Coronavirus: La Defensoría del Pueblo de la provincia dispuso medidas preventivas

La Defensoría del Pueblo de la provincia, en consonancia con los Decretos N° 260/2020 y 531/2020 de los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial, respectivamente, promovió medidas de protección a fin de impedir la propagación del virus COVID-19.

Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero comunica que, desde la fecha y hasta nuevo aviso, se restringió la atención presencial en la sede de Perú 546, a fin de preservar la salud pública, evitando aglomeraciones en lugares cerrados cumpliendo los lineamientos del gobierno nacional y provincial.

Sin embargo, ingresando a www.defensorsantiago.gob.ar, los interesados tendrán la posibilidad de realizar su consulta  del estado de los trámites iniciados y formular las correspondientes solicitudes de intervención, desde la comodidad y seguridad del hogar.

También están a su disposición nuestros canales digitales para información y consultas:

Consultas telefónicas: (0385) 4225758/4254242/ 4212030

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Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero.

Se creará una delegación de la Defensoría del Pueblo de la provincia en Pozo Hondo

27.02.20 Será la 3ra Mesa de Atención al Ciudadano. En la Defensoría del Pueblo de la provincia, el titular del organismo, y el Intendente de Pozo Hondo, Dr. Lionel Enrique Suárez y el profesor, Jorge Bustos, respectivamente, suscribieron un convenio marco de cooperación que incluye, entre otras iniciativas conjuntas, la próxima apertura de una Delegación de la Defensoría del Pueblo en dicha ciudad.

En la oportunidad, el Defensor del Pueblo, Dr. Lionel Suárez, señaló que “con este municipio comenzamos primero las conversaciones para que, la Defensoría del Pueblo, tenga presencia en el interior de la provincia, como ya lo hicimos con Termas de Río Hondo, y recientemente firmamos convenio con Campo Gallo, para hacer lo propio”.

Agregó Suárez que “de esta manera, pretendemos brindar inmediatez y cercanía a los ciudadanos, para tramitar reclamos colectivos sin necesidad de traslado alguno, para atender trámites o denuncias que, la mayoría de las veces, tienen que ver con organismos con asiento en la Capital, por ello conformamos las delegaciones o “Mesas de Atención al Ciudadano”.

Por su parte, el intendente de Pozo Hondo, agradeció la deferencia al Ombudsman para cristalizar esta iniciativa que “es positiva para nuestra comunidad y valoramos sobremanera. Este convenio marco es muy importante y significativo, porque tiene un importante alcance, por lo que la comunidad se sentirá más contenida, porque la distancia ponía un límite infranqueable a la ciudadanía. Esta proximidad, va a ser importante y la comunidad así también lo va a valorar, por lo que el municipio pondrá toda su capacidad en infraestructura para materializar esta iniciativa”.

Por su parte, indicó Suárez, la Defensoría del Pueblo de la provincia, aportará tecnología y capacitación al personal local que estará a cargo de la Mesa de Atención al Ciudadano, dando cumplimiento a los términos de su ley de creación.

Bustos, estuvo acompañado por los ediles del Partido Justicialista, Laura Martín y Juan Leiva.

Suárez esclareció inquietudes a suscriptores de planes de autoahorro previo

22.02.20 “La medida cautelar vigente que obtuvo esta Defensoría del Pueblo en Santiago del Estero es más benéfica para los suscriptores de planes de ahorro ” dijo Suárez.  Este viernes último, el Defensor del Pueblo de la provincia, Dr. Lionel Enrique Suárez, mantuvo una reunión espontánea con los autoconvocados de planes de autoahorro previo, con quienes abordó todo lo inherente a la determinación respecto de un reclamo individual ante la Justicia de Santa Fe, versus la aplicación efectiva en la provincia de un amparo colectivo, planteado por la Defensoría del Pueblo de la provincia. Se obtuvo una medida cautelar que – única por sus características en el país-, es eficaz, tiene plena vigencia y aplicación en todos sus términos, comprendiendo a todos los ahorristas con domicilio o que suscribieron  planes de ahorro en nuestra provincia. 

En el caso de la medida judicial de la Justicia santafesina, se aplicó lo que en teoría se denomina “esfuerzo compartido” y se reduce solamente a un caso en particular, que corresponde al individuo que realizó la demanda. La resolución, en primera instancia, ordenó a la concesionaria «realizar todas actividades que sean necesarias para retrotraer el valor de las cuotas correspondientes al plan suscripto a los valores facturados al mes de abril de 2018. El juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rosario también resolvió «suspender ejecuciones o el secuestro prendario hasta tanto recaiga sentencia firme».

Suárez, en contacto con la prensa, indicó que “en el caso de Santiago del Estero, la medida dispuesta por Justicia, permite mantener la vigencia de contrato abonando la cuota o la alícuota tomando el valor de abril/18 actualizando con el índice de precios al consumidor, con lo que se dan mayores garantías de no solo de cumplimiento de los ahorristas, sino de vigencia efectiva de los contratos prendarios. No menos cierto es que, en el hipotético caso de que la sentencia sobre la imprevisión contractual invocada en la demanda colectiva fuera adversa, la diferencia que tuvieran que afrontar los ahorristas, es mas favorable la medida cautelar que obtuvo esta Defensoría del Pueblo”.

Reveló que “hasta el momento resta definir ante el Superior Tribunal de Justicia el tribunal que debera entender y tramitar la acción colectiva principal, a la par que se aguarda el tratamiento de las apelaciones que hicieron las administradoras de planes de ahorro, a la vigencia de la medida cautelar”.Recordó que en la web del organismo www.defensorsantiago.gob.ar, se encuentran publicados los últimos índices de actualización que informa el INDEC para adecuar el cálculo de los depósitos que deben hacer los ahorristas y, desde diciembre del año pasado, en cuentas a la orden de cada una de las administradoras de planes de ahorro.

Advertencia sobre los cupones de pago recibidos

Por otra parte, Suárez indicó que “todas las administradoras de planes de autoahorro previo, enviaron cupones de pago a los autoahorristas reformuladas conformes con los parámetros de la medida cautelar. Sin embargo, de la información suministrada al juzgado, está Defensoría observó que los conceptos que surgen en los cupones NO especifican adhesión a la medida cautelar, y sólo indican términos genéricos, ambiguos y vagos, a saber: “deducir débitos y créditos” no indicando puntualmente especificación alguna. Las observaciones formuladas a la procedencia de los cupones enviados incluye el hecho cierto que los pagos que se efectúen con ellos impactan solo sobre los gastos administrativos y seguros, no ingresando o solo haciéndolo de manera mínima o exigua para impactar sobre el monto de la alícuota».

Puntualizó que «observamos que, las administradoras violentan el derecho del usuario de tener acceso a información veraz y efectiva, vulnerando la Ley de Defensa del Consumidor”.“Por ello, entiendo que el perjuicio que pueden provocar esos cupones de pago es mayor aún a la adecuación de la medida cautelar que está en plena vigencia” afirmó el Ombusman.

Programa de Prevención de Adicciones y Violencia

Por último, informó Suárez que “el Programa de Prevención de Adicciones y Violencia, que pertenece a la Defensoría del Pueblo de la Provincia, concretó una reunión con todos sus integrantes con motivo de coordinar actividades para este año lectivo próximo a iniciar. Asimismo, establecer temáticas a tratar, haciendo énfasis en el manejo de emociones como algo necesario de incorporar en la prevención de violencia y adicciones”.

Subrayó que “este año se va a trabajar sobre la importancia de educar personas, que estén conectadas con sus emociones y así poder generar seres humanos más inclusivos, sin prejuicios, conscientes de sí mismos y del otro, ese será el lema que tendrá el programa este año”.-

Mutuales y socios cautivos: Defensoría del Pueblo, IPAC y FEMUS impulsan un Consejo Tripartito de Conciliación

18.02.20 En la Defensoría del Pueblo de la provincia, se concretó este martes 18, una importante reunión de trabajo, de la que participaron representes del Instituto Provincial de Acción Cooperativa, la Federación de Mutuales Santiagueñas (FEMUS), la Federación de Mutuales y el organismo anfitrión, oportunidad donde se analizó la articulación de un Consejo Tripartito de Conciliación en atención de crecientes reclamos de afiliados de mutuales que no pueden desistir de su afiliación (cautivos) o situaciones de descuentos compulsivos en los haberes por cuotas societarias, abarcando a un universo importante de Jubilados, Pensionados y Personal Activo de la administración pública.

El Defensor del Pueblo, Dr. Lionel Enrique Suárez, indicó que “se trata de dar solución a aquellos afiliados de mutuales, locales y de extraña jurisdicción, donde los mismos, quedan cautivos de las instituciones con el pago de la cuota social, luego de canceladas las obligaciones o prestaciones y, al pretender la baja de la entidad, éstas adoptan determinados recaudos que agrava la situación económica de las personas”.

Por ello, reveló, que “con la participación del IPAC, a través del Ministerio de la Producción, con su director, Dr. Hernán A. Cisterna, el Presidente de la FEMUS, Francisco R. Toloza y el Secretario, Lic Martín Heredia, la Federación de Mutuales Santiagueñas, con Adolfo Witte y la Defensoría del Pueblo de la Provincia, se va a generar un Consejo Tripartito de Conciliación, que procurará de arbitrar un mecanismo de solución, para canalizar reclamos, denuncias y controversias, ante la eventualidad del recrudecimiento de acciones de instituciones que significan el avasallamiento a las Leyes de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial, que permita para llevar tranquilidad a los hogares.

Indicó que “este consejo va a facilitar, a través de un protocolo – que se confeccionará y oficializará-, el ingreso de manera unívoca de reclamos, denuncias y controversias, para así recurrir a los organismos inmediatos, ANSES o INAES como autoridades de aplicación, para encontrar una solución a esta problemática que, con el actual panorama socio-económico, tiende a agravarse”.

“Esto pone en valor el diálogo entre las instituciones que, con vocación de servicio, procuran encontrar una solución a una problemática que tiende a agravarse, afectando a muchos comprovincianos” indicó Suárez.

Por último, Suárez valoró la iniciativa de la FEMUS, que «procura cuidar a sus instituciones afiliadas, que no se desnaturalice el objeto de creación de estas instituciones valiosas en la economía y de los mismos socios».

Foto; Witte; Toloza; Suárez; Cisterna y Heredia

Se firmó convenio para la instalación de una Delegación de la Defensoría del Pueblo en Campo Gallo

De esta manera, el organismo contaría con dos delegaciones en el interior, sumando la recientemente creada en Las Termas de Río Hondo. Este lunes 17, en la Defensoría del Pueblo de la provincia, a cargo del Dr. Lionel Enrique Suárez, con la presencia del Intendente de Campo Gallo, José Fortunato Vittar, se llevó a cabo el acto de firma de un Convenio Marco de Cooperación, por el cual, entre otras iniciativas conjuntas, próximamente, se instalará en la ciudad homónima una Delegación de la Defensoría del pueblo. En las consideraciones se indica que “la defensa, promoción y protección de los derechos humanos, con el fin de mejorar la calidad de vida, propendiendo al desarrollo sustentable, y al hacerlo instar a la consecución de los derechos de las personas, coadyuvan en el debido desarrollo institucional, así como la necesidad de potenciar la integración de los distintos sectores de nuestra comunidad en búsqueda de la consolidación de valores como la solidaridad, la participación ciudadana y la responsabilidad social como herramienta para propender al tan ansiado bien común”.

Agrega que “dentro del universo de derechos, debemos bregar y redoblar los esfuerzos para asegurar y garantizar el acceso y su vigencia, sobre todo en nuestra niñez y adolescencia, tratando de entretejer lazos de acción y formar un propio Sistema De Protección Integral, acorde con lo establecido en Ley Nacional 26.061, y nuestra Ley Provincial N° 6.915, propendiendo al emplazamiento en el tejido social como sujetos de derechos, por la cual oportunamente se formó la Mesa local de Niñez, a cargo por parte del municipio de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia”.

Afirma que “el fenómeno de la niñez, atraviesa a la sociedad en forma vertical y horizontal, formando parte, prácticamente de todos los ámbitos de la vida, siendo el estado responsable de garantizar sus derechos como la vida, salud, educación, alimentación, identidad, esparcimiento, entre otros, que en definitiva aseguren el normal desarrollo de su integridad personal en un ámbito saludable y fortalecido”.

Asimismo, se señala que “las partes son contestes en afirmar que a través del diálogo constructivo, y la activa participación ciudadana, que obtendremos como resultado fundamental una sociedad con un desarrollo urbanístico equilibrado, ambientalmente sostenible, con más oportunidades para todos, con nuestra identidad y nuestra cultura”.

Sostiene que “resulta altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a la competencia de las partes, contribuyendo al fortalecimiento y promoción de la institución constitucional sobre la base del respeto mutuo y de finalidades que animan a las partes”.

Subraya que “el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN permite un canal permanente de intercambio de ideas, experiencias y conocimientos, proporcionando oportunidades para la cooperación y coordinación para lo cual los abajo firmantes acuerdan contribuir, coadyuvando en el debido desarrollo institucional, así como la necesidad de potenciar la integración en búsqueda de la consolidación de valores como la participación ciudadana y la responsabilidad social como herramienta para propender al tan ansiado bien común, contribuyendo al fortalecimiento y promoción de la instituciones sobre la base del respeto mutuo y de finalidades que animan a las partes”.

Por ello, las partes deciden, la creación de una delegación de la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Campo Gallo, con el objeto de establecer y profundizar en el tiempo la relación, potenciando el accionar de cada una de ellas, que permitirá formalizar acciones de mutua complementación y colaboración en relación a sus respectivos desarrollos institucionales y brindar un mejor servicio a la comunidad, en todos aquellos temas de interés común, relacionados directa o indirectamente, con las incumbencias propias de cada institución.

Reconocimiento de EN.DI.SE al Defensor del Pueblo de la provincia

07.02.2020 “Por participar de un momento histórico donde se restituye un derecho tan importante como la Resolución 08/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad”. El Defensor del Pueblo de la provincia, Dr. Lionel Enrique Suárez, recibió en audiencia protocolar a miembros de la Alianza de Entidades de Discapacidad de Santiago del Estero, encabezada por su Coordinadora provincia, Yolanda del Valle Jiménez, y representantes de entidades que la integran, ocasión en la que entregaron un reconocimiento expreso al titular del organismo anfitrión. En un documento, expresan se agradecimiento “por participar de un momento histórico donde se restituye un derecho tan importante como la Resolución 08/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad la que, en sus considerandos, hace mención al fallo del Juzgado Federal 1 de nuestra provincia”.

En la ocasión, el Defensor del Pueblo agradeció el reconocimiento “lo que nos compromete aún más en seguir trabajando a la par de todas las ONGs de Discapacidad, en la procura de preservar derechos adquiridos del conjunto, como lo hemos venido haciendo, con esfuerzo, compromiso y vocación de servicio, cumpliendo con los objetivos de creación de este organismo”. Asimismo, agradeció Suárez la incorporación del organismo al “Consejo Provincial de Discapacidad”, como así también al Observatorio de Discapacidad.  

En la oportunidad, Jiménez agradeció también el apoyo permanente del Gobierno de la Provincia, extendiendo el agradecimiento a la Directora Provincia del Discapacidad, profesora Daniela Águila. Por la Defensoría de Frías, participó la Dra. Alejandra Villanueva.

Asimismo, expresaron su “profundo agradecimiento y reconocimiento a la excelente labor profesional desempeñada por la Defensoría del Pueblo de la provincia, lo que hizo posible la obtención de un fallo favorable en el recurso de amparo interpuesto con vuestro patrocinio letrado” contra la CMO obligatorio.

Más adelante, el pronunciamiento señala que “estamos siendo testigos de una nueva etapa, donde confiamos serán consideradas como tales todas las personas con discapacidad y reconocidas por todas las luchas que llevaron a adquirir derechos, los que en un momento histórico y político fueron cercenados”.

Por último, extendieron su agradecimiento “a los profesionales de su equipo de trabajo y felicitarlos por los logros obtenidos, lo que refleja el compromiso y vocación de servicio con que desempeñan sus funciones”.

Cabe destacar que, el Gobierno Nacional, eliminó la obtención del Certificado Médico Oficial Digital (CMO) como requisito para realizar el trámite para acceder a las pensiones no contributivas por invalidez y dispuso de nuevos criterios para que los beneficiarios o peticionantes puedan gozar de este tipo de ingresos monetarios. La medida alcanza a las personas que cuenten con una disminución del 76% o más de la capacidad laboral y se encuentren en situación de vulnerabilidad social, y apunta a rehabilitar a parte del universo de beneficiarios que fue dado de baja en la gestión anterior. La medida, tuvo importante repercusión en nuestra provincia por parte de los organismos involucrados en la temática.

La EN.DI.SE la integran Organizaciones No Gubernamentales de y para las Personas con Discapacidad, Fundación Khalil, Asociación VAY, Asociación EARYF, Fundación ANCADI, Asociación Luz de Esperanza (TRH), Asociación Santiago Azul TEA, CRU.SA.MEN, AS.PA.DI, Asociación Lumen, Asociación de Padres por un Mundo sin Fronteras (Frías), Asociación Santiagueña de Poliomielitis, FAES (Familias Especiales) y Centro Amigos del Ciego de Santiago del Estero.

Resolución 08/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad

Por esta la Resolución 08/2020, se dejó sin efecto la Resolución ANDIS N° 44/2019.

En los considerandos, se alude al recurso de amparo interpuesto por la Defensoría del Pueblo de la provincia, por lo que la Justicia Federal I de Santiago del Estero, dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución 44/19 por el término de 180 días.

En los considerandos de la resolución 08/2020 ANDIS, se destacan las objeciones planteadas ante la Justicia contra la aplicación del CMO:

“Que el déficit en el sistema sanitario, la diversidad geográfica y los problemas en la conexión a internet, se erigen como los principales obstáculos para poder lograr la tramitación del Certificado Médico Oficial (CMO) digital, a los fines de la obtención de la Pensión No Contributiva por Invalidez prevista en la Ley N° 13.478 y modificatorias y reglamentarias, por intermedio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) contemplada en los circuitos aprobados por las Resoluciones ANDIS N° 44/2019 y 670/2019.

“Que el sistema informático no es apto para la totalidad de las personas beneficiarias, ya sea porque no cuentan con recursos, conexión a internet, traslado para poder llegar a cumplir con este requisito, entre otros, situación que se ve agravada por el desborde actual de los establecimientos sanitarios oficiales, ya sea por la carencia de médicos en general, falta de conectividad, falta de la debida articulación entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y los directores de los hospitales públicos, falta de turnos e imposibilidad de acceso a la realización de estudios específicos fundamentales para la determinación del criterio médico y para adjuntar al trámite del C.M.O.

“Que por sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero, en los autos caratulados: “Defensor del Pueblo de la Provincia y Otros c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y Otros s/Amparo Colectivo, Expte. N° FTU 15130/2019” se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la suspensión de la aplicación del plazo contenido en la Resolución ANDIS N° 44/2019 y su prórroga por 180 días hábiles a partir de su notificación, así como también otorgar acceso a la información pública pertinente a cada una de las Asociaciones y/o Fundaciones accionantes a efectos de tomar conocimiento acerca de 1) la existencia de las condiciones mínimas requeridas para la emisión del CMO y la autorización para la realización de trámites alternativos para aquellos beneficiarios que se encuentren en condiciones que imposibiliten el acceso a hospitales públicos por su situación de vulnerabilidad social, condición de salud o ubicación geográfica”.

Opiniones sobre la medida cautelar que suspendió por 180 días la aplicación de la resolución 44/19 – CMO – de la Agencia Nacional de Discapacidad

01.02.20 Fundaciones e instituciones intermedias expresaron su beneplácito por la medida cautelar que logró la Defensoría del Pueblo que suspendió los CMO por 180 días. En efecto, el 30 de diciembre último se conoció, a través de la Defensoría del Pueblo de Santiago del Estero, a cargo del Dr. Lionel Enrique Suárez, que el Juez Federal, Dr. Guillermo Molinari, en una Medida Cautelar Innovativa, única en el país, resolvió “la suspensión de la aplicación del plazo contenido en la Resolución N° 44/2019”. La medida prorroga por 180 días hábiles, a partir de notificada la misma, el plazo consignado en el mentado dispositivo para el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Anexo I de dicha Resolución.

La misma, establecía un tiempo perentorio, bajo apercibimiento de perder el beneficio, para el cumplimiento de la presentación de los Certificados Médicos Obligatorios, por parte de todos los beneficiarios de pensiones por discapacidad. Lo que se ataca es que, desde el Estado mismo, no se arbitraron las medidas conducentes para su cumplimiento, velando por la accesibilidad de los beneficiarios a centros de salud, debidamente equipados con la tecnología que demandaba el cumplimiento de las resoluciones de la Agencia Nacional de Discapacidad.
La medida tuvo alto impacto en las asociaciones intermedias locales que, al respecto se pronunciaron:

Paladea de Luna: “Nos trae tranquilidad a todos los beneficiarios de asignaciones por discapacidad”

 Por ASPADI, su titular, María Paladea de Luna, se mostró satisfecha con la medida cautelar dispuesta por la Justicia Federal, que suspendió por 180 días, la obligatoriedad de presentar el Certificado Médico Obligatorio, a beneficiarios con pensiones por discapacidad.

Luna señaló que “con la actuación del Defensor del Pueblo, Dr. Lionel Suárez,  y el apoyo del gobierno de la provincia, se alcanzó este decisorio judicial, que nos trae tranquilidad a todos los beneficiarios de asignaciones por discapacidad”.

Chazarreta: “Hemos sufrido humillaciones y el miedo constante a perder las pensiones”

La presidente de la Asociación de Enfermos con Fiebre Reumatoidea, Nora Lucia Chazarreta, se mostró agradecida con la Defensoría del Pueblo de la provincia, al Dr. Lionel Enrique Suárez, y su equipo de trabajo, porque es una gran conquista y sobre todo, el respeto a la persona con discapacidad”.

Indicó que “es necesario poner en contexto lo que sufrimos en los últimos cuatro años las personas con discapacidad. Hemos sufrido humillaciones y el miedo constante a perder las pensiones”.

Agregó Chazarreta que “la Agencia Nacional de Discapacidad dispuso la obligación de cumplimentar con el COM, cuando no había una estructura hospitalaria, como tampoco la tecnología y los profesionales especializados, para poder dar cumplimiento a la misma en un plazo perentorio. Lo concreto es que, muchas personas con discapacidad en la provincia perdieron sus beneficios, aun cuando muchos se recuperaron, producto de presentaciones administrativas y judiciales, sumado a ello la lucha en la calle que encabezamos todas las organizaciones vinculadas a la atención de la discapacidad”.

Agüero: “Se escuchó a las asociaciones intermedias”

En el caso la Dra. Carolina Agüero, Presidente de la Fundación “La Casita del Árbol”, que trabaja por la promoción de los derechos de personas con discapacidad y por el acompañamiento a sus familias, e indicó que “la organización acompañó a la Defensoría del Pueblo de la provincia en la presentación del amparo, solicitando la suspensión de la exigencia que establece la Resolución N° 44/2019 que obliga a los beneficiarios de pensiones por discapacidad a presentar el CMO digital, sin haber previsto un circuito administrativo y tecnológico para su aplicación. El Juez Federal, dictó una medida cautelar suspendiendo por 180 días la presentación de CMO, como así también el magistrado solicita a todas las asociaciones que realicen relevamientos de probabilidad para dar implementar la resolución. Esta medida nos da tranquilidad, dado que, por la multiplicidad de situaciones que se dieron, mucha gente se preocupó”.  

Señaló que “para nosotros es una satisfacción esta resolución y, sobre todo, la convicción que se escuchó la palabra de las asociaciones intermedias, en este caso, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo de provincia”.   

Zírpolo: “El gobierno saliente pretendió hacer caer todos los beneficios”

Por último, Patricia Ercilia Zírpolo, de la Asociación TGD Padre TEA “Santiago Azul”, al aludir la medida cautelar de la Justicia Federal, indicó que “es gratificante, nos da tranquilidad y felicidad, lo que se ha obtenido en beneficio de los discapacitados. Al no cumplimentarse la Resolución N° 44/2019, en un tiempo perentorio, el gobierno saliente pretendió hacer caer todos los beneficios”.

Agregó que “en el caso de Santiago del Estero, al no hacerse el CMO, porque no lo podían realizar los nosocomios oficiales, muchas pensiones fueron dadas de baja. Con lo que nos cuesta gestionar, con todo lo que nos significa. Una medida cautelar como la lograda por la Defensoría de Pueblo de la provincia, nos da mucha tranquilidad y felicidad”.

1er Plenario del NEA de ADPRA en Posadas

05.01.2020 Recientemente se concretó, en la ciudad de Posadas, el Primer Plenario Regional NEA de ADPRA, la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, en el nuevo espacio de la Defensoría del Pueblo de la ciudad homónima. Luego de la puesta en común de las distintas problemáticas de cada localidad / provincia, y de un intenso debate; se elaboró una declaración que acuerda entre todos darle prioridad en el 2020 “al trabajo en conjunto con organismos públicos y empresas concesionarias para que se garantice el acceso al agua potable y el saneamiento a todos los sectores sociales, en especial los más vulnerables”. Por Santiago del Estero, concurrió el Dr. Lionel Enrique Suárez.

El encuentro reunió alrededor de 14 defensores provenientes de Santiago del Estero, Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones con la finalidad de planificar una agenda común que contemplaron las necesidades de las zonas NEA y NOA. El acceso al agua potable, la conexión a redes cloacales y los problemas energéticos, son algunos de los temas que aquejan a las ciudades cuyos defensores del pueblo, representantes de provincias y ciudades, se reunieron para debatir.

El objetivo del encuentro fue comprender y evaluar las problemáticas del Norte grande, del NEA y NOA, que requieren una mayor atención porque la pobreza en la región es superior a la de otras regiones. Se valoró la nueva política nacional de inclusión y de federalismo.

Se destacó el tratamiento de las problemáticas comunes a toda la zona Norte de nuestro país que, si bien tienen climas diferentes, la situación es muy parecida en todos los lugares, sobre todo los problemas que tienen que ver con el suministro de agua y a la situación energética que preocupa mucho tratándose de provincias electrodependientes.

También consideró necesario e importante realizar nuevos encuentros de cara a la reflexión y el planteo de alternativas a diferentes problemáticas comunes a las regiones del Norte, como la pobreza, el abandono de niños, niñas y adolescentes, violencia de género, entre otras.

En este marco, se elaboró un documento que será elevado a las autoridades nacionales para que desde ADPRA, se articulen y gestionen acciones con los organismos responsables llevando soluciones a la comunidad.

Asimismo, se creó mediante Acta el denominado “Capítulo Regional: Norte Grande Argentino” de ADPRA, constituido “por hombres y mujeres comprometidos con la promoción y defensa de los Derechos Humanos, la Constitución Nacional y el respeto por las Instituciones”; que tienen como objetivo la asistencia y cooperación mutua, para el cumplimiento de sus funciones. En la oportunidad se designó como Coordinador General Pro Tempore al Sr. Defensor del Pueblo de Jujuy , Dr. Javier de Bedia (actual miembro de la comisión directiva de ADPRA).

Asimismo, se estableció la fecha y el lugar del siguiente encuentro: el próximo 28 de febrero en la ciudad de San Salvador de Jujuy; para trabajar sobre los aspectos institucionales del Capítulo Regional.

Objetivo prioritario del Norte Grande Argentino: el Agua

Los defensores asistentes, encabezados por el local Alberto Penayo, fueron: Defensora de Oberá: CPN. Patricia Nitmann (Misiones); Defensor de San Vicente: Carlos Hector Caramba de Lima (Misiones); Defensor Provincial de Chaco: Dr. Gustavo Corregido y Def. Adjunto: Dr. Hugo Maldonado; Defensor Adjunto de Resistencia: Dr. González Rodriguez; Defensor de Corrientes: Agustín Payes; Defensora de Virasoro: Yrma Escalante (Corrientes); Defensor Provincial de Jujuy: Dr. Jorge de Bedia; Defensor de Formosa: Dr. José Gialluca y Defensor Provincial de Santiago del Estero: Lionel Enrique Suárez.

Luego de la puesta en común de las distintas problemáticas de cada localidad / provincia, y de un intenso debate; se elaboró una declaración que acuerda entre todos darle prioridad en el 2020 “al trabajo en conjunto con organismos públicos y empresas concesionarias para que se garantice el acceso al agua potable y el saneamiento a todos los sectores sociales, en especial los más vulnerables”.

En este sentido además, se le solicitará a la Defensoría del pueblo de la Nación, que informe sobre los avances “respecto del cumplimiento en las Provincias del Norte Grande Argentino, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de la ONU, en especial al referente al Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento”.

“Cuando hablamos del agua hablamos de un derecho inalienable. El acceso es vital… por eso creemos que es algo urgente y que no se debe postergar más. Es necesario que todas las partes (municipales, provinciales y nacionales) se comprometan para trabajar hacia ese objetivo: el acceso y el saneamiento”, indicaron los defensores.

La Defensoría del Pueblo de la provincia logró una cautelar que prorroga por 180 días el cumplimiento de los CMO

25.12.19 Informa la Defensoría del Pueblo de Santiago del Estero, a cargo del Dr. Lionel Enrique Suárez, que la Justicia Federal Nro 1, a cargo del Dr. Guillermo Molinari, en una medida Cautelar Innovativa, única en el país, resolvió “la suspensión de la aplicación del plazo contenido en la Resolución N° 44/2019”. Asimismo, “prorroga por 180 días hábiles, a partir de notificada la presente, el plazo consignado en el mentado dispositivo para el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Anexo I de dicha Resolución”.

La misma, establecía un tiempo perentorio, bajo apercibimiento de perder el beneficio, para el cumplimiento de las presentación de los Certificados Médicos Obligatorios, por parte de todos los beneficiarios de pensiones por discapacidad. Lo que se ataca es que, desde el Estado mismo, no se arbitraron las medidas conducentes para su cumplimiento, velando por la accesibilidad de los beneficiarios a centros de salud, debidamente equipados con la tecnología que demandaba el cumplimiento de las resoluciones de la  Agencia Nacional de Discapacidad.

Foto Archivo (29.04.19) reunión con representantes de entidades que nuclean a personas con discapacidad.

En efecto, el 16 del actual, el Juzgado Federal Nro 1 de Santiago del Estero, en los autos caratulados: “Defensor del Pueblo de la Provincia y Otros c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y Otros s/Amparo Colectivo, Expte. N° FTU 15130/2019”, hizo lugar “a la medida cautelar solicitada y, conforme lo establecido por el art. 204 del CPCCN, ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad la suspensión de la aplicación del plazo contenido en la Resolución N° 44/2019 para que el beneficiario proceda a realizar las diligencias detalladas en el Circuito Administrativo de Renovación de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones No Contributivas por Invalidez, prorrogándose en 180 días hábiles a partir de notificada la presente, el plazo consignado en el mentado dispositivo para el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Anexo I de dicha Resolución”.

Asimismo, la Justicia resolvió: I) Declarar la competencia de este Juzgado Federal de Sección para conocer en la presente causa conforme lo prescripto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° inc. 6° de la Ley N° 48.- II) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa articulada por el Dr. René Gustavo Hauteberque, con costas.- III) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, conforme lo establecido por el art. 204 del CPCCN, ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad la suspensión de la aplicación del plazo contenido en la Resolución N° 44/2019 para que el beneficiario proceda a realizar las diligencias detalladas en el Circuito Administrativo de Renovación de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones No Contributivas por Invalidez, prorrogándose en 180 días hábiles a partir de notificada la presente, el plazo consignado en el mentado dispositivo para el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Anexo I de dicha Resolución.

El dispositivo judicial establece que la AND debe “otorgar acceso a la información pública pertinente a remitirse a cada una de las Asociaciones y/o Fundaciones accionantes a efectos de tomar conocimiento acerca de 1) la existencia de las condiciones mínimas requeridas para la emisión del CMO, es decir computadoras y conexión en línea de los hospitales públicos correspondientes a los domicilios a los que las personas notificadas deban asistir a realizar el trámite y 2) la autorización para la realización de trámites alternativos para aquellos beneficiarios que se encuentren en condiciones que imposibiliten el acceso a hospitales públicos por su situación de vulnerabilidad social, condición de salud o ubicación geográfica, estableciéndose como contracautela la fianza de cada una de las Asociaciones y/o Fundaciones ocurrentes, la que deberá ser extendida por la persona autorizada para ello conforme surja de sus Estatutos respectivos”.-

La presentación, contó con el patrocinio del Defensor del Pueblo de la provincia, Dr. Lionel Enrique Suárez, en ejercicio de sus funciones; la Dra. María Carolina Agüero, Presidente de la Fundación La Casita del Árbol; la Sra. Yolanda Jiménez, Presidente de la Asociación Civil Santiagueña de Poliomielitis; la Sra. Josefina del Valle Maldonado, Presidente de la Asociación Civil Cruzada de Salud Mental; el Sr. Llamil Abdala, Presidente de la Asociación Civil Venzamos al Autismo Ya -VAYy de la Fundación Khalil; la Sra. Nora Chazarreta, Presidente de la Asociación de Enfermos de Artritis Reumatoidea y Familiares; la Sra. María del Valle Sosa, Presidente de la Asociación de Personas con Capacidades Diferentes “Luz de Esperanza”; la Sra. Patricia Ercilia Zírpolo, Presidente de la Asociación TGD Padres TEA “Santiago Azul”; la Sra. María Paladea de Luna, Presidente de la Asociación Santiagueña de Padres y Amigos de Discapacitados Intelectuales -ASPADI- y el Sr. Mario Ferreyra, Presidente de la Asociación ANCADI, con el patrocinio letrado de las Dras. Noelia Spescha; Vanesa Rivero y Mariana Brandan, e interponen acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional y/o Poder Ejecutivo Nacional, por ser el ente emisor del Decreto N° 432/97, que sirve de base a las Resoluciones Administrativas que impugnan; el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Agencia Nacional de Discapacidad, en cuanto órgano de aplicación del Decreto referido, y emisor de las Resoluciones que atacan, a fin que se disponga que no se aplique al grupo o sector al que ellos pertenecen y representan, el Decreto N° 432/97 y, más específicamente, las Resoluciones Nros. 268/18; 39/19; 44/19; y 76/19 de la Agencia Nacional de Discapacidad; se declare la inconstitucionalidad de tales normas y se deje sin efecto la intimación cursada en virtud de las mismas, en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero”.

Se indica que “tales normas violan palmariamente lo dispuesto por los arts. 14 bis, 16, 17, 28, 31 y 75 de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley N° 27.360), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y leyes concordantes, complementarias y correctoras”.

En lo que respecta al caso puntualmente, la clase afectada está integrada por la totalidad de las personas con discapacidad, que siendo titulares de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social en los términos del Decreto N° 432/97 han recibido una intimación para actualizar su condición médica de invalidez laboral, en el transcurso de 60 días corridos siguientes a su notificación y el colectivo de las personas con discapacidad que desde la vigencia de las Resoluciones Nros. 39, 44 y 76 del Año 2019 emitidas por ANDis se hayan presentado a iniciar solicitudes de Pensiones no Contributivas por invalidez otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social en los términos del antes citado Decreto y teniendo el certificado de discapacidad vigente se les pretenda aplicar métrica de discapacidad incompatible con el derecho a la protección social que garantiza la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con asiento en Santiago del Estero.

La justicia, asimismo, considera que “la acción deducida es de incidencia colectiva, en tanto existe un hecho único, tal la emisión por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad de la Resolución N° 268/2018, de fecha 20/09/2018, y sus modificatorias también impugnadas en autos, en cuanto impone como carga a los beneficiarios de pensiones no contributivas, la de actualizar su condición médica de invalidez laboral, en el plazo de 60 días corridos (Res. -2019-44- APN-DE#AND) a contarse desde el día siguiente de la notificación por Carta Documento, bajo pena de caducidad de la prestación, lo cual causaría una lesión a una pluralidad de sujetos (tales los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez), y lo que no justificaría que cada uno de los afectados promueva una demanda peticionando la revocación de las normativas que implementan dicha carga, a lo que debe agregarse que las actoras se encuentran legitimadas de este modo para accionar, por cuanto son Fundaciones y/o Asociaciones que, conforme a sus Estatutos, tienen por objeto, entre otros, defender y representar los intereses de sus asociados, tutelado por el art. 42 de la C.N., lo que así se deja establecido”.

Defensoría del Pueblo de la provincia, organismo de consulta

22.12.19 La medida cautelar, que beneficia a ahorristas de autoplanes en Santiago del Estero, motiva la consulta de Defensorías del Pueblo de gran parte del país, afectados por la problemática de los incrementos en las cuotas de los planes dispuestos por las administradoras.  El Defensor del Pueblo de la provincia, Dr. Lionel Enrique Suárez, recibió en audiencia a funcionarios de su par de la provincia de Tucumán, encabezada por el Secretario Legal y Técnico, Dr. Marcelo Pasqualini, el director de Relaciones Institucionales, Lic. Eduardo Raimondo.

En la oportunidad, se abordó la temática inherente a la medida cautelar que beneficia a los ahorristas de autoplanes, que dispuso la justicia civil de Santiago del Estero, a raíz de una presentación efectuada por la Defensoría del Pueblo de la provincia, que derivó en un decisorio actualmente en curso y en aplicación su resolución.

Como se recordará, el caso de los autoplanes de ahorro, generó movidas en todo el país de los usuarios afectados por el fuerte incremento del valor de las cuotas que pagaban a las administradoras. Hubo planteos colectivos en el país, a través de las Defensorías del Pueblo, que no procedían por circunstancias de hecho o de forma.

Lo cierto es que Santiago del Estero, fue pionera en la materia y, la Defensoría del Pueblo de la provincia, a cargo del Dr. Lionel Suárez, se ha convertido en organismo de consulta.

En efecto, la Defensoría del Pueblo de Tucumán, recientemente obtuvo un fallo similar, en atención a la demanda de los usuarios de autoahorro pero hay mecanismos que deberán de observarse antes de aplicar medidas para el pago a cuenta o en consignación de las cuotas en mora, que son los más afectados o que tienen los vehículos en situación  de eventual ejecución prendaria.

La reunión ha sido positiva y los visitantes se retiraron conformes y satisfechos con las respuestas y sugerencias volcadas para avanzar un paso más en la consecusión de objetivos que se ha trazado la Defensoría del Pueblo de Tucumán.

En Tucumán, se verificó el incumplimiento de la medida Cautelar dictada por la Justicia, por lo que la Defensoría solicitó la aplicación de Sanciones Pecuniarias (Multas) en contra de las mismas. El pedido aún no fue resuelto por la Jueza interviniente.

Lo cierto es que, en el juzgado tucumano que entiende en la causa se presentaron más de 8500 adhesiones a la Demanda y denuncias de incumplimiento a la Cautelar realizadas por los ciudadanos.

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