacheco, provincia de Buenos Aires, por lo que el trámite se extenderá a la fecha indicada.

Como se informara, a partir de las notificaciones, comienzan a correr todos los plazos procesales establecidos y los términos específicos de la medida cautelar concedida.

La Defensoría del Pueblo de la provincia y, el Gobierno de la provincia, están dando muestras claras que comprende y acompaña a los ahorristas en la búsqueda de una solución, a una situación de indefensión, a raíz de la imprevisión, que afecta la economía de todo hogar y el sueño de un vehículo propio para el trabajo o el disfrute.

Suárez: “La próxima semana se realizarán las notificaciones”

Audio Dr. Lionel Suárez -Radios-

09.08.19 “Ese es el compromiso de las autoridades responsables de efectuar las notificaciones. Los términos de la medida cautelar dictada, comienzan a correr a favor de los ahorristas a partir de la notificación de los oficios judiciales a las siete administradoras de planes de ahorro. Esta institución, y el gobierno de la provincia, están dando muestras palmarias que comprende,  y acompaña a los damnificados en la búsqueda de una solución a esta situación de indefensión a raíz de la imprevisión” dijo Suárez. En ocasión de una nueva movilización, por segunda vez consecutiva -a la sede del organismo por  parte de  los suscriptores autoconvocados de planes de autoahorro-, el Defensor del Pueblo, Dr. Lionel Enrique Suárez, se brindó al diálogo y dio información pormenorizada a los presentes sobre el estado del trámite de las notificaciones (oficios judiciales), que se deben realizar a las siete administradoras, radicadas en Capital Federal.

Suárez, indicó que, por un lado, se debe considerar que “la Justicia de la CABA, este lunes 5, reanudó su actividad, que no coincidió con la feria judicial local”. No obstante ello, el funcionario añadió que “por las características de la acción judicial y sus efectos, se realizó un reclamo administrativo por el retardo de diligenciamiento en aquella jurisdicción”. En este sentido, afirmó que “hay un compromiso desde la Justicia de la  CABA que, las notificaciones a las administradoras de los planes estarían formalizadas hasta fines de la próxima semana”.

Agregó Suárez que “cumplidas las notificaciones según las normas del procedimiento judicial a las administradoras de planes de ahorro de automotores (Ley 22172), estaremos informando a todos los interesados y/o damnificados, por los medios de comunicación y redes sociales, tal circunstancia. Por lo tanto, hasta que ello no suceda, y las administradoras, cumplan la manda judicial – en los términos y plazos establecidos-, por el momento, es inoficioso toda suerte de trámite o gestión ante este organismo, envío de carta documento a las administradoras, o presentación de adhesión a la acción de amparo”.-

Abundó el Defensor del Pueblo que “a partir de las notificaciones, comienzan a correr todos los plazos procesales establecidos y los términos específicos de la medida cautelar concedida. Les informo que, una de las administradoras – ante un fallo único en el país, como el logrado por esta Defensoría del Pueblo, y por los efectos que puede causar en todo el país-, se presentó “espontáneamente” ante la Justicia, no obstante está supeditada a la notificación del oficio judicial”.

Concluyó Suárez que “esta institución, y el Gobierno de la provincia, están dando muestras claras que comprende y acompaña a los ahorristas en la búsqueda de una solución, a una situación de indefensión a raíz de la imprevisión, que duele y afecta la economía de todo hogar y el sueño de un vehículo propio para el trabajo o el disfrute. Ante esto, los organismos nacionales con competencia específica permanecen ausentes”.

Suárez informó que todas las consultas pueden ser evacuadas en el organismo, sin costo o cargo económico alguno, y que las comunicaciones oficiales se realizan por la web www.defensorsantiago.gob.ar por Facebook; https://www.facebook.com/defensordelpueblosantiago/ ; por Twiter: @defensorsantiag e Instagram: https://www.instagram.com/defensorsantiago/

Cautelar en Planes de Autoahorro

08.08.19 En la Justicia de la CABA continúa el diligenciamiento de las notificaciones a las empresas titulares de los planes de ahorro previo. La Defensoría del Pueblo de la provincia, ante las consultas y preocupación de los suscriptores de planes de ahorro previo o autoahorro, informa:

Que, en virtud del Expte Nro: 661570 en Autos Caratulados “Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero contra Financieras SA de Ahorros para Fines Determinados,Ford y/u otros sobre ACCION DE AMPARO”- donde el Juez de Paz Letrado de 1ra Nominación, Dr. Rómulo Alejandro Scarano, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, se están realizando las gestiones, cumplimentando la formalidad de ley nacional 22.172, para que se efectúe la notificación a las empresas administradoras titulares de los planes de autoahorro. Las tareas de notificación están en ejecución esta semana, por cuanto el poder judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reinició sus tareas luego del receso de Feria Judicial, éste lunes 5 de agosto pasado.

Que, a  la fecha, por gestión de un mandatario de este organismo, se encuentran presentadas las notificaciones a la Justicia en la CABA, para su diligenciamiento ante el domicilio de las empresas titulares de los planes ahorro, que deberán ser notificadas por Oficiales de Justicia. Este organismo comunicará, por los medios de comunicación, la efectiva notificación a las empresas titulares de los planes de ahorro, por parte de la Justicia, y observar su cumplimiento.

Que, entendiendo las problemática angustiante e injusta por la que atraviesan miles de santiagueños, los canales de comunicación de la Defensoría del Pueblo de la provincia, han estado habilitados para la consulta e  información de todos los interesados, cuánto más para las entidades -que nuclean en su seno a los damnificados por los planes de autoahorro-. Al efecto, la semana pasada se realizó una reunión informal y abierta, el Defensor del Pueblo, Dr. Lionel Suárez, informó pormenorizadamente sobre las gestiones que deben verificarse para la puesta en operatividad de la manda judicial.

Que, hasta tanto no se notifiquen las empresas, para que den cumplimiento a la orden judicial, los suscriptores NO deberán realizar trámite alguno ante este organismo, tampoco ante la Justicia y/o concesionarias donde firmaron el contrato de adhesión.

Medida Cautelar

A los efectos de abundar sobre la medida cautelar dictada, se reitera que, las empresas titulares de los planes de ahorro previo deberán retrotraer el valor de las cuotas impagas, al valor facturado individualmente al mes de abril de 2018, ajustando cada una, por el índice de variación salarial (IVS) fuente INDEC, establecido en el Decreto PEN 762/2002, en dicho periodo, tanto para los suscriptores que se encuentren en periodo de ahorro o sean deudores prendarios en periodo de amortización, cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

Las empresas disponen de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación en los domicilios de las administradoras, para que las mismas procedan a emitir el saldo adeudado de las cuotas impagas, ponerlas a disposición de los suscriptores, bajo apercibimiento de liquidación y consignación judicial de dichos montos.-

Se establece, el plazo de veinte (20) días para la cancelación de los montos liquidados por parte de los suscriptores, los que se computaran a partir de la comunicación establecida o del vencimiento del plazo establecido en el presente, en cuyo caso deberán presentar judicialmente, dentro último plazo, la liquidación y el depósito en la cuenta abierta a nombre de los presentes autos.-

La medida cautelar ordena la suspensión, hasta el día 30 de agosto del corriente año, de la totalidad de los Secuestros y Ejecuciones prendarias o cualquier otra medida de ejecución forzada de los créditos emergentes de los planes de ahorro, suscriptos con las entidades administradoras demandadas a los fines de permitir el reajuste y pago de las cuotas conforme lo ordenado precedentemente, en relación a los deudores cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

La Justicia dispuso que, a las cuotas a devengarse, a partir del mes de agosto 2019, se aplique para su liquidación el Indice de Precios Consumidor (IPC) Fuente Indec, partiendo del monto resultante del índice dispuesto en el punto 1 del presente resuelvo.-

Asimismo, se faculta, a las entidades administradoras demandadas, a suspender o discontinuar las entregas por sorteo o licitación a los fines de mantener la ecuación económico financiera alterada por la presente medida cautelar hasta tanto la misma se mantenga vigente.-

Se deja aclarado que dichos pagos, atento su naturaleza provisoria, no cancelan definitivamente las cuotas devengadas, procurando exclusivamente en esta instancia cautelar superar los efectos de la mora apremiantes de la mora a fin de generar condiciones igualitarias de una recomposición de las obligaciones de los ahorristas.-

Se aclara, asimismo, que los ahorristas quedan facultados, y no obligados, por la presente disposición cautelar a reducir sus pagos, por lo que, sin ningún trámite judicial,  podrán ejercer su derecho de seguir abonando el plan en los términos originalmente previstos u optar la aplicación de la presente o acordar con las mandatarias un pago mayor al dispuesto por la presente disposición cautelar.-

Se exhorta a las partes a concertar formulas negociales superadoras de la situación base de la presente litis, conforme las posibilidades reales de ambas, pudiendo acordar la ampliación de la cantidad de cuotas del plan a los fines de prorratear el aumento verificado en el periodo crítico descripto.

La mortandad de peces detectada, en el Río Salí, no obedece a la presencia de vinaza en las aguas

02.08.19 (El Liberal) (El Liberal) (PrensaSantiagoWeb) (SurSantiago) Según las inspecciones y estudios, se estableció que, la mortandad de peces detectada, en el  Río Salí, no obedece a la presencia de vinaza en las aguas, sino por el derivado – desde las industrias-, de elementos melados y/o azucarados que, si bien es un elemento orgánico, no tóxico, su degradación demanda oxígeno. 

En la fecha, el Defensor del Pueblo de la provincia, Dr. Lionel Enrique Suárez, el Secretario del Agua, Lic. Sergio Zaltz y el secretario de Medio Ambiente de Tucumán, Ing. Alfredo Montalván, realizaron una inspección para relevar la calidad de aguas, en el río Salí en territorio tucumano. Se observó la presencia, de algunos peces muertos -por anoxia-, en el Río Salí.  

El responsable de medio ambiente de Tucumán, Ing Alfredo Montalvan, sostuvo que “luego de 8 años de trabajo conjunto, de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santiago del Estero, el Ministerio del Agua de Santiago del Estero, la secretaría de Medio Ambiente de Tucumán y la secretaría de Medio Ambiente de la Nación en control y monitoreo de la cuenca Salí-Dulce. El episodio relevado es aislado».

Aludiendo al motivo de la visita, señaló que “a partir de la  publicación, en redes sociales, que indicaban al Río Gastona como escenario de mortandad,  las cuales no se condecian con los resultados de las tareas de monitoreo que realiza diariamente Santiago del Estero,  se decidió ésta inspección conjunta. La mortandad, es cierta – no significativa de peces sobre el río Salí-. Durante el recorrido detectamos que NO hay puntos anóxicos (óxigeno disuelto agotado) dentro del Embalse de Río Hondo, sino en el río Salí, en territorio tucumano, situación en la que confluyen  la bajante de agua, en período de estiaje, y la concentración de derivados de efluentes industriales desde la provincia de Tucumán. Los ríos Gastona y Marapa, se encuentran con buena calidad de aguas. El que más riesgo tiene, remarcó, en esta época del año, por la bajante de caudal, es el río Salí que también recibe aportes de ríos y arroyos.”

Indicó que “no hay vinaza vertida, ni escape, ni fuga alguna. Se detectó, por los análisis, la presencia en las aguas del río Salí de jugos de melado, azúcares o compuestos azucarados que, si bien es un elemento orgánico, no es tóxico, su degradación demanda oxígeno. Por ello, ante esta situación, se van a continuar las actuaciones sumariales contra los ingenios que no se ajustan a norma. Se ha indicado a las empresas que, con esos efluentes melados y/o azucarados, realicen el riego, como mejorador de suelos, en el sector cañero o citrícola”.

No especificó cuáles industrias habrían  vertido estos elementos melados, indicando que “es difuso» porque se van sumando a los vertidos, de las sucroalcoholeras desde el noreste al centro, por lo que, al concentrarse sobre la desembocadura del Salí, en la provincia de Tucumán – no en el Embalse-, generó éste episodio que vamos a superar”. 

Agregó que “esto nos ha determinado a maximizar los controles en los sectores industriales, para evitar la producción de estos episodios en el río.Coincidieron en la necesidad de revisar y ampliar los alcances del convenio sobre el control de melados o azucarados, no contemplados en la agenda de control que suscribieron las provincias de Tucumán, Santiago del Estero y la Secretaría de Ambiente de la Nación, con la fiscalización de la Corte Suprema de Justicia. Por el aludido convenio, que se cumple acabadamente, por las tareas de monitoreo permanente e inspección de industrias, desde hace casi 8 años, se han venido verificando el cumplimiento de los objetivos establecidos de “vinaza cero”, “ceniza cero” y “recuperación de agua de lavado de caña cero”- elementos que no son vertidos a la cuenca”.

Advirtió que “téngase en cuenta que, la última mortandad masiva de peces, data del 10 de agosto de 2010, que habilitó el entendimiento entre las provincias y la Nación, por lo que se firmó un convenio a fines del 2011, y la puesta en aplicación de mecanismos de monitoreo permanente de la cuenca Salí-Dulce, de los afluentes y de efluentes industriales, más el control de industrias”.-

Lionel Enrique Suárez 

Por su parte, el Defensor del Pueblo de la provincia, Dr. Lionel Enrique Suárez, fue coincidente con lo señalado indicó que, en los demás afluentes al Embalse de Río Hondo, no se registran situaciones de riesgo para el espejo de agua. «Los controles van a continuar, como se han establecido, con 2 turnos diarios, más las inspecciones a las industrias”.

Coincidió con Montalván que “en virtud de lo ocurrido, deberá contemplarse iniciar las acciones correspondientes, para incorporar a este elemento (melados/azucarados) para contralor en el marco del convenio suscripto que contemplaba tres elementos de contralor”.-

Concluyó Suárez que “producto del trabajo conjunto, se ha evitado que, durante 8 años, miles de metros cúbicos de elementos líquidos (vinaza-agua de lavado de caña) y sólidos orgánicos (cenizas) de las industrias sucroalcoholeras, ingresen al embalse, y su valor es significativo para la vida del sistema”.

Municipalidad de Termas de Río Hondo

En la ocasión, los funcionarios fueron recibidos por el secretario de Coordinación de Gabinete, Dr. Raúl Lorenzo, y el secretario de Gobierno, Rodolfo Muzzolón, en representación del Intendente, Dr. Jorge Mukdise, que se mostraron interesados por los sucesos denunciados, por lo que recibieron información profusa sobre la inspección realizada.Por último, los funcionarios agradecieron la visita y se pusieron a disposición de los visitantes para acompañar todas las acciones que sean necesarias para ayudar a la sostenibilidad del espejo de agua más importante de la provincia.

Suárez: «No es comprensiva de la problemática que pretende abordar ni mucho menos resulta suficiente para resolverla»

El Defensor del Pueblo de la provincia, Dr. Lionel Enrique Suárez, se pronunció sobre la Resolución 598/19 de la cartera de Seguridad de la Nación, que crea el «Servicio Voluntario para Jóvenes». «Es dable elogiar el reconocimiento, aun tardío, de la problemática padecida por los aquellos jóvenes que quedan excluidos del sistema, no sin expresar el rechazo al modo encontrado para reconocer la propia falla de la política pública nacional, adoptando una figura que nada aporta al sistema educativo».

En un documento, el Dr. Lionel Suárez, señala que «esta Defensoría del Pueblo en tanto organismo que defiende la educación pública, laica obligatoria y gratuita para la formación en ciudadanía y democracia, ante el dictado de la Resolución Nº-2019-598-APN-MSG del Ministerio de Seguridad de la Nación mediante el cual crea el Servicio Cívico Voluntario para Jóvenes, se siente en el deber de manifestar, que si bien es valorado el acto de visibilizar la problemática de miles de jóvenes argentinos que han sido abandonados por la política públicas nacionales y que, en su estado de desamparo no estudian ni trabajan, excluidos del sistema productivo, entiendo que la medida adoptada no es comprensiva de la problemática que pretende abordar ni mucho menos resulta suficiente para resolverla».

Afirma que «el Servicio Cívico Voluntario para Jóvenes creado con una resolución vacía de contenido -ya que no fija ni programas, ni modalidades, ni planes- es un intento más del Estado Nacional por desatender su obligación principal, habida cuenta que la educación secundaria es obligatoria en la Argentina y un derecho de niños, niñas y adolescentes que debe ser garantizado por el Estado».

Señala que «mediante la implementación de políticas públicas, es obligación del Estado Nacional velar por el cumplimiento de incorporar y mantener en el sistema educativo; en caso de ser necesario jornadas escolares dobles, escuelas de oficios, recuperar la escuelas técnicas desmembradas en la décadas de los 90’s, promoción de clubes de barrio, centros culturales, bibliotecas, en suma espacios comunitarios, y todo aquello que se requiera para incorporar a los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo. Todo ello en el ámbito correspondiente, que claramente no es un cuartel de ninguna fuerza de seguridad».

Considera que «la medida propuesta no solo trae consigo un manifiesto menosprecio a la tarea del cuerpo docente, sino que hace recaer en él inculpándolo de la propia falta del Estado Nacional de cumplir con su obligación de mantener escolarizados a los niños, niñas y adolescentes. Huelga referir, que su sola enunciación desoye y hace caso omiso al mandato legal que le impone la Convención Internacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la cual nuestro país es firmante, y que forma parte de nuestro “Bloque de Constitucionalidad”.

Concluye Suárez subrayando que «en suma, es dable elogiar el reconocimiento, aun tardío, de la problemática padecida por los aquellos jóvenes que quedan excluidos del sistema, no sin expresar el rechazo al modo encontrado para reconocer la propia falla de la política pública nacional, adoptando una figura que nada aporta al sistema educativo, al tiempo que no solo contribuirá a desnaturalizar a una de las fuerzas de seguridad de la Nación, sino que cimienta la desazón por el abandono de toda posibilidad de la adopción de una política pública activa de inclusión y promoción de derechos, por tanto ésta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero insta al Organismo Nacional a reconsiderar la procedencia de su iniciativa».

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