Cautelar Planes de Autoahorro: Se han efectuado todas las notificaciones

Comienzan a correr todos los plazos procesales establecidos y los términos específicos de la medida cautelar concedida. La Defensoría del Pueblo de la provincia informa que este viernes 16, como se comprometió el organismo, se han completado las notificaciones judiciales, a todas las empresas administradoras de planes de ahorro para automotores (Expte Nro 661570 en Autos Caratulados: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero contra FCA S.A de Ahorro para Fines Determinados, Ford y/u otros sobre Acción de Amparo.

En el marco del cumplimiento, en todos sus términos de la Ley 22172 (Oficios Judiciales) y, como se comprometió la institución con los suscriptores damnificados, se han realizado todas las notificaciones a las siete (7) empresas administradoras de planes de autoahorro, comprendidas en la medida cautelar que, en su totalidad, poseen residencia en la CABA y en la provincia de Buenos Aires. Las empresas administradoras notificadas son: Fiat, Toyota, Ford, Chevrolet, Citroen, Renault y Volkswagen, se presentó ante la Justicia local.

La Defensoría del Pueblo de la Provincia, es la principal actora en una acción de amparo colectivo, interpuesta ante la Justicia, que dictó una medida cautelar ejemplar en el país. En efecto, el Juez de Paz de Primera Nominación, Dr. Rómulo Scarano, entre otras determinaciones, ordena a las administradoras “a retrotraer el valor de las cuotas impagas, al establecido individualmente al mes de abril de 2018, según el Indice de Variación Salarial (IVS) del INDEC, según lo establecido en el Decreto PEN 762/2002, en dicho periodo, tanto para los suscriptores que se encuentren en periodo de ahorro o sean deudores prendarios en periodo de amortización, cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero”.

Asimismo, la medida cautelar dispone “un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación en los domicilios de las administradoras, para que las mismas procedan a emitir el saldo adeudado de las cuotas impagas, ponerlas a disposición de los suscriptores, bajo apercibimiento de liquidación y consignación judicial de dichos montos”.-

La medida cautelar dispone la suspensión de todos los procesos de ejecución prendaria sobre los vehículos. Puntualmente, el magistrado ordena “la suspensión, hasta el día 30 de agosto del corriente año, de la totalidad de los Secuestros y Ejecuciones prendarias o cualquier otra medida de ejecución forzada de los créditos emergentes de los planes de ahorro, suscriptos con las entidades administradoras demandadas a los fines de permitir el reajuste y pago de las cuotas conforme lo ordenado precedentemente, en relación a los deudores cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

También determina que, los vencimientos posteriores a agosto de 2019, es obligación para las administradoras de los planes de ahorro de adecuar el monto de las cuotas al Indice de Precios al Consumidor (IPC) que establece y fija de manera mensual el INDEC. En efecto, el magistrado dispone que “a las cuotas a devengarse, a partir del mes de agosto 2019, se aplique para su liquidación el Indice de Precios Consumidor (IPC) Fuente Indec, partiendo del monto resultante del índice dispuesto en el punto 1 (IVS) del presente resuelvo.-

El magistrado, deja aclarado que “dichos pagos, atento su naturaleza provisoria, no cancelan definitivamente las cuotas devengadas, procurando exclusivamente en esta instancia cautelar superar los efectos de la mora apremiantes de la mora a fin de generar condiciones igualitarias de una recomposición de las obligaciones de los ahorristas”.-

Se aclara que “los ahorristas quedan facultados, y no obligados, por la presente disposición cautelar a reducir sus pagos, por lo que, sin ningún trámite judicial,  podrán ejercer su derecho de seguir abonando el plan en los términos originalmente previstos u optar la aplicación de la presente o acordar con las mandatarias un pago mayor al dispuesto por la presente disposición cautelar”.-

Por último, se subraya: “Se exhorta a las partes de la presente litis a concertar formulas negociables superadoras de la situación base de la presente litis, conforme las posibilidades reales de ambas, pudiendo acordar la ampliación de la cantidad de cuotas del plan, a los fines de prorratear el aumento verificado en el periodo crítico, descripto en los precedentes considerandos”.-

La medida cautelar, como está dictada y, como ha entendido y ha acogido la Defensoría del Pueblo, como representante de todos los ahorristas que tienen domicilio en la provincia, sea que hayan firmado los planes de ahorro en esta provincia o en otra jurisdicciones – pero que sean de cumplimiento en la nuestra- están todos comprendidos en la acción judicial.

Qué debe hacer el ahorrista?

Los ahorristas, en los próximos 30 días corridos, deberán esperar que las administradoras comuniquen o emitan las cuotas reformuladas (en mora) de acuerdo a los criterios dictados en la medida cautelar. Como así también las nuevas cuotas, a partir de agosto, de acuerdo a lo indicado en la cautelar.

En tanto, se suspenden las notificaciones o trámites de ejecución prendaria sobre los vehículos con deuda.  

En caso de incumplimiento, se aplicarán los remedios que habilita la Justica, por lo que, los damnificados, podrán comunicar, con toda la documental que corresponda, la novedad a la Defensoría del Pueblo de la provincia.

MEDIDA CAUTELAR TEXTO

En merito a ello y por los fundamentos expuestos: RESUELVO:

1)            Hacer lugar a la medida cautelar requerida por la actora y en su consecuencia ordenar a las entidades administradoras demandadas: Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados; Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados; Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados; FCA SA de Ahorro para fines Determinados; Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados; Toyota Plan Argentina S.A.  para Fines Determinados; Circulo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot SA); retrotraer el valor de las cuotas impagas, al valor facturado individualmente al mes de abril de 2018, ajustando cada una, por el indice de variacion salarial (IVS) fuente INDEC, establecido en el Decreto PEN 762/2002, en dicho periodo, tanto para los suscriptores que se encuentren en periodo de ahorro o sean deudores prendarios en periodo de amortización, cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

2)            Disponer un plazo de treinta (30) dias corridos a partir de la notificación en los domicilios de las administradoras, para que las mismas procedan a emitir el saldo adeudado de las cuotas impagas, ponerlas a disposición de los suscriptores, bajo apercibimiento de liquidación y consignación judicial de dichos montos.-

3)            Establecer el plazo de veinte (20) dias para la cancelación de los montos liquidados por parte de los suscriptores, los que se computaran a partir de la comunicación establecida en el punto 1 o del vencimiento del plazo establecido en el punto 2 del presente, en cuyo caso deberan presentar judicialmente, dentro ultimo plazo, la liquidacion y el deposito en la cuenta abierta a nombre de los presentes autos.-

4)            Ordenar la suspensión, hasta el día 30 de agosto del corriente año, de la totalidad de los Secuestros y Ejecuciones prendarias o cualquier otra medida de ejecución forzada de los creditos emergentes de los planes de ahorro, suscriptos con las entidades administradoras demandadas a los fines de permitir el reajuste y pago de las cuotas conforme lo ordenado precedentemente, en relación a los deudores cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

5)            Disponer que a las cuotas a devengarse, a partir del mes de agosto 2019, se aplique para su liquidación el Indice de Precios Consumidor (IPC) Fuente Indec, partiendo del monto resultante del indice dispuesto en el punto 1 del presente resuelvo.-

6)            Facultase, asimismo, a las entidades administradoras demandadas, a suspender o discontinuar las entregas por sorteo o licitacion a los fines de mantener la ecuación económico financiera alterada por la presente medida cautelar hasta tanto la misma se mantenga vigente.-

7)            Dejase aclarado que dichos pagos, atento su naturaleza provisoria, no cancelan definitivamente las cuotas devengadas, procurando exclusivamente en esta instancia cautelar superar los efectos de la mora apremiantes de la mora a fin de generar condiciones igualitarias de una recomposición de las obligaciones de los ahorristas.-

8)            Aclarase, asimismo, que los ahorristas quedan facultados, y no obligados, por la presente disposicion cautelar a reducir sus pagos, por lo que, sin ningun tramite judicial,  podran ejercer su derecho de seguir abonando el plan en los terminos originalmente previstos u optar la aplicación de la presente o acordar con las mandatarias un pago mayor al dispuesto por la presente disposición cautelar.-

9)            Exhortase a las partes de la presente litis a concertar formulas negociales superadoras de la situacion base de la presente litis, conforme las posibilidades reales de ambas, pudiendo acordar la ampliaciòn de la cantidad de cuotas del plan a los fines de prorratear el aumento verificado en el periodo critico descripto en los precedentes considerandos.-

10)         Librese Oficios Ley 22.172 a los fines de la notificación ordenada en el punto 2 del presente resuelvo, haciendo constar las personas  facultadas para correr con el diligencimiento de los mismos.-

11)         Atento la naturaleza colectiva de la pretensión imbricada en autos, ordenase la publicidad de la presente en su faz resolutiva, mediante la publicación por dos dias, en el boletin oficial de la provincia y en los diarios locales de mayor circulación, a cargo de la Defensoria del Pueblo de la Provincia, quien podra tambien efectuar la difusión del presente por cualquier otro medio de comunicación televisico o radial para la difusión de la existencia de la presente medida.-

12)         NOTIFIQUESE. Por Secretaria, reservese el original de la presente glosandose copia autorizada en autos y hagase saber.

Fdo. Dr. Romulo Alejandro Scarano, Juez de Paz Letrado de Primera Nominación, Ante mi Dra Mariela Teresa Ludueña, Secretaria. Doy fe.-

Cautelar Judicial: Se han concretado 4 de 7 notificaciones

14.08.19 (Foto Archivo) Como fuera anunciado a los ahorristas hasta el viernes, se habrá concluido con la etapa de notificaciones de la medida cautelar que beneficia a los suscriptores de planes de autoahorro. La Defensoría del Pueblo de la provincia informa que, en el marco del cumplimiento en todos sus términos de la Ley 22172 y, como se comprometió la institución, la semana pasada, al cierre de esta jornada se habrán concretado cuatro de las siete notificaciones a las empresas administradora de planes de autoahorro comprendidas en la medida cautelar que, en su totalidad, poseen residencia en la CABA y en la provincia de Buenos Aires.

El Defensor del Pueblo de la provincia, Dr. Lionel Enrique Suárez, mantuvo esta mañana una nueva reunión con los suscriptores autoconvocados que, movilizados por tercera vez, se ubicaron en inmediaciones de la sede del organismo. En la ocasión, Suárez tomó contacto con los mismos e informó que, en un todo de acuerdo a la ley, se están realizando las notificaciones a las empresas administradoras de planes de autoahorro, registrándose hasta el lunes 12 del actual, la recepción del oficio judicial de 3 empresas, a saber; Peugeot, Fiat y Toyota, restando una más en esta jornada.

Se ha logrado el compromiso de la Oficina de Notificaciones de la CABA que, hasta el viernes 16, se habrán cumplimentado los trámites con tres administradoras con sede en Pacheco, provincia de Buenos Aires, por lo que el trámite se extenderá a la fecha indicada.

Como se informara, a partir de las notificaciones, comienzan a correr todos los plazos procesales establecidos y los términos específicos de la medida cautelar concedida.

La Defensoría del Pueblo de la provincia y, el Gobierno de la provincia, están dando muestras claras que comprende y acompaña a los ahorristas en la búsqueda de una solución, a una situación de indefensión, a raíz de la imprevisión, que afecta la economía de todo hogar y el sueño de un vehículo propio para el trabajo o el disfrute.

Suárez: “La próxima semana se realizarán las notificaciones”

Audio Dr. Lionel Suárez -Radios-

09.08.19 “Ese es el compromiso de las autoridades responsables de efectuar las notificaciones. Los términos de la medida cautelar dictada, comienzan a correr a favor de los ahorristas a partir de la notificación de los oficios judiciales a las siete administradoras de planes de ahorro. Esta institución, y el gobierno de la provincia, están dando muestras palmarias que comprende,  y acompaña a los damnificados en la búsqueda de una solución a esta situación de indefensión a raíz de la imprevisión” dijo Suárez. En ocasión de una nueva movilización, por segunda vez consecutiva -a la sede del organismo por  parte de  los suscriptores autoconvocados de planes de autoahorro-, el Defensor del Pueblo, Dr. Lionel Enrique Suárez, se brindó al diálogo y dio información pormenorizada a los presentes sobre el estado del trámite de las notificaciones (oficios judiciales), que se deben realizar a las siete administradoras, radicadas en Capital Federal.

Suárez, indicó que, por un lado, se debe considerar que “la Justicia de la CABA, este lunes 5, reanudó su actividad, que no coincidió con la feria judicial local”. No obstante ello, el funcionario añadió que “por las características de la acción judicial y sus efectos, se realizó un reclamo administrativo por el retardo de diligenciamiento en aquella jurisdicción”. En este sentido, afirmó que “hay un compromiso desde la Justicia de la  CABA que, las notificaciones a las administradoras de los planes estarían formalizadas hasta fines de la próxima semana”.

Agregó Suárez que “cumplidas las notificaciones según las normas del procedimiento judicial a las administradoras de planes de ahorro de automotores (Ley 22172), estaremos informando a todos los interesados y/o damnificados, por los medios de comunicación y redes sociales, tal circunstancia. Por lo tanto, hasta que ello no suceda, y las administradoras, cumplan la manda judicial – en los términos y plazos establecidos-, por el momento, es inoficioso toda suerte de trámite o gestión ante este organismo, envío de carta documento a las administradoras, o presentación de adhesión a la acción de amparo”.-

Abundó el Defensor del Pueblo que “a partir de las notificaciones, comienzan a correr todos los plazos procesales establecidos y los términos específicos de la medida cautelar concedida. Les informo que, una de las administradoras – ante un fallo único en el país, como el logrado por esta Defensoría del Pueblo, y por los efectos que puede causar en todo el país-, se presentó “espontáneamente” ante la Justicia, no obstante está supeditada a la notificación del oficio judicial”.

Concluyó Suárez que “esta institución, y el Gobierno de la provincia, están dando muestras claras que comprende y acompaña a los ahorristas en la búsqueda de una solución, a una situación de indefensión a raíz de la imprevisión, que duele y afecta la economía de todo hogar y el sueño de un vehículo propio para el trabajo o el disfrute. Ante esto, los organismos nacionales con competencia específica permanecen ausentes”.

Suárez informó que todas las consultas pueden ser evacuadas en el organismo, sin costo o cargo económico alguno, y que las comunicaciones oficiales se realizan por la web www.defensorsantiago.gob.ar por Facebook; https://www.facebook.com/defensordelpueblosantiago/ ; por Twiter: @defensorsantiag e Instagram: https://www.instagram.com/defensorsantiago/

Cautelar en Planes de Autoahorro

08.08.19 En la Justicia de la CABA continúa el diligenciamiento de las notificaciones a las empresas titulares de los planes de ahorro previo. La Defensoría del Pueblo de la provincia, ante las consultas y preocupación de los suscriptores de planes de ahorro previo o autoahorro, informa:

Que, en virtud del Expte Nro: 661570 en Autos Caratulados “Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero contra Financieras SA de Ahorros para Fines Determinados,Ford y/u otros sobre ACCION DE AMPARO”- donde el Juez de Paz Letrado de 1ra Nominación, Dr. Rómulo Alejandro Scarano, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, se están realizando las gestiones, cumplimentando la formalidad de ley nacional 22.172, para que se efectúe la notificación a las empresas administradoras titulares de los planes de autoahorro. Las tareas de notificación están en ejecución esta semana, por cuanto el poder judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reinició sus tareas luego del receso de Feria Judicial, éste lunes 5 de agosto pasado.

Que, a  la fecha, por gestión de un mandatario de este organismo, se encuentran presentadas las notificaciones a la Justicia en la CABA, para su diligenciamiento ante el domicilio de las empresas titulares de los planes ahorro, que deberán ser notificadas por Oficiales de Justicia. Este organismo comunicará, por los medios de comunicación, la efectiva notificación a las empresas titulares de los planes de ahorro, por parte de la Justicia, y observar su cumplimiento.

Que, entendiendo las problemática angustiante e injusta por la que atraviesan miles de santiagueños, los canales de comunicación de la Defensoría del Pueblo de la provincia, han estado habilitados para la consulta e  información de todos los interesados, cuánto más para las entidades -que nuclean en su seno a los damnificados por los planes de autoahorro-. Al efecto, la semana pasada se realizó una reunión informal y abierta, el Defensor del Pueblo, Dr. Lionel Suárez, informó pormenorizadamente sobre las gestiones que deben verificarse para la puesta en operatividad de la manda judicial.

Que, hasta tanto no se notifiquen las empresas, para que den cumplimiento a la orden judicial, los suscriptores NO deberán realizar trámite alguno ante este organismo, tampoco ante la Justicia y/o concesionarias donde firmaron el contrato de adhesión.

Medida Cautelar

A los efectos de abundar sobre la medida cautelar dictada, se reitera que, las empresas titulares de los planes de ahorro previo deberán retrotraer el valor de las cuotas impagas, al valor facturado individualmente al mes de abril de 2018, ajustando cada una, por el índice de variación salarial (IVS) fuente INDEC, establecido en el Decreto PEN 762/2002, en dicho periodo, tanto para los suscriptores que se encuentren en periodo de ahorro o sean deudores prendarios en periodo de amortización, cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

Las empresas disponen de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación en los domicilios de las administradoras, para que las mismas procedan a emitir el saldo adeudado de las cuotas impagas, ponerlas a disposición de los suscriptores, bajo apercibimiento de liquidación y consignación judicial de dichos montos.-

Se establece, el plazo de veinte (20) días para la cancelación de los montos liquidados por parte de los suscriptores, los que se computaran a partir de la comunicación establecida o del vencimiento del plazo establecido en el presente, en cuyo caso deberán presentar judicialmente, dentro último plazo, la liquidación y el depósito en la cuenta abierta a nombre de los presentes autos.-

La medida cautelar ordena la suspensión, hasta el día 30 de agosto del corriente año, de la totalidad de los Secuestros y Ejecuciones prendarias o cualquier otra medida de ejecución forzada de los créditos emergentes de los planes de ahorro, suscriptos con las entidades administradoras demandadas a los fines de permitir el reajuste y pago de las cuotas conforme lo ordenado precedentemente, en relación a los deudores cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

La Justicia dispuso que, a las cuotas a devengarse, a partir del mes de agosto 2019, se aplique para su liquidación el Indice de Precios Consumidor (IPC) Fuente Indec, partiendo del monto resultante del índice dispuesto en el punto 1 del presente resuelvo.-

Asimismo, se faculta, a las entidades administradoras demandadas, a suspender o discontinuar las entregas por sorteo o licitación a los fines de mantener la ecuación económico financiera alterada por la presente medida cautelar hasta tanto la misma se mantenga vigente.-

Se deja aclarado que dichos pagos, atento su naturaleza provisoria, no cancelan definitivamente las cuotas devengadas, procurando exclusivamente en esta instancia cautelar superar los efectos de la mora apremiantes de la mora a fin de generar condiciones igualitarias de una recomposición de las obligaciones de los ahorristas.-

Se aclara, asimismo, que los ahorristas quedan facultados, y no obligados, por la presente disposición cautelar a reducir sus pagos, por lo que, sin ningún trámite judicial,  podrán ejercer su derecho de seguir abonando el plan en los términos originalmente previstos u optar la aplicación de la presente o acordar con las mandatarias un pago mayor al dispuesto por la presente disposición cautelar.-

Se exhorta a las partes a concertar formulas negociales superadoras de la situación base de la presente litis, conforme las posibilidades reales de ambas, pudiendo acordar la ampliación de la cantidad de cuotas del plan a los fines de prorratear el aumento verificado en el periodo crítico descripto.

Suárez: «No es comprensiva de la problemática que pretende abordar ni mucho menos resulta suficiente para resolverla»

El Defensor del Pueblo de la provincia, Dr. Lionel Enrique Suárez, se pronunció sobre la Resolución 598/19 de la cartera de Seguridad de la Nación, que crea el «Servicio Voluntario para Jóvenes». «Es dable elogiar el reconocimiento, aun tardío, de la problemática padecida por los aquellos jóvenes que quedan excluidos del sistema, no sin expresar el rechazo al modo encontrado para reconocer la propia falla de la política pública nacional, adoptando una figura que nada aporta al sistema educativo».

En un documento, el Dr. Lionel Suárez, señala que «esta Defensoría del Pueblo en tanto organismo que defiende la educación pública, laica obligatoria y gratuita para la formación en ciudadanía y democracia, ante el dictado de la Resolución Nº-2019-598-APN-MSG del Ministerio de Seguridad de la Nación mediante el cual crea el Servicio Cívico Voluntario para Jóvenes, se siente en el deber de manifestar, que si bien es valorado el acto de visibilizar la problemática de miles de jóvenes argentinos que han sido abandonados por la política públicas nacionales y que, en su estado de desamparo no estudian ni trabajan, excluidos del sistema productivo, entiendo que la medida adoptada no es comprensiva de la problemática que pretende abordar ni mucho menos resulta suficiente para resolverla».

Afirma que «el Servicio Cívico Voluntario para Jóvenes creado con una resolución vacía de contenido -ya que no fija ni programas, ni modalidades, ni planes- es un intento más del Estado Nacional por desatender su obligación principal, habida cuenta que la educación secundaria es obligatoria en la Argentina y un derecho de niños, niñas y adolescentes que debe ser garantizado por el Estado».

Señala que «mediante la implementación de políticas públicas, es obligación del Estado Nacional velar por el cumplimiento de incorporar y mantener en el sistema educativo; en caso de ser necesario jornadas escolares dobles, escuelas de oficios, recuperar la escuelas técnicas desmembradas en la décadas de los 90’s, promoción de clubes de barrio, centros culturales, bibliotecas, en suma espacios comunitarios, y todo aquello que se requiera para incorporar a los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo. Todo ello en el ámbito correspondiente, que claramente no es un cuartel de ninguna fuerza de seguridad».

Considera que «la medida propuesta no solo trae consigo un manifiesto menosprecio a la tarea del cuerpo docente, sino que hace recaer en él inculpándolo de la propia falta del Estado Nacional de cumplir con su obligación de mantener escolarizados a los niños, niñas y adolescentes. Huelga referir, que su sola enunciación desoye y hace caso omiso al mandato legal que le impone la Convención Internacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la cual nuestro país es firmante, y que forma parte de nuestro “Bloque de Constitucionalidad”.

Concluye Suárez subrayando que «en suma, es dable elogiar el reconocimiento, aun tardío, de la problemática padecida por los aquellos jóvenes que quedan excluidos del sistema, no sin expresar el rechazo al modo encontrado para reconocer la propia falla de la política pública nacional, adoptando una figura que nada aporta al sistema educativo, al tiempo que no solo contribuirá a desnaturalizar a una de las fuerzas de seguridad de la Nación, sino que cimienta la desazón por el abandono de toda posibilidad de la adopción de una política pública activa de inclusión y promoción de derechos, por tanto ésta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero insta al Organismo Nacional a reconsiderar la procedencia de su iniciativa».

Defensores Provinciales de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes rechazaron la creación del Servicio Cívico Voluntario en Valores

En un documento público se afirma que «las y los Defensores Provinciales de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe, La Pampa, Misiones, Córdoba y Santiago del Estero rechazamos la creación del Servicio Cívico Voluntario en Valores por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación mediante Resolución 589/2019 destinado a adolescentes y jóvenes de 16 a 20 años».

Asimismo, señalan que «nos preocupa que el paradigma de la protección integral y el enfoque de derechos humanos de la niñez y la adolescencia sea citado por la Ministra como marco y argumento para una política pública a cargo de una fuerza represiva. Por el contrario, ésta se encuentra muy lejos de dar cuenta de la incorporación de esta perspectiva tanto en su formación como en el desenvolvimiento de sus funciones cuando se trata de adolescentes y jóvenes».
Agregan que «como organismos de derechos especializados, defendemos una vez más a la educación pública, laica, obligatoria y gratuita, quien tiene a su cargo la formación ciudadana y democrática de las niñas, niños y adolescentes. El Estado debe invertir en la generación de oportunidades y proyectos de vida para las juventudes, y esto es con educación, salud, empleo y vivienda digna, a través de los organismos competentes para tal fin».
Subrayan que «queremos que las y los jóvenes estén en las escuelas, en los clubes, en los centros culturales, en las bibliotecas, en los espacios comunitarios. No en los cuarteles. Mucho menos en lo que fue un Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio durante la última dictadura cívico militar».
Por último, proponen «a la Ministra de Seguridad reflexionar, e instamos al Poder Ejecutivo Nacional a dar marcha atrás con esta iniciativa, y -en su lugar- se prioricen políticas públicas activas de inclusión y promoción de los derechos de las y los jóvenes, que permitan el desarrollo de proyectos de vida integrales y autónomos».

Firman, Analía Colombo (Santa Fe), Luis Horacio Santucho (Santiago del Estero), Miguel Ángel Molina (Misiones), Juan Pablo Meaca (La Pampa) y Amelia Lopez (Córdoba)

Programa “Jóvenes creando futuro”

16.07.19 En efecto, la iniciativa – que lleva adelante la Defensoría del Pueblo de la provincia, a cargo del Dr. Lionel Enrique Suárez y, el Centro de Estudios para la Integración y el Desarrollo (CEID), que preside el Dr. Martín Díaz Achával-, se enmarca en un ambicioso programa de cooperación para la formación de ciudadanía, en especial, en la franja etaria de la juventud, habilitada para emitir su voto. El primer encuentro, se desarrolló en el Club Coronel Suárez, sito en calle Suárez y Santa Fe, en la Capital, con una importante y animada concurrencia.

La sanción de la ley 26.774 en octubre de 2012, que se aplicó en las elecciones legislativas de 2013, significó la ampliación del derecho al voto voluntario en las elecciones nacionales a los jóvenes de 16 y 17 años. La normativa se aplicó en las elecciones legislativas de 2013. En dicho acto comicial, según se reveló, participó el 20 % de los jóvenes habilitados para emitir su voto.En efecto, según los organizadores, a partir de la normativa nacional, que habilita el voto joven voluntario, a partir de los 16  y 17 años, sus detractores sostuvieron que el objeto era meramente oportunismo electoral con la intención de captar a los jóvenes en filias partidarias, situación desmentida con el transcurrir de los años.

La Cámara Nacional Electoral, echó por tierra con todas las aseveraciones contrarias a la aplicación de la ley y reveló que, en el caso de Santiago del Estero, la participación de la juventud, es importante y  encabeza el ranking en el país con el 77 % de voto joven femenino y 70 % de voto joven masculino. Asimismo, la captación a nivel partidario de los jóvenes tiene un índice del 0,03 %.

El objeto del programa, de la Defensoría del Pueblo de la provincia y del Centro de Estudios para la Integración y Desarrollo, es orientar al joven hacia una cultura democrática, brindarle información sobre el acto comicial, conocimiento de cómo emitir su primer voto, conocer todo el procedimiento eleccionario, desde su localización en el padrón que lo habilita a votar, la integración de la mesa electoral, los documentos que acrediten identidad, cómo emitir su voto, el cuarto oscuro, casos de impugnaciones, voto en blanco, recurridos, etc.

La iniciativa, que tuvo un importante impacto, continuará desarrollándose en distintos clubes barriales hasta octubre próximo, según se informó.

Planes de Autoahorro: La justicia ordenó retrotraer el valor de las cuotas impagas al valor facturado al mes de Abril/2018

11.07.19 17:29 En efecto, en la acción de amparo, Expte 661.570, promovida por la Defensoría del Pueblo de la provincia, a cargo del Dr. Lionel Enrique Suárez, la Justicia de Paz de Primera Nominación, a cargo del Dr. Rómulo Scarano, hizo lugar a la medida cautelar requerida retrotraer el valor de las cuotas impagas, al valor facturado individualmente al mes de abril de 2018, ajustando cada una, por el índice de variación salarial (IVS) fuente INDEC, establecido en el Decreto PEN 762/2002, en dicho periodo, tanto para los suscriptores que se encuentren en periodo de ahorro o sean deudores prendarios en periodo de amortización, cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.

La resolución de la medida cautelar indica textualmente:

RESUELVO:

  1. Hacer lugar a la medida cautelar requerida por la actora y en su consecuencia ordenar a las entidades administradoras demandadas: Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados; Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados; Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados; FCA SA de Ahorro para fines Determinados; Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados; Toyota Plan Argentina S.A.  para Fines Determinados; Circulo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot SA); retrotraer el valor de las cuotas impagas, al valor facturado individualmente al mes de abril de 2018, ajustando cada una, por el indice de variacion salarial (IVS) fuente INDEC, establecido en el Decreto PEN 762/2002, en dicho periodo, tanto para los suscriptores que se encuentren en periodo de ahorro o sean deudores prendarios en periodo de amortización, cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.
  2. Disponer un plazo de treinta (30) dias corridos a partir de la notificación en los domicilios de las administradoras, para que las mismas procedan a emitir el saldo adeudado de las cuotas impagas, ponerlas a disposición de los suscriptores, bajo apercibimiento de liquidación y consignación judicial de dichos montos.-
  3. Establecer el plazo de veinte (20) dias para la cancelación de los montos liquidados por parte de los suscriptores, los que se computaran a partir de la comunicación establecida en el punto 1 o del vencimiento del plazo establecido en el punto 2 del presente, en cuyo caso deberan presentar judicialmente, dentro ultimo plazo, la liquidacion y el deposito en la cuenta abierta a nombre de los presentes autos.-
  4. Ordenar la suspensión, hasta el día 30 de agosto del corriente año, de la totalidad de los Secuestros y Ejecuciones prendarias o cualquier otra medida de ejecución forzada de los creditos emergentes de los planes de ahorro, suscriptos con las entidades administradoras demandadas a los fines de permitir el reajuste y pago de las cuotas conforme lo ordenado precedentemente, en relación a los deudores cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero.
  5. Disponer que a las cuotas a devengarse, a partir del mes de agosto 2019, se aplique para su liquidación el Indice de Precios Consumidor (IPC) Fuente Indec, partiendo del monto resultante del indice dispuesto en el punto 1 del presente resuelvo.-
  6. Facultase, asimismo, a las entidades administradoras demandadas, a suspender o discontinuar las entregas por sorteo o licitacion a los fines de mantener la ecuación económico financiera alterada por la presente medida cautelar hasta tanto la misma se mantenga vigente.-
  7. Dejase aclarado que dichos pagos, atento su naturaleza provisoria, no cancelan definitivamente las cuotas devengadas, procurando exclusivamente en esta instancia cautelar superar los efectos de la mora apremiantes de la mora a fin de generar condiciones igualitarias de una recomposición de las obligaciones de los ahorristas.-
  8. Aclarase, asimismo, que los ahorristas quedan facultados, y no obligados, por la presente disposicion cautelar a reducir sus pagos, por lo que, sin ningun tramite judicial,  podran ejercer su derecho de seguir abonando el plan en los terminos originalmente previstos u optar la aplicación de la presente o acordar con las mandatarias un pago mayor al dispuesto por la presente disposición cautelar.-
  9. Exhortase a las partes de la presente litis a concertar formulas negociales superadoras de la situacion base de la presente litis, conforme las posibilidades reales de ambas, pudiendo acordar la ampliaciòn de la cantidad de cuotas del plan a los fines de prorratear el aumento verificado en el periodo critico descripto en los precedentes considerandos.-
  10.  Librese Oficios Ley 22.172 a los fines de la notificación ordenada en el punto 2 del presente resuelvo, haciendo constar las personas  facultadas para correr con el diligencimiento de los mismos.-
  11. Atento la naturaleza colectiva de la pretensión imbricada en autos, ordenase la publicidad de la presente en su faz resolutiva, mediante la publicación por dos dias, en el boletin oficial de la provincia y en los diarios locales de mayor circulación, a cargo de la Defensoria del Pueblo de la Provincia, quien podra también efectuar la difusión del presente por cualquier otro medio de comunicación televisico o radial para la difusión de la existencia de la presente medida.-
  12.  NOTIFIQUESE. Por Secretaria, reservese el original de la presente glosandose copia autorizada en autos y hagase saber.

Fdo. Dr. Romulo Alejandro Scarano, Juez de Paz Letrado de Primera Nominación, Ante mi Dra Mariela Teresa Ludueña, Secretaria. Doy fe.-

El rol de las Defensorías del Pueblo con los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes

11.07.19. (Nuevo Diario) (PrensaSantiagoWeb) Hoy, en el SUM de la Legislatura, con el auspicio de la Defensoría del Pueblo de la provincia, se desarrolló la 2da Jornada de Capacitación sobre el Rol de los Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Juez de Familia, Dra. Mónica Bravo Mayuli, en el marco del nuevo Código Civil, que receptó aspectos importantes de la Convención de los Derechos del Niño que se consagró hace 30 años.

Participaron los titulares de las Defensorías del Pueblo de la Capital, La Banda, Frías y de la provincia, con personal de sus áreas, con más la participación de responsables la sección de la “Mujer, Menor y Familia” de la Policía de la provincia.

El Dr. Luis Horacio Santucho, defensor del Pueblo adjunto de la Provincia de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la organización de la jornada, agradeció “a la Dra. Mónica Bravo Mayuli, su buena predisposición, empeño y profesionalismo, para el dictado de esta jornada, que ha sido auspiciosa.

Indicó que “el objeto de la jornada, es fortalecer los recursos humanos de los organismos participantes, procurando el análisis y la resolución de situaciones prácticas o usuales que se producen a la luz de la nueva normativa del Código Civil. Es necesario que los funcionarios, operadores y empleados de las organizaciones del Estado, en todo el país, internalicen y comprendan la esencia del nuevo ordenamiento, en relación a los nuevos derechos del niño, niña, el adolescente y la familia”.-

Agregó Santucho que “se habló del nuevo cuadro normativo, las nuevas denominaciones, lo que antes era patria potestad ahora es “responsabilidad parental”; antes lo que era tenencia, es ahora “cuidados personales”.

Concluyó que “los niños como ciudadanos son sujetos de derecho y es un acto de responsabilidad también para ellos”.-

Capacitación de ESI (Educación Sexual Integral)

10/07/19 En la mañana de hoy, los empleados de la Defensoría del Pueblo de la Provincia participaron de una jornada de capacitación de ESI (Educación Sexual Integral), que fue dictada por la Lic. Valeria Canllo y la Lic. Rocio Peralta, ambas profesionales, psicólogas y sexólogas clínicas, bajo la coordinación del Lic. Gustavo Rueda.

La jornada se constituyó de una parte teórica, donde se expuso el marco legal vigente y los objetivos de la ley nacional 26.150 de ESI. Por otro lado, tuvo una parte práctica, «Desterrando Mitos», donde los asistentes trabajaron en grupos con temáticas relacionadas al tema, que luego abrió un debate, para terminar con una reflexión final.

La jornada fue tuvo una excelente recepción en la audiencia, quienes se mostraron abiertos a la incorporación de nuevos conocimientos con el fin de promover en su vida y en sus familias actitudes responsables ante la sexualidad.-

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